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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/144

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SESION DE 4 DE SETIEMBRE DE 1823

diarias del Congreso, para que las comisiones pudiesen despachar los asuntos de gravedad; se acordó, que solo hubiesen sesiones el lúnes, miércoles i viérnes.

Se leyó un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto del reglamento de justicia, i fué aprobado.

Se hizo presente por algunos señores que muchas comisiones no tenian todos los miembros que se les habian designado; i en su consecuencia, nombró el señor Presidente para la de Comercio al señor don José María Rozas, para la de Beneficencia al señor don Manuel de Ortúzar, para la de Poderes a los señores don Manuel Barros i don Pedro Arce i para la de Gobierno al señor don Isidro Pineda, como tambien para la Militar.

El señor don Camilo Henríquez, suplente por Chiloé, prestó juramento i tomó asiento.

Se anunciaron para la sesion siguiente el proyecto sobre que los buques nacionales usen precisamente del velámen fabricado en el país, designándose aquélla para que se dé cuenta de los negocios particulares.

En este estado, se levantó la sesion a las nueve i media de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario


ANEXOS

Núm. 245

Queda decretado el abono del sueldo de veinticinco pesos mensuales que ha designado el Soberano Congreso a los dos amanuenses de su secretaría, de que trata la nota del señor Secretario, de 3 del corriente, que contesto, ofreciéndole mi atencion. —Santiago, 4 de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 246

En virtud de la nota de hoi del señor Secretario, acompaño el libramiento de cien pesos, que por ella se solicita para gastos de la Sala del Soberano Congreso i los de secretaría.

Correspondo al señor secretario su atencion. —Santiago, 4 de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 247

Soberano señor:

Convencida la Comision de Justicia de que el reglamento de su administracion supone una lei o base, de donde derivan las particularidades que lo forman, ha suspendido sus observaciones al presentado por el Supremo Poder Ejecutivo i adiciones de la Cámara hasta la Constitucion Política del Estado, que respeta por fundamento; el encargo estaba al concluirse, pero debe variar, si es incompatible con sus bases.

La Comision, en sus meditaciones, ha concebido interesante prevenir a Vuestra Soberanía en la necesidad de un Tribunal Supremo Judiciario, que salve la independencia de los tres poderes, entienda en la residencia de ministros, consultas del Ejecutivo en lo ajeno del Lejislativo, i en los recursos estraordinarios, suprimiendo en el caso la súplica, por que los juicios deben concluir en la segunda instancia, segun razones que reserva para esponer a presencia de sus reglas bajo las bases que exije. —Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Soberano Señor. —La Comision saluda a V. Soberanía atentamente. —José Gregorio Argomedo. —Diego Antonio Elizondo. —Fernando Errázuriz. —Pedro Ovalle. —Al Soberano Congreso.


Núm. 248

Tengo el honor de acompañar a US. las observaciones que la Cámara ha hecho al reglamento administratorio de justicia, para los fines que indica la honorable nota de US. de 23 del corriente i con este motivo reitero a US. los sentimientos de mi mas alta consideracion.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Señor Presidente de la Comision de Justicia.


Núm. 249


Observaciones que hace la Cámara al reglamento de la administracion de justicia

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Cuando en las Córtes estraordinarias de España se dió la lei sobre audiencias i juzgados de primera instancia, en que se prescribia la conciliacion, se suscitaron con el tiempo varias dudas que propusieron al Supremo Tribunal de Justicia algunos jueces i personas particulares, como ¿si debia proceder el acto de conciliacion en los pleitos de militares i eclesiásticos, i concurrir éstos para ello ante los alcaldes constitucionales? ¿i si se podia obligar a cualquier demandado que lo recusase i por qué medio? ¿si debia preceder la conciliacion en las causas de divorcio, concurso de capellanías colativas, i en los juicios verbales i quién deberá hacer el conciliador, cuando demanden o sean demandados los alcaldes, o todo el Ayuntamiento? ¿si en la clase de hombres buenos podrán ser admitidos, los que sean ciudadanos o tengan suspensos sus