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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/160

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SESION DE 8 DE SETIEMBRE DE 1823

el tesorero de la Comision de Policía Interior del mismo Congreso. Tómese razon."

Tengo el honor de comunicarlo en contestacion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 8 de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 281

Soberano Señor:

Examinada la consulta del Poder Ejecutivo sobre el montepío militar, por no haber en nuestro Estado la Junta de Gobierno prevenida en su reglamento, se advierte que esta era comprensiva de la monarquía española i en todas sus cajas habia una separada del monte. Los descuentos se han hecho en Chile con fondo fiscal. En el reglamento están prevenidas la asignacion i calidades con que se deba optar, de modo que basta verlo para decidir sin necesidad de dicha Junta que no es posible establecer i está perfectamente suplida con los ministros del tesoro i fiscal. En consecuencia, la Comision ha acordado presentar a Vuestra Soberanía el proyecto siguiente de decreto:

Contéstese al Poder Ejecutivo que los asuntos del montepío militar deben resolverse oyendo préviamente a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda, gobernándose por las decisiones dadas en el reglamento del caso.

La Comision ofrece a Vuestra Soberanía sus mas distinguidos respetos. —Comision de Justicia, Santiago i Setiembre 8 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —Al Soberano Congreso.


Núm. 282

Tomada en consideracion la queja del coronel don José Antonio Bustamante sobre su remocion por la Asamblea de Coquimbo de la Comandancia de Armas de aquella ciudad i del mando del rejimiento de nacionales, ha resuelto el Congreso se devuelva a US., a efecto de que se despache por el tribunal a quien corresponda. I lo verifico, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 283

La consulta de US., sobre el modo de sustanciarse las solicitudes de montepío, pasó a la Comision de Justicia, quien, evacuando el informe correspondiente, ha presentado el proyecto de decreto que sigue: Contéstese al Poder Ejecutivo que los asuntos del montepío militar deben resolverse oyendo préviamente a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda, gobernándose por las decisiones dadas en el reglamento del caso El Soberano Congreso aprobó, en sesion del dia 8 del corriente, en todas sus partes el decreto trascrito, lo que comunico a US. para su cumplimiento, impresion i circulacion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 284

En sesion del 8 de Setiembre, tomando en consideracion la solicitud del señor don José Gregorio Argomedo, en que pide sus sueldos vencidos desde último de Enero hasta el presente i que se le reponga a la Cámara de Justicia por no haber tenido efecto el Supremo Poder Judiciario a que fué promovido, ha resuelto el Soberano Congreso que la lei dictada por el Senado Conservador para que se suprimiesen los sueldos de todos los empleados civiles que no se hallasen en actual ejercicio, no le comprendia, i que se le amparaba en el derecho i la posesion de percibir sus sueldos, pagándosele los vencidos como a camaristas. Lo que comunico a US., ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Setiembre 11 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 285

Tengo el honor de incluir a US. cincuenta ejemplares de El Redactor; veinticinco del número 2.º i otros tantos del 3.º para los fines convenientes, reiterándole mis ofrecimientos de consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 286


Poderes para los señores de la Comision de Haciend: doctor don Juan Egaña, don Agustín Vial, don Juan de Dios Vial del Rio, don Pedro Trujillo i don Rafael Correa.

Certificamos en la mejor forma que el Soberano Congreso, en sesion secreta de 8 del corriente, ha comisionado especialmente a los señores representantes de la Comision de Hacienda, para que traten i acuerden con el señor Plenipotenciario del Perú, de las garantías i el modo de hacer efectivo el pago del empréstito hecho al Perú, teniendo consideracion a que el Estado de Chile se halla en el dia pagando los intereses i amortizando el capital, con arreglo a la contrata hecha en Lóndres i a las disposiciones que se piensan tomar para redimir este empréstito lo mas pronto posible. I para los efectos que se ha propuetos