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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/186

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SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1823

pena de inhabilitacion o destitucion en caso de haberlo obtenido."

En el acto de la votacion, el señor Ovalle i Vivar escluyó el sufrajio del señor Ocampo que representaba por San Fernando como suplente del señor Palacios, i despues de algunas observaciones, se mandó reservar la discusion de la materia para la sesion siguiente.

Se leyó un proyecto de lei del señor Salas , que es como sigue: "Quedan abolidas perpetuamente en el territorio de Chile las lidias de toros, tanto en las poblaciones como en los campos." Fué aprobado por unanimidad.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 328[1]

Los ingresos de aduanas, por derecho de esportacion e importacion i agregándoles los pro ductos de alcabalas, solo ascienden 1.100,000 pesos anuales. Los ingresos de tesorería, en que entra el producto de diezmos i otros ramos menores, montan a doscientos mil pesos anuales. El total de estos ingresos es pues un millon trescientos mil pesos.

Los gastos ordinarios de la provincia de Santiago ascienden cada mes a 85,579 pesos.

Los de la provincia de Concepcion a 30,000 pesos.

Los de Valdivia a 15,000 pesos.

Coquimbo se sostiene con sus propias entradas.

El total anual de los gastos anteriores es 1.566,948 pesos.

Resulta, pues, ya un déficit anual de 266,948 pesos.

Agregando a la suma anterior 400,000 pesos de intereses, amortizacion i gastos de la deuda estranjera, monta el déficit anual a 666,948 pesos.

Puede decirse que en los años anteriores hubo tal vez un déficit igual o mayor, mas, el modo de cubrirlo fué tan poco económico, a los veces tan violento, que preparó la actual miseria del país i del Fisco. Sobre todo, aquellos arbitrios no son ya posibles ni convenientes. Por ejemplo, el año de 1820 los pasavantes produjeron 171,000 pesos; la contribucion mensual, 49,000 pesos; el empréstito, aun no cubierto, para la espedicion al Perú, mas de 100,000 pesos; anticipaciones, mas de 100,000 pesos, etc., etc.

Entre los ingresos anteriores está el ramo odioso de alcabalas, que ha producido algunos años 141,000 pesos. Es cosa triste tener que conservarlo, pero es preciso hasta que se hagan suficientemente productivos otros ingresos mejor calculados. Nada es mas justo que la alcabala considerada en sí misma, esto es, un derecho sobre los consumos, que empiece a cobrarse desde la casa del productor; pero el mal consiste en el modo de recaudarse arrendando el producto del ramo. El primero que inventó arrendar las rentas públicas, decia un economista, resolvió el siguiente problema: "Hallar un método fácil i seguro para que el Gobierno imponga contribuciones fuertes i reciba poco, vejando ademas i desesperando a los contribuyentes, i tanto mas, cuanto sean mas pobres." El sabio Sully refiere que, para treinta millones que entraban al tesoro real en 1598, salian del bolsillo de los particulares ciento cincuenta millones. Algunos arriendos de rentas públicas no se presentan a primera vista tan perjudiciales, pero lo son realmente. El Ministro de Hacienda de Buenos Aires, desesperando cortar de otro modo el contrabando, propuso arrendar las aduanas. El pueblo manifestó su buen sentido, recibiendo con indignacion el proyecto de lei. Él conoció que, estando los intereses de los arrendadores en oposicion con los intereses del Fisco i del pueblo, en un solo año se introducirian efectos para diez años, bajando los derechos, lo que en el todo produciria a los arrendadores una gran suma de dinero; teniendo presente por otra parte, que los almacenes de Europa i los puertos de depósito están sobrecargados de efectos, i que los que despues se importasen al mercado no podrian sufrir la concurrencia ni hallar el espendio necesario, a que seria consiguiente la penuria del Fisco.

No siendo económico ni aun posible, sin disminuir los mismos ingresos, esperar que los productos de aduanas pasen de un millon de pesos, es indispensable para cubrir el déficit de las rentas públicas recurrir a contribuciones directas i a los recursos májicos del crédito público.

CONTRIBUCIONES DIRECTAS

La dificultad de la recaudacion de algunas pequeñas de este jénero establecidas en el país para algun objeto particular, hace que se confie poco en este recurso; pero no debe olvidarse que aquella dificultad procedió de la absoluta falta de intelijencia con que se dispuso la recaudacion. Lo mismo sucederá siempre que las empresas, aun las ménos considerables, se confien a la ineptitud.

Las contribuciones directas son las mas conformes a un sistema liberal, porque gravan a los individuos segun su haber i fortuna. Ellas deben ser variadas, para ser mas llevaderas, jenerales i productivas. No debiera haber otro jénero de contribuciones, si se pudiesen encontrar bases exactas para repetirlas. Las contribuciones indi

  1. Agregamos los presentes artículos compuestos probablemente por algún diputado, para dar alguna idea de los puntos sobre que versaban las discusiones, habiendo sido autorizados para ello por el señor Secretario de la Cámara de Diputados don Juan Antonio Orrego. (Nota del Recopilador.)