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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/202

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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1823


Núm. 354

La Comision de Gobierno ha visto el espediente sobre las provisiones de oficiales que la Asamblea de Coquimbo hizo para formar la espedicion que vino a la capital del Estado, i teniendo en consideracion los apuros en que necesariamente caen los pueblos cuando las grandes revoluciones trastornan el órden de las cosas, ha creido que los agraciados por Coquimbo deben ser remunerados generosamente por sus interesantes servicios, i por la voluntad con que se prestaron a la libertad de la Patria, que vieron oprimida, acreditando con su conducta que están bien persuadidos que el militar no es otra cosa que un ciudadano armado para defender al Estado, cuya libertad se ataque de cualquier modo; mas, porque, como ha informado la Comision Militar, no pueden sostenerse los grados dados por dicha Asamblea de Coquimbo, sin notorio agravio de los demas oficiales del ejército, la de Gobierno reproduce el mismo informe recomendando, como debe, el mérito de los agraciados para su colocacion en el nuevo arreglo militar, como propone i ofrece la Comision de este ramo, entendiéndose todo sin perjuicio de los derechos que puedan tener i reclamar ante el Ejecutivo conforme a las leyes.


Núm. 355

La Comision de Gobierno ha visto detenidamente los documentos, planos i oficios relativos a la particion del Estado en provincias o intendencias, i estando persuadida del interes que resulta i de que éste es el voto jeneral de la Nacion que aspira, como debe, a sus adelantamientos i felicidad; no ha dudado un solo momento para opinar que la predicha particion debe practicarse tan pronto como pueda hacerse; pero cree que no habiendo hasta hoi planos jeográficos i topográficos del país, la estadística jeneral de él, ni aun siquiera un conocimiento aproximado de la poblacion, producciones i arbitrios de cada uno de los partidos en que ha de dividirse, es mui aventurada cualquiera division que se adopte i mucho mas, sin que, ante todas cosas, se sepa con fijeza de qué caudales han de subsistir los funcionarios i empleados nuevos que deben haber; cuyo conocimiento ha de resultar necesariamente del plan de hacienda que está formándose, i a cuya vista se conocerá si, despues de satisfechas las inevitables cargas que pesan actualmente sobre las rentas públicas, queda algo con que dotar decentemente a los Intendentes, Asesores i demas oficinistas de las Intendencias que se intentan plantear.

La Comision opina sin perplejidad, que, no habiendo hasta hoi una lei que mande la particion que se intenta hacer del Estado, se debe sancionar la que corresponda, para que el Poder Ejecutivo, allanadas las dificultades que ocurren, verifique, cuanto ántes pueda ser, la plantificacion de las provincias, segun se manda en el siguiente

PROYECTO DE LEI

El Estado se subdividirá en provincias, cuya demarcacion conveniente resulte del exacto conocimiento de sus terrenos, producciones i poblacion. —Santiago, Setiembre 15 de 1823. —Joaquín Larrain. —Isidro Pineda. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco B. Fontecilla. —José Maria Silva. —Soberano Congreso.


Núm. 356

Una enfermedad habitual que padezco ha motivado mi viaje a esta capital para consultar un médico.

Por otra parte, me hallo imposibilitado a comparecer en ese Augusto Congreso, por la suma indijencia a que me ha dejado reducido últimamente el bandido Pincheira.

Creo que, en atencion a tan justas causas, me dará por escusado de mi comparecencia el Congreso Soberano, ante quien se servirá Ud. hacerlo presente, para que el otro suplente que se halla en ésta, supla mi falta, o para que determine con su soberana prudencia lo mas conveniente.

Sírvase Ud. aceptar mi mayor consideracion i respeto. —Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Mateo del Alcázar, . —Señor Doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 357

Soberano Señor:

La Comision cree que, si el motivo de no personarse el presbítero don Mateo Alcázar es la falta de su salud, no hai un motivo mas justo ni mas recomendable; mas, si es la pobreza a que le han reducido las miserias de la guerra, no halla la Comision un bastante motivo i mucho mas cuando se tiene resuelto dar dieta a los señores que no tengan como subsistir en ésta por el tiempo que sea necesario; en su virtud i si es el óbice este último, cree la Comision que, aplicadas las dietas como está prevenido, será salva la dificultad. —Santiago i Setiembre, veintiseis de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso.

Certifico se ordenó pasase este informe a la Comision de objetos relativos al Congreso, acompañándose a los poderes del señor Lavin. —Doctor Ocampo.