Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/213

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
216
CONGRESO CONSTITUYENTE

este ramo tan interesante por todos sus aspectos; pues su abundancia no solo importa al comercio i a la industria, sino a la enseñanza de las pri meras letras de que hai tanta necesidad; a la del dibujo sin el que las artes no salen de la tosquedad, a la imprenta que difunde las luces, la civilizacion i el espíritu público. El clima, las aguas, la baratez de jornales i alimentos, i las innumerables manos ociosas son otros tantos auxilios i sobre todo la inmensa cantidad de materia para su elaboracion, ventaja que tenemos sobre los países que se ven en la necesidad de ocurrir al algodon, paja i otros ingredientes que dificultan la perfeccion i aumentan el trabajo. Por todo parece inherente a los deberes del Consulado i propio del celo de las personas que lo componen elevar esta solicitud al Supremo Gobierno, donde seguramente hallará la aceptacion propia de una autoridad que anhela por ocasiones de hacer prosperar el país. —Santiago, Mayo 22 de 1823. —Manuel de Salas .


Núm. 374

Don Mateo Chesi pretende privilejio esclusivo por diez años para una fábrica de papel i que, a mas se grave el estranjero con derechos que impidan la concurrencia que destruirá su establecimiento. Uno i otro seria el medio seguro i justo de fomentar un ramo de industria tan interesante por todos respectos, i deberia accederse si no envolviese la misma gracia un embarazo para el propio objeto; pues, otorgada una vez, seria un obstáculo para que otro intentase lo mismo, siendo acaso mas idóneo o dilijente. Para no malograr esta oportunidad, sin que sirva de estorbo a otra de la misma naturaleza, convendria que se le fijase el plazo de dos años para realizar su propuesta i ponerse en actitud de abastecer de papel, con el seguro de que se gravará el estranjero a proporcion que abunde el que se haga en el país; añadiendo a estas condiciones la de emplear en el trabajo a los naturales i enseñarles de modo que puedan continuar por sí, en espirando el tiempo del privilejio que puede disminuirse. Es cuanto el Consulado cree deber hacer a US. presente en cumplimiento de su institucion, i en obsequio del interesado que anhela porque se le eleve a la consideracion de esa superioridad su solicitud. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago i Mayo 27 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Diego Portales. —Señor Ministro de Estado i Hacienda don Pedro Nolasco Mena.


Núm. 375

En atencion al beneficio que resulta al Estado de que se establezca la fábrica de papel que solicita don Mateo Chesi, se le concede un privilejio esclusivo por espacio de tres años, sin que en este tiempo pueda ningun otro hacer igual establecimiento. Asimismo se le franquearán los treinta mil pesos que solicita para ponerlo en planta de los fondos del Banco Nacional, siempre que presente las garantías correspondientes, i luego que se halle realizada esta fábrica i haya el papel necesario para el consumo del país, se recargarán los derechos sobre los que vengan del estranjero. Insértese en el Boletin.- Santiago, Junio 19 de 1823. —Freire. —Egaña.


Núm. 376


Calidades con que don Mario Chesi obliga a poner corriente en Chile la fábrica de papel.

Primera. Que, en el caso que por disposicion del Gobierno sea impedida o arruinada la fábrica de papel, el Gobierno es responsable a los costos que en dicha fábrica se hubieren causado; i esta responsabilidad podrán repetir los fiadores, todos de mancomum i cada uno in solidum.

Segunda Que el asentista de la fábrica presentará la cuenta de los costos que la fábrica causare hasta quedar corriente, i el Gobierno deberá aprobarla para resguardo del asentista.

Tercera. Que los tres años concedidos de privilejio esclusivo correrán desde el dia en que quedase presta i corriente en Chile la fábrica de papel.

Cuarta. Que todos los utensilios i máquinas necesarias para el establecimiento de dicha fábrica que se hayan de traer de países estranjeros, se introducirán sin derechos.

Quinta. Que establecida la fábrica, el papel de la tierra no pagará derechos de círculo dentro del Estado, ínterin el principal de los treinta mil pesos que suple el Gobierno no le sean devueltos.

SESTA. Que estos treinta mil pesos serán devueltos al Gobierno a los siete años de entregados.

SÉTIMA. Que el asentista por este principal, desde recibirlo hasta devolverlo, pagará el interes de cinco por ciento.

Octava. Establecida la fábrica, el Gobierno es obligado a compraile, a los precios corrientes, el papel necesario para las administraciones públicas i el que se consuma en el ejército. —Mateo Chesi.


Núm. 377

Soberano Congreso:

Don Santiago Heitz con el debido respeto, pa