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SESION DE 26 DE SETIEMBRE DE 1823

se dispone a realizar cuanto ántes la enseñanza de primeras letras, aritmética, jeografía i método de llevar libros en el comercio, a que procurará reunir la del dibujo, tan necesario para las artes, i los elementos que disponen al pilotaje.

Para designar el lugar, como US. previene, i consultar el plan de distribuciones, utensilios i maestros, acordará en junta de conciliarios, la que administrará luces i arbitrios que aseguren su permanencia i progresos, i dará a US. sucesivamente razon, persuadido de que se complacerá en ver planteado su benéfico pensamiento i que continuará su proteccion hacia un instituto que le deberá la existencia.

Miéntras tanto, cree de su bondad que no recibirá con desagrado el que le represente las dudas que pueden ocasionar los términos en que se ha proveído a la solicitud que hizo este cuerpo, para que se le restableciese, o en el modo posible se le aproximase al pié de su creacion, fondos i facultades.

La suprema resolucion ordena que se repongan a su antigua asignacion los sueldos del prior, cónsules, asesor, escribano, diputado de Valparaíso, Coquimbo i Concepcion, i al portero. Como todos estos empleados se hallan en el goce de sus asignaciones, en fuerza de providencias posteriores a la reduccion del Consulado, a excepcion de los diputados i en parte el escribano, solo resulta una variacion nominal i diminuta. Aumenta la confusion, la circunstancia de haberse omitido otros individuos, como el síndico, oficial de pluma, sirviente, segundo portero, secretario i gastos de secretaría. Hallándose estas dos últimas asignaciones actualmente espeditas i siendo las primeras tan necesarias como pequeñas.

De modo que, a pesar de aparecer el espíritu de la superior resolucion, aquella nimia puntualidad que exije la escrupulosidad de las oficinas, compele a importunar la atencion de US., implorando una espresa declaracion que le evite la molestia de nuevas e impertinentes consultas, lo que se conseguirá si tiene la condescendencia de repetir lo mismo que ha ordenado en términos precisos, que no dejen márjen a la perplejidad, mandando paladinamente que se pagen en la misma forma, que hasta aquí, las actuales asignaciones al prior, cónsules, asesor, secretario, portero, sirvientes i gastos de secretaría; i que se añadan a estos los sueldos que ántes tenian el síndico, escribano, segundo portero, los tres diputados de los puertos, i la parte disminuida al escribano:

Así se llenan las intenciones del Supremo Gobierno sin terjiversacion, i con la adicion de una pequeña suma se pone el Consulado en la aptitud posible de cumplir los deberes de su institucion, que es lo mismo que él desea i que US. ha determinado sin variacion en la sustancia i sí solo en la espresion.

Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, i Junio 18 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —Diego Portales. —Domingo de Bezanilla. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, don Pedro Nolasco de Mena.


Núm. 417

Soberano Señor:

Nada puede resolverse sobre esta clase de pretensiones, ínterin no se acabe el nuevo plan de hacienda que se está formando. Así, la Comision declara:

MINUTA DE DECRETO

"Téngase presente la solicitud del Tribunal de Minería para que se despache cuando haya lugar."— Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Pedro Trujillo. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 418

Impuesto por la nota que se sirvió US. pasarme en 16 del corriente, de que necesita la Comision nombrada para reforma de empleados civiles, una razon exacta de los de la oficina de mi cargo, tengo el honor de darla, distinguiendo los que designa la ordenanza, los que hai en la áctualidad, i los que me parece conveniente que queden.

Con arreglo a lo prevenido en los artículos 2.º i 14 del título 1.º de la ordenanza, i en real órden de 7 de Junio de 1801, el Tribunal de Mineria en junta jeneral, con los apoderados de todas las diputaciones por acta de 5 de Enero de 1803, procedió al arreglo de empleados del Tribunal i sus rentas, estableciendo un administrador con dos mil pesos; dos diputados jenerales con mil pesos cada uno; un secretario encargado de los gastos de su oficina con mil pesos; un asesor con calidad de no llevar derechos, i de servir de fiscal promotor, con quinientos pesos; un factor obligado a costear el papel i escribiente con quinientos cincuenta pesos; un escribano que no debía llevar derechos por el asiento de demandas ni exijirlos en el Tribunal de Alzadas a la parte, en cuyo favor se confirmasen la sentencia del Tribunal de Minería, con doscientos pesos; dos porteros que tambien hiciesen de alguaciles con doscientos pesos cada uno; dos escribientes con cuatrocientos pesos el primero i trescientos el segundo; doscientos cincuenta i dos pesos que se libraban para pagar las piezas que ocupaba el Tribunal en casa de doña Damiana Carrera, i trescientos pesos que tenia de asignacion el juez de alzadas. Todos estos gastos, sin incluir el porte de cartas de la correspondencia con las diputaciones, importaban anualmente siete mil novecientos dos pesos.