▼Posteriormente redujo el ▼Tribunal a una sola las dos plazas de escribiente i tambien a una sola la de los dos porteros; i hallándose en este estado se verificó la suspension de 17 de Noviembre de 1818, que lo dejó en el actual, de que voi hablar ahora.
Desde el 17 de Noviembre de 1818, se halla reducido el Tribunal a un administrador que debe despachar en su casa sin mas sueldo que el de ochocientos pesos anuales. Es decir, con sueldo menor que el asignado a los oficiales mayores i a los primeros de las oficinas ministeriales, a un asesor con calidad de hacer de secretario i promotor fiscal, al cual se le dejaron entonces quinientos pesos; pero posteriormente se le han agregado otros trescientos para papel i amanuense; a un juez de alzadas con trescientos pesos de dotacion i a un escribano con la de doscientos. Con ese decreto se privó tambien al Tribunal de la facultad que le otorga la ordenanza de elejir por sí mismo su asesor i se le quitó todo su ornato de docel i cubierta de terciopelo, de doce sillas forradas en lo mismo i de todos los demás utensilios de mesas, sillas, escaños, etc., que ignoro que destino hayan tenido, i aun que se prometió restablecerlo en el momento que cesasen las escaseces públicas, hasta ahora sufre estas privaciones, que espero tome en consideracion la Comision reformadora, i paso a proponer a US. los medios de economía con que en mi opinion pudiera restablecerse el Tribunal.
Un administrador i dos diputados jenerales, un asesor que haga de secretario i de promotor fiscal, un escribiente que escriba las correspondencias con el Gobierno i las diputaciones i lleve los libros de acuerdos i actas i los demás que se hallan hoi desordenados por falta de una mano auxiliar, un factor, un escribano, un portero i la restitucion de sus muebles, todo es sumamente necesario para ese restablecimiento del Tribunal de Minería. Solo puede ahorrarse el sueldo que se pasa al juez de alzadas, pues al ▼Gobernador-Intendente es a quien le corresponde serlo por la ordenanza. La asignacion de una cuota suficiente para los gastos de escritorio, papel, carbon i porte de cartas tambien es esencialísimo, i yo, al proponer a US. los medios de establecer con poco mayor gasto este Tribunal aunque sin detenerme, me tomo la confianza de recordarle sus ventajas i la beneficencia pública i del Erario que se ha notado siempre en su fomento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 28 de 1823. —Ramon Moreno.
Santiago, Abril 27 de 1823. —Agréguese a sus antecedentes sobre esta materia para su tiempo. —(Hai una rúbrica.) — Elizalde.
Núm. 419
Señor:
▼La Comision de Industria, visto el espediente promovido por don Mateo Chesi, a fin de que se le franqueen 30 mil pesos del empréstito de Lóndres para establecer una fábrica de papel,dice que pendiente en la Comision de Hacienda el negocio de la deuda estranjera, nada puede resolverse por ahora sin los datos i conocimientos que debe suministrar el proyecto que presenten al Congreso los señores encargados del ramo de hacienda i debe proveerse al tenor del siguiente
▼DECRETO:
"Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al ▼Congreso sus observaciones sobre el ▼empréstito de Lóndres." — Santiago i Setiembre 25 de 1823. —▼Joaquín Gandarillas. —▼José María de Rozas.
Núm. 420
Soberano Congreso:
▼El certificado del protomédico que elevo a US. acredita mi estado de salud i éste la imposibilidad de ocuparme en ejercicios mentales; pero espero que US. me admita la renuncia de secretario redactor que hago i a un tiempo me permita separarme del ▼Congreso, para los fines que indica el certificado adjunto. —Soberano Congreso Constituyente. —▼Agustín de Vial.
Núm. 421
▼Certifico que hace mucho tiempo asisto en sus enfermedades a don Agustin Vial i otro tanto a que le he aconsejado modere las tareas del bufete, hasta que, atacado últimamente de cólicos, ha descubierto una debilidad universal que lo arriesga próximamente a una hidropesía o aniquilacion de las funciones dijestivas, por lo que opino i le he mandado que se abstenga absolutamente del trabajo mental, que salga luego que lo permita la estacion al campo i tome en Cauquénes o Colina las aguas termales, sin cuyos auxilios espone inminentemente su vida. —Santiago, 25 de Setiembre de 1823. —Doctor Eusebio Oliva.
Núm. 422
▼Al dirijirse US. directamente a mí para el cumplimiento de lo acordado por el Soberano ▼Congreso, sobre la lidia de toros, compromete mi responsabilidad con el Poder Ejecutivo, de biéndose entender el Lejislativo solamente con él. La ▼Intendencia, que es una emanacion, no