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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/252

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SESION DE 26 DE SETIEMBRE DE 1823

manos relijiosos, debidas a V. E. S. ¡Los pueblos todos que observen estos buenos efectos, ¡qué reconocimiento verdadero i profundo no captará sus ánimos para con la persona de V. E! Entrarán a curarse i saldrán curados los enfermos, sin haber contraído enfermedades estrañas; i todo debido a V. E. S. porque solo con un golpe de mano ha restituido las cosas a su estado primitivo. Habrá noviciado que admita solamente a hombres que por caridad i virtud se resignen a seguir las huellas de nuestro Patriarca. Habrá refectorio para todo; habrá vida común i se cumplirá nuestra regla, i tendrá relijiosos verdaderos que sean los mas interesantes a nuestra República.

Por tanto,

A V. E. S. suplicamos se digne, por los fundamentos i justificados motivos de esta nuestra queja, decretar la restitucion i libertad de nuestros derechos i demás que llevamos pedido en el exordio i discurso de este escrito que repetimos por conclusion, es justicia que pedimos i juramos, etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquín Mancilla, vicario provincial. —Frai Pablo Málaga prior.


Santiago, 28 de Abril de 1823. —Informe a la mayor brevedad el mayordomo mayor del Hospital de San Juan de Dios. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 427[1]

Suplica se lea.

Excmo. Señor:

El padre provincial de San Juan de Dios, en la instancia sobre restitucion de nuestros derechos i proteccion de las inmunidades de nuestra relijion i demas deducido digo: que, a mi antecedente representacion, se decretó traslado a don Manuel Ortúzar. En lo presente no es parte don Manuel, porque nuestro recurso no se dirije contra él, pues es de pura proteccion. La causa que entablamos corre en la Intendencia, la que se seguirá o no se seguirá segun nos convenga, i aunque manifestamos el espediente de este asunto, fué para comprobar uno de los sucesos que hemos sufrido por estar privados de nuestros derechos i de nuestras temporalidades. Si V. E. S. halla por conveniente que corra esta sustanciacion a mas de las que correspondan, no me opongo, pero sí, desde luego declaro que no pretendo mezclar el remedio de la proteccion con el de nuestra injuria. Por tanto i repitiendo mis respetos debidos a su autoridad suprema, por tantos capítulos, a V. E. S. suplico se digne con esta consideracion resolver lo que mas convenga, segun su justificado supremo arbitrio. Es gracia que con justicia pido i juro etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquín Mancilla.


Santiago, Mayo 3 de 1823. Téngase presente para cuando se evacúe el informe que se tiene pedido. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 428[2]

Pide se mande evacuar en el dia el informe que espresa, por haberse pasado con exceso el término.
 

Excmo. Señor:

El padre provincial de San Juan de Dios, a consecuencia del recurso de proteccion que ante V. E. S. pende sobre inmunidad real i personal i restitucion de nuestros derechos en la forma deducida digo: que de mi recurso se pidió informe al mayordomo del hospital don Manuel Ortúzar; han pasado diez dias i no lo ha evacuado, i resultando de esto un gravísimo perjuicio a nuestra relijion, se ha de servir su justificacion suprema mandar se le notifique que en el dia evacúe este informe con apercibimiento.

Por tanto,

A V. E. S. suplico así lo decrete i mande, es justicia que pido i juro etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquín Mancilla.

Santiago i Mayo 10 de 1823. —Don Manuel Ortúzar evacuará a la mayor brevedad el informe que se le tiene pedido. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


En el mismo dia lo hice saber a don Manuel Ortúzar, doi fe. —Jofré.


Núm. 429[3]

Excmo. Señor:

El clamor público avisó, en 1805, al Gobierno el abandono del hospital i justificado, fueron removidos de su administracion los relijiosos, encargándose al ministro don José Santiago Concha que continuó hasta el de doce. A su separacion lo subrogó don Agustin de Eyzaguirre, cuyo notorio celo, fatigado por la conducta de aquéllos, les cedió el lugar i recuperaron el manejo

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1818 a 1836, pájina 20, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 21, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 22, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)