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SESION DE 29 DE SETIEMBRE DE 1823

Alemparte está facultado igualmente para maderas, porque los Gobiernos deben de mirar i mirar con ojos benéficos la prosperidad de los países en los útiles del cabotaje, máxime cuando es preciso convalecer los pueblos que, como el nuestro, se mecen agonizantes.

A fin de quitar toda sospecha de fraude en el lícito comercio que intento, me obligo a que el buque esportador que ha de ser, venga i ancle en el puerto principal i que de allí salga pasándose a él la visita de estilo, como si ya zarpare para su destino esterior, i que a mas conduzca a su bordo uno o dos guardas pagados a mi costa hasta intertanto dura la maniobra de la carga, con cuya precaucion se asegurará el órden i US. su justificada integridad, por lo que a US. pido se sirva hacer como solicito, que es gracia i justicia que espero alcanzar de su benignidad. —Manuel González.


Concepcion, Agosto 23 de 1823. —En informe al Administrador de Aduanas. —Rivera.


Núm. 446

Señor Gobernador-Intendente:

Solo permiten las leyes embarcar o desembarcar frutos o efectos del país o estranjeros en el puerto principal habilitado para el comercio i en el preciso punto del muelle o lugar donde reside el resguardo.

El Supremo Gobierno ha concedido los permisos que se refieren en esta solicitud. —Aduana de Concepcion, Agosto 25 de 1823. —Pedro J. del Rio.


Concepcion i Agosto 26 de 1823. —No estando a los alcances de este Gobierno el permiso que se solicita, ocurra su interesado al Supremo Jefe de la República. —Rivera. —Vargas.


Núm. 447

Señor Gobernador Intendente:

El ciudadano Manuel González, ante US., en debida forma, digo: se me ha notificado lo resuelto por este Gobierno sobre mi solicitud de esportar el número de fanegas de trigo i harina que tengo colectadas en graneros del Tomé. La negativa a mi justa solicitud me infiere graves perjuicios, i el reclamo que se me indica haga a la Superioridad me es no ménos gravoso e impracticable, con respecto a la premura con que debo dar jiro a estos útiles de boca.

US. sabe bien cuáles son mis servicios i honrada compoitacion en los cargos que he ejercido i ejerzo, de consiguiente la accesion de US. no solo seria justa i remunerativa sino conforme a su justificado espíritu público i carácter próbido.

En este supuesto a US. pido i suplico me tenga una consideracion i condescienda la gracia i justicia que tengo pedida, seguro que su concesion me será un nuevo estímulo para vijilar i hacer observar el órden, por cuyo abuso se niegan estas franquicias. Es justicia, etc. —Manuel González.


Concepcion, 28 de Agosto de 1823. —Lo proveído con fecha 26 del corriente. —Rivera.


Núm. 448

El Gobierno devuelve al Soberano Congreso la nota que sobre hacienda pasó el secretario, con fecha 16, porque ha visto declarado que ella no emanaba de la Representacion Nacional. Con este motivo, el Gobierno pide que se prevenga al secretario no trascriba determinaciones que no emanen espresamente del Congreso, por que los males que deben seguirse de este criminal abuso son de la mayor trascendencia. La circunspeccion del Congreso, el decoro del Gobierno i el mejor servicio de la Patria, nunca deben creerse desatendibles.

El Gobierno tiene el honor de asegurar como siempre al Soberano Congreso sus respetos. —Ministerio de Hacienda. —Santiago, 27 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire.- D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 449

Quiera US. admitir las protestas de respeto que le tributo, acusándole recibo de su honorable nota de 27 del que fenece, con que acompaña el espediente relativo a los oficiales agraciados por la Asamblea de Coquimbo. —Ministerio de Guerra. Santiago, Setiembre 29 de 1823. —Santiago Fernández— Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 450

Evacuado por los Ministros de la Tesorería Jeneral el informe sobre la solicitud de don Bernardo Uriarte, que esa Comision solicitó en su honorable nota de 11 del corriente, tengo la honra de devolver el espediente de la materia i de ofrecerle las consideraciones de mi mayor aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —D. J. Benavente. —A la Comision de objetos relativos al Congreso.