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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/282

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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1823

han sido las mas ricas i pobladas. El privilejio solicitado por Heitz, en el hecho de ser restrictivo, obra en sentido inverso al sistema que debe adoptarse en un país naciente, que necesita recibir indistintamente en su seno brazos activos capaces de fomentar su industria i dar progreso a sus producciones. Si US., por una consideracion destructora, concentrase en las manos de éste la facultad privativa de formar el establecimiento que ha calculado, US. priva de hecho a los que, con mejores ventajas, pueden plantearlo, sostenerlo i estender sus trabajos hasta el estremo de hacer nacer en Chile las manufacturas que en Europa merecen hoi la mejor consideracion. La concurrencia simultánea de artistas i fabricantes produce esa emulacion, a cuya sombra estudia el hombre, se fatiga noblemente i progresa el injenio, al paso que la esclusion de ellos ampara la ineptitud i hace depender de una sola mano las necesidades jenerales que orgullosa impone la lei a su arbitrio a los que las sufren.

Si ademas de estas demostraciones jeométricas, observa US. que es en todos sentidos lo mas útil al país ocupar el mayor número de brazos posible i proporcionar a la infancia i a la vejez un apoyo mas espedito a sus miserias, no dudo que se prestará a repeler ese privilejio, que está en oposicion con este grande objeto. Él solo es combinable con la precisión de hacer progresar establecimientos que no están al alcance de otra persona que aquella que lo solicita. No es este nuestro caso en que al favor de los que va a emprenderse, elaboran otros a que Heitz no puede prestarse. Los detenidos en la casa de correccion, que se nos ha confiado bajo la garantía del señor Salas , quien nos ha trasmitido el documento que acompañamos, se emplearán útilmente en varios ramos de industria, i el país estraerá las mejores ventajas, si al ejemplo de otros, se deja al injenio i las virtudes el derecho de pronunciar la preferencia, negando esas esclusiones embarazantes, cuya tendencia es dirijida a hostilizar los talentos. US. verá que Heitz emprende directamente contra éstos, queriendo hacer suscribir al Cuerpo Soberano a un privilejio de que no es digno; i mucho ménos cuando esas mismas máquinas que va a ocupar son debidas a nuestros trabajos. La obra, S. S., ha sido puramente nuestra, i su arma para sacrificar nuestra industria i fortuna ha sido el mismo beneficio que le hemos franqueado. Por la invencion de ellas somos mas dignos del favor, mucho mas cuando podemos manifestar nuestras aptitudes i actividad, presentando al exámen de cualesquiera de las autoridades constituidas el fruto de nuestras fatigas, para que en comparacion de los de Heitz, se decida su excelencia i calidades.

Por estas razones suplico a US. se digne proveer como he pedido. —Soberano Señor. —Nicolas Vigreu.


Núm. 478[1]

Pide se suspenda la resolucion de que hace mérito.

Excmo. Señor:

Don Nicolas Vigreu, por sí y demas socios, ante V. E., como mas haya lugar, me presento i digo: que es en mi noticia que don Santiago Heitz ha solicitado de V. E. un privilejio esclusivo jeneralmente para las maquinarias de hilar i escarmenar lanas.

Por ahora deberé observar a V. E. que la solicitud es temeraria en todos sentidos, que su tendencia ataca directamente la industria que no es él inventor de las que puede poner en servicio i que su descubrimiento es debido a mí i a la sociedad.

La solicitud de Heitz aumenta una ruina considerable contra el establecimiento proyectado de paños i todo tejido en jeneral. Él se limita a un solo objeto i por una miserable utilidad que el país conseguiria, destruye otro que es cien veces mas ventajoso. Se opone ademas a la comision que se nos ha confiado de la casa de correccion, con el objeto de hacer progresar la industria, ocupar a los hombres i contener los vicios; ellos se ocuparán en fábricas que darán al país mil utilidades. Con relacion a estas observaciones, tengo que representar a V. E. para contener esa empresa osada con que este hombre amenaza el interes público, dando una preferencia perjudicial al que le es puramente privado.

Por tanto,

Suplico a V. E. se sirva suspender toda resolucion sobre el particular hasta tanto me presento en forma, protestando hacerlo para la sesion inmediata. Es gracia. —Nicolás Vigreu. —Joaquin Morel. —Guillermo Port.


Santiago i 8 de Octubre 8 de 1823. —Don Nicolás Vigreu presente dentro de segundo dia comprobantes de la Comision de la casa de corrección e industria que anuncia habérsele dado i en el mismo término represente en forma, como prometió a lo final de su representacion. —(Hai tres rúbricas.)


Núm. 479[2]

Don Joaquin Morel, don Nicolás Vigreu i don Guillermo Port, ofrecieron al Supremo Gobierno dar principio al establecimiento de una

  1. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, años de 1823 a 1825, de la pájina 128, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, años 1823 a 1825, de la pájina 129, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)