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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/287

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CONGRESO CONSTITUYENTE

Se avisó por el secretario que estaba pronto el señor Lavin a prestar el juramento. Se mandó entrar. Lo verificó en forma bastante i tomó asiento.

Un oficio del Excmo. Director, acompañando una solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, sobre que se haga una rebaja de derechos de los que actualmente cobran las aduanas por los reglamentos vijentes. Se mandó pasar a la Comision de Comercio i despues a la de Hacienda.

Otro del mismo señor, acompañando una peicion de doña Mariana Hernández, para que se e continúe pagando la limosna anual de 150 pesos concedida por órden española. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otro del señor Intendente de esta capital, avisando habérsele encargado el despacho del Gobierno en lo urjente. Quedó enterado el Congreso.

Una representacion del señor diputado don José Maria Palacios, pidiendo permiso por sus enfermedades para salir al campo por quince dias. Le fué concedida; i mandándose citar al suplente, espuso el secretario que él habia suplido anteriormente por aquél, pero que habiéndose suscitado la duda de si debia llamársele ántes que a los demas suplentes que le precedian en el órden de la nominacion, él no podía hacer las veces de aquél, sin que el Congreso tomase en consideracion aquélla i resolviese lo mas conveniente. Se mandó presentase sus poderes para la próxima sesion.

Un informe de la Comision Eclesiástica, sobie la consulta del Ejecutivo para proveer dos canonjías en la catedral de Concepcion i los sirvientes que sean indispensables, con un proyecto de decreto, del tenor siguiente:

  1. El Poder Ejecutivo provea en propiedad las dos canonjías vacantes de la catedral de Concepcion, i una interina con los capellanes que han sido de costumbre.
  2. La dotacion de estos Ministros se hará por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion.
  3. El Poder Ejecutivo hará que se citen conforme a derecho los canónigos ausentes, i en su caso declarar la vacante." Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Un proyecto de leí del señor Larrain, del tenor siguiente:

  1. Todos los curas del Estado serán decentemente dotados con el producto de los diezmos.
  2. Queda abolido todo derecho por los matrimonios, bautismos i óleos, desde el momento en que se cumpla el artículo anterior." Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i despues a la de Hacienda.

Una minuta de decreto del mismo señor, que es como sigue:

  1. Una junta especial del seno del Congreso compuesta de cinco diputados, se encarga de reglamentar el precio de los abastos de la plaza i proveer remedio a la necesidad pública que dimana de la arbitrariedad i modos con que se venden el pan, carne i demás comestibles.
  2. La junta de diputados nombrará cinco vecinos de la mayor probidad i conocido filantropismo, con cuyo dictámen publicará impresa la tarifa de precios de abastos, penas a sus contraventores i señaladamente las que corresponden a los monopolistas, regatones i revendedores.
  3. Los cinco vecinos nombrados, turnarán por semanas como jueces privativos de abastos, con la plenitud de potestad que les corresponde, ínterin se nombra un propietario que, con la dotacion conveniente, sirva este empleo." Se mandó pasar a la Comision de Policía, encargándole su pronto despacho.

Otro proyecto de lei del mismo señor, como sigue:

"Ninguna dignidad en el coro de las iglesias catedrales aumentará su renta sobre la que se asigne o corresponda a cualquiera de los canónigos propietarios en ellas." Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Otro de lei del mismo, del tenor siguiente:

  1. Ningun cadáver será sepultado en las iglesias ni dentro de las ciudades i villas.
  2. Se construirán fuera de la poblacion panteones o enterratorios en todos los pueblos del Estado.
  3. Una comision nombrada por el Soberano Congreso formará el reglamento jeneral para el réjimen de estas instituciones." Se mandó pasar a la Comision de Policía.

Otro del mismo, como sigue:

"Las dispensas de impedimentos matrimonia les se despacharán grátis i sin gravámen alguno de los contrayentes." Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Se llamó a discusion la solicitud de don Manuel González, i declarándose la urjencía de su resolucion, se hicieron varias observaciones, i fijándose por el señor Presidente la siguiente proposicion:

"Se concede a don Manuel González la gracia de embarcar sus granos en el Tomé, i a todos los que por esta vez quieran verificarlo en el mismo buque que pasa a cargar los granos de aquél, con calidad de llevar dos guardas del resguardo de Talcahuano i lejitimar el rejistro en dicho puerto." Se preguntó si se aprobaba o nó esta minuta de decreto, i fué aprobada por unanimidad.

Se avisó que se habia reservado sufragar sobre la última parte del dictámen de la Comision de Gobierno, sobre la division del Estado en departamentos. Se fijó por el señor Presidente la siguiente proposicion:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, tomando los conocimientos necesarios, forme el