▼Iglesia han fugado tres (sin duda por ser enemigos de nuestra independencia) que lo son el Dean, Majistral i Penitenciario, a quienes el Poder Ejecutivo mandará citar i emplazar conforme a derecho, i en su caso declarar la vacante para los fines que convengan.
- El Poder Ejecutivo provea en propiedad las dos canonjías vacantes de la catedral de Concepcion, i una interina con los capellanes que han sido de costumbre.
- La dotacion de estos Ministros se hará por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion.
- El Poder Ejecutivo hará que se citen conforme a derecho los canónigos ausentes, i en su caso declarar la vacante. —Santiago, Octubre 4 de 1823. —Joaquín Larrain. —José Alejo Eyzaguirre. —Juan de Dios Vial del Rio. —José Antonio Ovalle. —Al Soberano Congreso.
Núm. 491
▼Soberano Señor:
El ciudadano ▼José Maria Palacios, diputado por la provincia de Colchagua, ante Vuestra Soberanía espone: que, necesitando, en reparo de su salud, separarse de ésta por doce o quince dias, a Vuestra Soberanía suplica, se digne concederle el permiso necesario. —Santiago, Octubre 6 de 1823. —José María Palacios.▼Excmo. Señor:
El Soberano ▼Congreso, en sesion de ayer, ha ▼decretado:
"Se concede a don Manuel González la gracia de embarcar sus granos en el Tomé, i a todos los que por esta vez quieran verificarlo en el mismo buque que pasa a cargar los granos de aquél, con calidad de llevar dos guardas del resguardo de Talcahuano i lejitimar el rejistro en dicho puerto."
Lo que comunico a V. E. para los efectos consiguientes, ofreciéndole mis respectos. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 7 de 1823. —Al Excmo. ▼Supremo Director.
Núm. 493
▼Excmo. Señor:
El Soberano ▼Congreso, oida la Comision de Gobierno i vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado, sanciona i ▼decreta:
- Se dividitá el Estado en mas departamentos que los que tiene actualmente.
- La actual Lejislatura no se encarga de verificar la division.
- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, tomando todos los conocimientos necesarios, forme el proyecto de demarcacion del Estado, i dé cuenta a la Lejislatura que exista en la época que la verifique, para su sancion.
Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 9 de 1823. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.