Núm. 573
▼En la villa de Nuestra Señora de la Concepcion, cabecera del partido de Coelemu i en veintinueve de Setiembre de mil ochocientos veintitres, estando el soberano vecindario, parte integrante de la República de Chile, bajo de cuyos principios fué depuesto el Gobierno español el año pasado de ochocientos diez, convocado a consecuencia de la nota, del veintisiete del próximo pasado mes, en que ordena el Supremo Gobierno i ejecucion en oficio de diezinueve del actual por el señor ▼Gobernador Intendente de la provincia, para nombrar un diputado en propiedad que represente en el ▼Congreso Jeneral de la ▼Nacion, instalado en la capital de Santiago, a causa de haberle admitido la renuncia a don Pedro José Zañartu, electo para este fin el siete de Julio pasado, como lo ordenaba la convocatoria de S. E. i órden inserta en veintiséis de Mayo del presente año i ciñéndose principalmente a los artículos quinto i sétimo; en su consecuencia, constituidos en la sala destinada i puestos en circunspeccion, como lo exije el caso, fueron leidos nuevamente los oficios i convocatorias que da mérito, en altas i claras voces que oyeron i entendieron trasmitiéndose de la fuerza de la razon por los sucesos ocurridos, i mucho mas por los que el vecindario ha tocado por esperiencia práctica; i para constituirse en las leyes i reglas que debe sancionar este gran Código, que debe fijar la futura felicidad de la Nacion i demás que debe entablar el Soberano Congreso con relacion a las actuales circunstancias; i como se ordena en la mencionada convocatoria; se procedió al nombramiento de los ocho escrutadores, de los que se sortearon cuatro que formaron la mesa de eleccion, a la que presidió el procurador jeneral del partido, quienes juraron ante el Delegado i entregando cada uno su cédula de votacion se hizo el escrutinio jeneral i particular de los rejistros; los que examinados, resultó ser diputado propietario para el Congreso, doctor don Isidro Pineda, a pluralidad de todos, como se hizo saber a los concurrentes, quienes lo aceptaron por tal diputado, representante de este partido, un solo voto, por concurrir en él aquellas i las mas distinguidas cualidades que se requieren para este soberano encargo i que sabrá desempeñar con el honor, probidad i exactitud las funciones propias de sus constituyentes, practicándolas, como si presente fueran.
Vueltos a uniformarse de las causas i motivo de su reunion dispusimos i dispusieron convencidos de todo lo ocurrido dar, como dan por el tenor de la presente, todo su poder jeneralmente cumplido, bastante, el que de derecho se requiere i es necesario para valer enjuicio, de que trata el oficio i convocatoria suprema, al indicado doctor don Isidro Pineda, para que a nombre de los poderdantes haga cuanto hacer podrían, si presentes fueran, sobre la felicidad de este soberano pueblo i bajo de los mismos principios que fué instalado el actual Gobierno, el arriba citado año, sin permitir que en las sesiones que deben celebrarse, se sancione algun plan contrario a nuestras instituciones, documentos i demas propuestas que emanen contrarias inmediatamente de nuestro sistema, permita tratar i convenir en otra cosa miéntras no sean bajo los principios estipulados en aquel soberano auto; pues de lo contrario todo lo que así tratase será nulo, írrito i de ningun valor.
Por lo tanto sujeto a toda responsabilidad en la intelijencia que, miéntras tanto se conservase autorizado por este soberano pueblo, será de su cuidado comunicar oportunamente los particulares que deben tratarse i traten para intelijencia i conocimiento de los otorgantes en lo que fuese posible i de circunstancia i por ser la voluntad jeneral i que este poder no tiene limitacion hasta constituirse representante en sociedad por el que autoriza, i soberana resolucion, sin revocacion ni mucho ménos negarse lo que aquí está dicho.
I nos, como autorizados, cumpliendo lo prevenido en el artículo 33 de dicha convocatoria es tendemos este poder jeneral i reencargamos al electo en el Soberano Congreso, se presente a recibirse de sus funciones, a la mas posible brevedad, i por todo lo espuesto se obligaron i obligamos con personas i bienes, i en constancia lo firmamos, de que damos fe. —Felix Pérez. —Juan de Dios Bahamondes. —Segundo Torres. —Fernando Insulsa. —José María Rodríguez, Presidente.
Es copia del orijinal que existe en el archivo municipal de esta Villa, a que certificamos. —Coelemu i Setiembre 29 de 1823. —Gregorio J. Tejeda, Delegado. —Jacinto González Barriga, cura vicario. —José González.
Núm. 574
▼Participo a US. haberse mandado hacer nueva elección de diputado i suplente por el Huasco, en virtud de la nota de US., de 16 del corriente, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole mis respectos. —Departamento de Gobierno, Valparaíso, Octubre 22 de 1823. —▼Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Soberano Congreso.
Núm. 575
▼En cumplimiento del decreto librado por la Comision de Policía Interior, que el señor Presidente del Soberano ▼Congreso se sirve trascribirme, con esta fecha, tengo el honor de incluirle el libramiento de doscientos pesos contra los Ministros de la Tesorería Jeneral para gastos de la Sala i secretaría.