▼Con esta ocasion, logro la de ofrecer mi consideracion i respeto al Soberano ▼Congreso de la ▼Nacion. —Departamento de Hacienda, Santiago, Octubre 24 de 1823. —Francisco de la Lastra. —José Raimundo del Rio, sub-secretario. —Soberano Congreso Nacional.
Núm. 576
▼A consecuencia de lo resuelto por el Soberano ▼Congreso, en la solicitud de don Lúcas Verdugo, cuyo espediente se devolvió por el conducto de US., comunicó traslado esta ▼Intendencia al interesado, i su contestacion ha sido incubar sobre los perjuicios i daños que se le irrogan, privándole de la gracia concedida, cuando por otra parte no hai diversion que reemplace aquélla. En su virtud, reproduciendo esto mismo la Intendencia, hace presente al Soberano Congreso que no hai otra diversion que proporcionarle al agraciado, si no es la misma que se le otorgó.
Con esta ocasion, reitero a US. los sentimientos de mi consideracion i respeto. —Secretaria de la Intendencia de Santiago, Octubre 24 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso.
Núm. 577
▼Siendo la partida mas considerable de la cuenta presentada por don Lúcas Verdugo, la del valor de los toros, tengo el honor de pasar a US. las dilijencias practicadas ánte este Gobierno, en cumplimiento del acuerdo del Soberano ▼Congreso.
Reciba US. los sentimientos de mi aprecio. —▼Intendencia Jeneral, Santiago i Octubre 14 de 1823. —Francisco de la Lastra. Señor Secretario del Soberano Congreso.
Núm. 578
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Teniendo en consideracion que las partidas que se anuncian en los certificados agregados deben ser especies existentes en poder de don Lúcas Verdugo: vuelva el espediente al ▼Gobernador-Intendente para que, hallándolas suficientemente comprobadas, i con la prevencion de que el interesado tiene el libre uso para venderlas o destinarlas, proponga los arbitrios de indemnizacion prevenidos en el acuerdo de tantos ien esta forma se de cuenta al Soberano ▼Congreso. —Secretaria del Congreso, Octubre 16 de 1823.
Núm. 579
▼Digo yo, don Justo Salinas, que he vendido a don Lúcas Verdugo, treinta toros al precio de veintidos pesos cada uno, con la obligacion de ponérselos en un potrero de su cuenta, cuando él me los haya de pedir, siendo yo obligado a que si no pudiese enterar de mis ganados los treinta toros a satisfaccion de dicho don Lúcas los deberé comprar a cualquier precio que los encuentre. I el dicho don Lúcas se obliga a darme el dia que ponga a disposicion de él los toros la cantidad de doscientos pesos, i para el resto con plazo de veinte dias que correrán desde el dia que se reciba de ellos. I para la firmeza i cumplimiento de este trato i que ninguno de los dos pueda retractarse, i firmamos este documento en Santiago, i Setiembre 15 de 1823. —Lúcas Verdugo. —Justo Salinas.
Núm. 580
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Pesos |
Rs. | |
A don Rafael Hevia, 20 arrobas de dulce | 350 | |
A don José Miguel Mulet, seis cajones de vidrios, a 44 pesos cajón | 264 | |
A don Justo Salinas, treinta toros, a veintidos pesos cada uno | 660 | |
A don José Miguel Mulet, una pipa de ron con 119 galones, a 14 reales galón | 208 | 2 |
A Manuel Barrera, nueve cubos, a tres pesos cada uno | 27 | |
Al maestro Félix Meneses, cuatro docenas de cucharitas de plata, heladeras | 24 | |
Por veintitres lías, compradas a seis reales | 17 | 2 |
Por nueve cueros mortecinos, a 14 reales | 15 | 6 |
Por diez botes, a 12 reales cada uno | 15 | |
Total
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1,581 | 2 |
A mas de estos gastos, no incluyo otros que no merecen la atencion. —Lúcas Verdugo.
Núm. 581
▼Señor ▼Gobernador-Intendente: Don Lúcas Verdugo, de esta vecindad, con todo el respeto debido, ante US. digo: que, a consecuencia de la resolucion del Soberano ▼Congreso, en que mandó que examinados los perjuicios