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SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1823

que propone la Comision, mas el reglamento, que no he podido juzgar con la detencion necesaria por la leccion rápida que acaba de hacerse de él, lo apruebo solamente en cuanto no sea contrario a la Constitucion política militar, sancionada últimamente por las Cortes de España, que hago mocion í la haré a su tiempo por escrito, para que se sancione igualmente por el Congreso Soberano, sin añadirle nada ni quitarle mas que lo que no sea conforme a nuestra forma de gobierno."

Se llamó a primera discusion la solicitud del comandante número uno. Se oyó la esposicion de varios señores de la Comision Militar i de la de Hacienda, i preguntándose si este negocio se decidía en el Congreso o nó, resultó aprobada la negativa por unanimidad.

Entró a discusion el espediente sobre creacion de inspectores. Se hizo presente que este punto debia tocarse en la organizacion del ejército, i que podía reservarse para aquel caso para que no se repitiese inútilmente la discusion, i que acordado, pasase el espediente a la Comision Militar para este objeto.

Entró a discusion el proyecto del señor Trujillo; se hicieron varias esposiciones sobre él; se preguntó si se admitía a discusion o nó, i fué admitido por unanimidad.

Se anunciaron para la sesion siguiente el proyecto del señor Trujillo; el del ciudadano Cantos para el establecimiento de pósitos de granos; el del Gobierno para la abolicion de moratorias de gracia; el del señor Arce para la regularizacion de caminos, i la consulta del Ejecutivo para el nombramiento de dos canónigos i demás sirvientes de la catedral de Concepcion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 595

El Director Supremo ha mandado cumplir la resolucion del Soberano Congreso; en que ha tenido la bondad de declarar el sueldo de caballeria al primer edecán don José Bernardo de Uriarte, correspondiente a su clase efectiva militar.

El Director reitera al Soberano Congreso las protestas de su alta consideracion i aprecio. —Valparaíso, Octubre 24 de 1823. —Ramon Freire. —Al Sobereno Congreso Constituyente.


Núm. 596

Soberano Señor:

El Director Supremo queda instruido de la reeleccion de Presidente i eleccion de Vice-Presidente que ha hecho el Soberano Congreso, el 13 del corriente, i se complace altamente en el nombramiento de personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

Con este motivo, reitera el Director Supremo al Soberano Congreso los sentimientos de su cordial aprecio i respeto. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.


Núm. 597

El Supremo Director ha recibido la nota del Soberano Congreso, en que se le comunica la resolucion soberana relativa a las demandas con estampas i bustos de imájenes i lo demas en ella contenido. Lo que el Director Supremo pone en conocimiento del Soberano Congreso, reiterándole la sincera protesta de su mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 24 de 1823. —Ramon FreireMariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 598

Soberano Señor:

El Director Supremo ha recibido la lei de demarcacion del Estado, que ha tenido a bien sancionar el Soberano Congreso; lo que el Supremo Director pone en noticia del Soberano Congreso, repitiéndole la seguridad de su mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 25 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 599

Ya se ha ordenado la nueva eleccion de diputado suplente por Melipilla, de que US. habla en su nota, de 19 del corriente, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Departamento de Gobierno, Valparaíso, Octubre 24 de 1823.- Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 600

Señor:

Siendo tan laudable i útilísima la lei que dispone los institutos normales para las ciencias e industria nacional i el Museo práctico, la Comision especial de Hacienda reproduce el informe de la de Instruccion Pública, esponiendo únicamente que, en cuanto a los fondos que se solicitan del empréstito de Lóndres, para que se franqueen