tablezca una sala de parturientas i un asilo de huérfanos, ofreciéndose para asistir a las primeras. (Anexo núm. 601. V. sesion del 30 de Julio de 1821.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar el acta previas dos rectificaciones adicionales, que se harán constar en la de la presente sesion.
- Aprobar el reglamento relativo al establecimiento de una academia militar i pasar a la Comision Militar las observaciones que se han hecho, a fin de que dé al proyecto forma definitiva. (Anexos núms. 602 i 603. V. sesion del 24.)
- Sobre el reclamo del comandante del batallon número i, que ocurra a los tribunales correspondientes. (Anexo núm. 604. V. sesion del 24.)
- Pasar a la Comision Militar el proyecto relativo a la creacion de inspectores, a fin de que lo tenga presente en la confeccion de la nueva ordenanza militar. (V. sesiones del 24 de Octubre i la ordinaria del 3 de Diciembre de 1823.)
- Admitir a discusion el proyecto del señor Trujillo, que fija el sueldo mayor del Estado i de cada provincia. (V. sesion del 24.)
- Archivar los oficios en que el Supremo Director avisa el recibo de otros del Congreso i aquél en que el señor Ministro de Gobierno comunica haberse ordenado que se haga nueva eleccion por el Huasco. (V. sesion del 24.)
- En atencion a la doble eleccion de don Isidro Pineda por Concepcion i Coelemu, noticiársela a fin de que esprese cual de las dos diputaciones acepta i que en seguida se proceda a nueva eleccion por aquélla de las dos provincias que quede sin representante. (V. sesiones del 24 i del 29.)
- Pedir informe a la Comision de Beneficencia sobre la representacion del médico cirujano don Bartolomé Coronillas. (V. sesion del 31.)
- Dejar en tabla para la próxima sesion el proyecto que fija el máximun de los sueldos; (V. sesiones del 24 i del 29) el que mandá establecer un pósito de granos; (V. sesiones del 24 i del 29) el de abolicion de los moratorias de gracia; (V. sesiones del 8 i del 29) el del arreglo de los caminos (V. sesiones del 19 de Setiembre i del 5 ordinaria de Noviembre de 1823) i el de la provision de dos canonjías de la catedral de Concepcion (V. sesiones del 6 i del 29.)
ACTA
Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vicepresidente, Silva, Montt, Baquedano Gutiérrez, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Ovalle i Landa, Eyzaguirre, Donoso, Elizondo, Cortés, Pineda, Fontecilla, Arce, Zúñiga, Ojeda, Osorio Lavin, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Argomedo, Calderón, Echévers, Salas, Borgoño, Rosas, Vial del Rio, Larrain, Prieto, don Agustin Barros i Ocampo, i faltaron los señores don José Manuel Barros, Orrego Zamora, Gandarillas, Ortúzar, Bilbao i Muñoz.
Ántes de aprobarse el acta, el Excmo. Señor ▼Presidente trajo a consideracion de la Sala que, en la resolucion antecedente sobre la solicitud de Balmaceda, era necesario no olvidar los intereses fiscales, i que para consultarlos seria mui conveniente que al reservar a Balmaceda sus acciones para que las deduzca en los tribunales de justicia, se prevenga a los Ministros fiscales que, bajo su responsabilidad personal, ajiten i esclarezcan inmediatamente los derechos del Fisco en aquella hacienda, sin perjuicio de la posesion declarada. Fué aprobada esta adicion.
El señor ▼Gutiérrez observó que, habiéndose designado en la sesion anterior el viérnes para tratar los asuntos jenerales que no pertenezcan a la Constitucion, plan de hacienda, organizacion del ejército i reglamento de justicia, i para los asuntos particulares, no se espresaba esto en el acta. Se hicieron varias esposiciones, i se acordó se espresase esta adicion, quedando con ella aprobada el acta i rubricada por el señor Presidente.
Se llamó a tercera i última discusion el reglamento para el establecimiento de academias mi litares, se repitió su lectura, se hicieron presentes las observaciones de la sesion anterior, i con otras nuevas adiciones quedó sancionado, con prevencion que se remitan por Secretaría las observaciones verificadas a la Comision Militar, para que las redacte a los artículos a que corresponden. El señor ▼Pinedadijo: "Convengo desde luego en que se establezca la Academia Militar