▼ravedises, i no seiscientos ochenta como a la moneda española.
No tenemos, señor, en el punto de la razon mas que dos verdades infalibles, que son la revelacion i la demostracion. Esta se ve tan clara, como la mas sencilla de aritmética. Sino se ha entendido así, Vuestra Soberanía debe declararlo, para que salvado este error, puedan los interesados tratar del remedio de los males causados, que no han podido ni podrán consolidarse, aunque hubiese trascurrido un dilatado espacio de tiempo; pues, siempre que aparece error de cálculo o evidencia de hecho, tiene lugar la reforma.
Por el reglamento, que se hizo en el pasado ▼Congreso, a 4 de Octubre de 811, que manifestó con la debida solemnidad, en el artículo 9, solamente se exijia la cantidad de tres mil pesos para los recursos de segunda suplicacion; i aunque por el artículo 10, del capítulo segundo de la Constitucion provisoria del año de 18, parece que se abolió; pero, no habiéndose declarado en esta parte la suma litijiosa, i hallándose perplijidad, o confusion en la lei, parece debe estarse a lo que declaró i mandó aquel Cuerpo Lejislativo. Dígnese Vuestra Soberanía hacer esta declaratoria para remediar tantos perjuicios, que se han seguido i siguen a los individuos, que se ven en la necesidad de defender sus derechos en el foro contencioso. —Dios guarde a Vuestra Soberanía muchos años. —Santiago, República de Chile i Octubre 27 de 1823. —Señor.- Dr. Pedro Ramon de Silva Bohórquez.
Núm. 612
▼Certifico: que en este negocio se acordó se organizase un reglamento en que se dicten todas las garantías de este establecimiento, el modo de establecerlo i el método de su admistracion, i que con él se invitase a los pueblos para que espusiesen los inconvenientes que advirtiesen en él, si querian concurrir a su establecimiento, para cuyo efecto se nombrase una comision que organizase aquél i lo presentase al ▼Congreso. —Dr. ▼Ocampo.
Núm. 613
▼Pase a la Comision de Agricultura para que, nombrando tres personas ya sea de su seno o asociando alguna persona de afuera, forme el reglamento de pósitos a la mayor brevedad i lo presente al Soberano ▼Congreso. —Secretaría del Congreso, 31 de Octubre de 1823. —▼Egaña. —Dr. ▼Ocampo
Núm. 614
▼Excmo. Señor:
Habiéndose conformado la Comision de Instruccion Pública i la de Hacienda con el proyecto de lei de V. E., para que se destinen fondos a los departamentos de instruccion científica, industrial i museo para la práctica de las ciencias se ha decretado:
"Secretaría del ▼Congreso, Octubre 29 de 1823. Ofíciese al Excmo. Supremo Director con insercion del artículo 2.º de la lei que hapropuesto S. E. al Soberano Congreso para la instruccion pública de los institutos, a fin de que tenga a bien reunir el consejo de la Lejion de Mérito para que delibere sobre la subrogacion de premios que propone dicho artículo."—(Hai una rúbrica del señor Presidente). —Dr. Ocampo, secretario.
En su cumplimiento trascribo a V. E. el del tenor siguiente:
▼Art. 2.º Todas las propiedades de secuestros que se hayan destinado para pensiones de la Lejion de Mérito i cualquiera otra que no se halle en el dia legalmente enajenada, con calidad de preferirse en el pupilaje gracioso, los hijos o parientes que presentasen los individuos pensionados en la Lejion, conmutándose dicha pension en la educacion gratuita de sus familias con proporcion al costo del pupilaje i el cupo de la pension." Con este motivo, tengo la honra de manifestar a V. E. mi cordial aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Octubre 29 de 1823. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 615
▼Tengo el honor de noticiar a US. que el señor Presidente del Soberano ▼Congreso me ha ordenado, cite a US., para que comparezca a las sesiones, con respecto a estar cumplido el término de su licencia.
Con este motivo, ofrezco a US. los sentimientos de mi amistad i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 29 de 1823. —Señor Diputado Presbítero don ▼Vicente Orrego.
Núm. 616
▼Me ha ordenado el señor Presidente, cite a US. para que asista a las sesiones del ▼Congreso, por irse ya a discutir el proyecto de ▼Constitucion i demas planes organizadores del Estado i en caso de que no pueda concurrir personalmente lo haga por su suplente.
Lo que verifico ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 30 de 1823. —Al señor Diputado don ▼José Manuel Riveros.