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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/367

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CONGRESO CONSTITUYENTE

ordinaria del dia. (V. sesiones del 31 de Octubre i estraordinaria del 4 de Noviembre de 1823.)


ACTA

Se abrió a las once de la mañana con la asistencia de los señores Presidente, Vice-presidente, Vial del Rio, Ortúzar, Silva, Gutiérrez, Irarrázaval, Gandarillas, Ovalle Bezanilla, Elizondo, Bilbao, Barros, Ovalle i Landa, Donoso, Prieto, Larrain, Pineda, Cortés, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Calderon, Ojeda, Osorio, Lavin, Eyzaguirre, Ruiz i Ocampo; i faltaron los señores Ovalle i Vivar, Trujillo, Salas, don José Manuel Barros, Zúñiga, Fontecilla i Muñoz.

Se avisó por el secretario que el señor Pineda habia sido nombrado diputado por Concepcion i Coelemu i que habia elejido la representacion por Concepcion i se mandó citar a su suplente el señor don Camilo Henríquez, designado para Chiloé. Igualmente se avisó que el presbítero don Antonio Ruiz habia sido nombrado por Lautaro, i de estar llanos sus poderes; se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Se dió cuenta por el secretario de la Comision especial de Hacienda del empréstito i se leyó el estado presentado por la misma, en que manifiestan las bases en que fué levantado aquél, su progresion, los usos que se han hecho de él, su existencia i los destinos productivos que se le pueden dar en el dia, para que no sea gravoso al Estado i redimirlo de los males que debe traerle, sino se adoptan las medidas ventajosas que propone.

"En este estado, se levantó la sesion reservándose la discusion de este negocio para la sesion ordinaria del dia. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 630

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, consiguiente a los principios en que ha fundado su informe, de 30 del presente mes, sobre la mocion del señor Salas, dice: que los tratados con los Ministros Plenipotenciarios de la gran República de Colombia i el Estado del Perú que el Supremo Gobierno ha puesto en con sideracion del Soberano Congreso, se reformaron por el Senado Conservador en los términos contenidos en el proyecto propuesto por el Ejecutivo al Ministro de Colombia, en 17 de Mayo de este presente año, i que acompaña la respuesta dada al citado proyecto de lei. Allí verá Vuestra Soberanía a qué términos han debido ceñirse los pactos de alianza, union i amistad perpétua que de hecho existe entre Chile i los grandes Estados de Colombia i el Perú, i que deben solidarse con la sancion pública que exije su importancia i la Independencia de las Américas.

Para que la Comision haya podido dictaminar, con pleno conocimiento en la materia, ha tenido que pedir al Ejecutivo todos los documentos que acompaña i que antecedieron al mencionado proyecto de tratados que últimamente ha recibido en 27 del presente mes.

Estos primeros tratados con Colombia i el Perú, los que se propusieron al Plenipotenciario de aquella República i el proyecto de lei presentado por el señor Salas, son entre sí tan conexos que deben reputarse una misma cosa; a lo ménos, en sus atinjencias. De aquí es que la Comision, para no venturar su dictámen o darlo contradictorio ha necesitado traerlos todos a un punto de vista en que debe presentarlos al Soberano Congreso, para que, considerando el estado actual de estos negocios, resuelva lo que parezca conveniente en cada uno de ellos.

La Comision tiene el honor de ofrecer a Vuestra Soberanía sus mas altos respetos. —Comision de Gobierno, Santiago, Octubre 31 de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda .


El señor Pineda se refiere en todo a su voto particular dado sobre el proyecto de lei del señor Salas, en 30 del presente.


A continuacion seguian en este espediente, acompañado por la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores:

  1. La comunicacion de don Mariano Portocarrero, fechada el 5 de Agosto en Arica e incluida en la sesion del 27 de Agosto. (V. Anexo número 171.)
  2. El pliego de las noticias recibidas del Perú hasta el 5 inclusive de Agosto, inserto en la sesion del 27 de Agosto. (V.Anexo núm. 172.)

Núm. 631


Instrucciones que el Supremo Gobierno del Perú da al Ministro Plenipotenciario cerca del de Chile, doctor don José Larrea i Loredo, diputado del Soberano Congreso Constituyente.

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  1. Manifestará al Gobierno de Chile la necesidad que tiene el Perú de dinero para concluir la guerra i hará los mayores esfuerzos para que se auxilie a éste con un millon de pesos, de los que ha tomado aquél en préstamo de la Gran Bretaña, bajo las mismas condiciones con que lo recibió o bajo de otras que se juzgaren convenientes.