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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1823

  1. Últimamente, podrá tomar a crédito, por cuenta de este Estado, las cantidades que considerare necesarias para el mas pronto logro de los objetos espresados en los anteriores artículos i el mejor desempeño de su legacion. Dadas firmadas de nuestra mano, signadas con las armas de la República i refrendadas por el Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima, a veintiuno de Febrero de mil ochocientos veintitres, cuarto de la Independencia, segundo de la República. —La Mar. —Alvarado. —Salazar. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso. —Refrendadas por el Presidente de la República Peruana. —Lima, Marzo 1.º de 1823. —Riva Agüero. —Francisco Valdivieso.

Artículos adicionales a las anteriores instrucciones
  1. Practicará el Ministro Plenipotenciario las mas activas dilijencias para que el empréstito se estienda a dos millones de pesos, si fuere posible. —Lima, Marzo 1.º de 1823. —Riva Agüero. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso.

Concuerda con las instrucciones orijinales que presentó el señor Plenipotenciario del Perú a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, de donde se copiaron a presencia de los mismos señores que la componen i del referido señor Plenipotenciario, i la firmaron todos con el secretario del Congreso. —Juan Egaña. —José de Larrea i Loredo. —Agustín de Vial. —Rafael Correa de Saa. —Juan de Dios Vial del Rio. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 632


La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente.

Por cuanto, es de la mas alta importancia a los intereses del Perú que haya Ministros Plenipotenciarios cerca de los Estados independientes de América, que subroguen a los nombrados por el Gobierno provisorio, cuyos poderes e instrucciones se han declarado insubsistentes por soberano decreto de veintidos de Noviembre último; por tanto, la Junta de Gobierno hizo presente a la Autoridad Nacional, que convenia se elijiese un individuo de su mismo seno, para Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de la República de Chile, en cuya consecuencia el Soberano Congreso tuvo a bien nombrar al efecto al doctor don José Larrea i Loredo, diputado por el departamento de Huaylas, en quien concurren las cualidades necesarias para el desempeño de tan importante comision. I el Supremo Gobierno, en uso de sus atribuciones, ha... en autorizarlo, como por los presentes le autoriza, competentemente para que estreche los vínculos de amistad i buena armonía que hai entre ámbos Estados i promueva cualesquiera otros asuntos de recíproca utilidad, i conveniencia, i especialmente trate de proporcionar al Perú los auxilios de tropa i dinero que se necesitan para terminar la guerra, concediéndole en virtud de estos plenos poderes, las mas ámplias facultades, para que, conforme a las instrucciones que se le han mandado estender, pueda formar tratados con la persona o personas nombradas i debidamente autorizadas al efecto por el Gobierno que se hubiese instalado o instalase en la República de Chile, i en suma, para que pueda practicar i hacer todo aquello que practican i hacen los Ministros Plenipotenciarios, con arreglo a la lei de las naciones. En fe de lo cual se le han mandado espedir estos poderes. Dado, firmado de nuestra mano, sellado con las armas de la República i refrendado por el Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima, a veintiuno de Febrero de mil ochocientos veintitres, cuarto de la Independencia, segundo de la República. —José de la Mar. —Felipe Antonio Alvarado. —Manuel Salazar. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso. —Hai un sello. Refrendado por el Presidente de la República. —Lima i Marzo 1.º de 1823. —4.º— 2.º — José de la Riva Agüero. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso.

Concuerda con los poderes orijinales que presentó el señor Plenipotenciario del Perú a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, de donde se copiaron a presencia de los mismos señores que la componen i del señor Plenipotenciario, i la firmaron todos con el secretario del Congreso. —Juan Egaña. —José de Larrea i Loredo. —Agustín de Vial. —Rafael Correa de Saa. —Juan de Dios Vial del Rio. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 633

Tengo la honra de acompañar a US. copia del proyecto de tratado que, en 17 de Mayo último, se pasó por este Ministerio al señor Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, el que no fué aceptado; con lo que contesto a la nota de US., fecha de ayer, asegurándole al mismo tiempo de mis sentimientos de alta consideracion i particular aprecio. —Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago, Octubre 27 de 1823. —Juan Francisco de Zegers. —Señor Presidente de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores.


Núm. 634

Artículo primero. El Estado de Chile i la República de Colombia se unen, ligan i confede