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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/375

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CONGRESO CONSTITUYENTE

de Agricultura para lo que respecta a su última solicitud. —Egaña. —Doctor Ocampo.


Núm. 643

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, en virtud del oficio de V. E., de 25 de Setiembre, ha acordado i decreta:

  1. Considerándose vacantes las canonjías de la catedral de Concepcion excepto el Arcedeanato, proveánse por el Ejecutivo tres de ellas en propiedad, nombrándose los capellanes de costumbre.
  2. La dotacion de estos Ministros hágase por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion."

Lo que comunico a V. E. para su intelijencia i cumplimiento. —Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 644

En sesion del 3 del corriente, el Soberano Congreso ha nombrado una comision compuesta del Excmo. Señor Presidente Egaña i del señor diputado Larrain, para que, unidos con US., conferencien i acuerden con los Plenipotenciarios de las autoridades del Perú las medidas mas convenientes para evitar los males que preparan las desavenencias que existen entre aquéllas.

Lo que comunico a US. para los fines consiguientes, reiterándole las ofertas de mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.