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SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1823

se procedió a votacion nominal, i se acordó: "Que el Gobierno no se oponga, por ahora, al paso de las tropas, i que conteste únicamente al Enviado de Buenos Aires, que respecto a que marchen él i el Plenipotenciario de Chile al Perú, se trate allí del regreso de aquéllas, entre tanto se le escribe por el Ejecutivo al de Buenos Aires, haciéndole observaciones sobre el caso, i con el resultado de ámbas jestiones, se allane lo conveniente al interes de los tres Estados."

El mismo señor Ministro hizo presente a la Sala que, por oficio de esta fecha, se le reconvenia por el nombramiento i salida del Plenipotenciario al Perú; que el Gobierno no habia podido encontrar una persona que aceptase este encargo, con las dietas señaladas, a pesar de haberse hecho las mas vivas dilijencias, i que por este motivo exijia del Soberano Congreso que, o se aumentasen aquéllas o quedase el Ejecutivo con las facultades que tenia ántes de la primera mocion. Se tomó en consideracion, i procediéndose a votacion nominal, se acordó: "Que se faculta al Gobierno para que regule a discrecion la asignacion de los gastos de secretaría del Plenipotenciario i el tiempo que deba durar, no excediendo de los dos mil pesos.

Se anunciaron para la próxima sesion el proyecto de lei i reglamento de abastos presentado por la Comision de este título; el espediente sobre los tratados de alianza celebrados entre Chile, Colombia i Perú, a que se agrega el proyecto de lei del señor Salas, para que invite a los Estados independientes de América a formar un Congreso de sus respectivos Plenipotenciarios para establecer una alianza ofensiva i defensiva; un proyecto de la Comision de Policía i Beneficencia para que se nombre una junta que informe sobre las causas de la insalubridad; i otro del señor Bilbao para que se suspenda toda pension concedida por el Gobierno español.

En este estado, se levantó la sesion.- Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 680

Soberano Señor:

Habiéndose ordenado a la delegacion de Lautaro que procediese a la eleccion de un nuevo diputado i suplente, por haberse admitido la renuncia al doctor don Miguel Zañartu i haber elejido el suplente, la representacion por los Ánjeles, ha resultado electo para propietario el presbítero don Antonio Ruiz, i para suplente don Juan Morlas, como lo acreditan los testimonios que se han recibido en el Ministerio de Gobierno.

Lo que pongo en noticia del Soberano Congreso, asegurándole nuevamente mi alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 681[1]

Soberano Señor:

La Comision de Abastos tiene el honor de acompañar a Vuestra Soberanía el reglamento de estos ramos que, venciendo con empeño las dificultades que frecuentemente ocurren cuando se diversifican los intereses de muchos, ha podido formar, conciliando en lo posible el bien de todos, a este fin i para no aventurar su concepto ha tomado informe de los hacendados mas respetables, de mejores conocimientos e imparciales en la materia, sin escluir de ellos aun los que, por sus gruesas negociaciones en ganados, podrian agregarse a algunos pocos que equivocadamente han pensado que el embarazar la arbitrariedad i monopolio de los primeros alimentos de la vida era un mal i no un bien jeneral a todos, como cree la Comision i acredita la práctica de todas las naciones del mundo.

Con el mismo fin, ha juntado a los abastecedores principales de carnes, a quienes ha oido con detencion, i reducidos éstos a que se tratare con dos de los mas principales, la Comision les ha oido detenidamente i con la franqueza i familiaridad que es necesaria en tales circunstancias, de que ha resultado su íntimo convencimiento i de que el arreglo del peso i precio de las carnes, en los términos que espresa el reglamento, les es ventajoso, cuando los ganados comunes de matanza se compran desde su ínfimo precio hasta el de dieziseis pesos, no obstante que algunos pocos, por su grandor o estraordinaria gordura, les cuestan mas, pues, en este caso aumenta proporcionalmente el peso de la carne, grasa, sebo, etc.

La Comision saluda a Vuestra Soberanía con el mayor respeto i consideracion. —Santiago, Octubre 31 de 1823. —Joaquín Larrain. —Fernando Errázuriz. —Como individuo de la Comision a que no me han permitido asistir mis enfermedades, Agustin de Vial. —Santiago Antonio Pérez. —José Antonio Ovalle. —Manuel Valdivieso. —José Antonio Cañas. —Francisco Javier De Errázuriz.


Núm. 682[2]

REGLAMENTO DE ABASTOS

La Comision de Abastos, acordada por el Soberano Congreso, en sesion de 13 de Octubre, i

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 87, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 88, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)