▼la imposicion de capellanías, ha concebido unas ideas ventajosas i benéficas al Erario por su aumento, a los ciudadanos por sus intereses, i a las almas por sus sufrajios. Desde que se fijaron esos derechos del 15, han decaido tanto los ingresos de este ramo, que para conocer su notable deficiencia basta solo el prolijo informe que los Ministros de la Aduana Jeneral dieron sobre el particular, por órden de la Comision cuando estaban vijentes en tiempo del Gobierno Real, se impusieron solo dos mil pesos en un quinquenio, pero despues que fueron abolidas por nuestro Gobierno de la Patria, miéntras duró esta abolicion, alcanzaron las imposiciones a doscientos veinte i tantos mil pesos. De esta notable diferencia ya se deja entender que los ingresos en esta época fueron incomparablemente mayores en este ramo que los de la anterior, i de consiguiente mayores sus utilidades. Aunque con la imposicion ya hecha de estos injentes capitales se hayan disminuido las que deban imponerse, con todo, ello es cierto, que hai innumerables cantidades destinadas a este objeto, sin salir a luz por el gravámen del 15. Los habitantes de nuestro Estado chileno han sido i son mui piadosos, siempre propensos a la fundacion de estas obras de piedad, señalado es el que muere sin el consuelo de ordenar una capellanía en el caso de proporcionársela sus bienes, ya para el beneficio de sus almas, ya para el beneficio de sus consanguíneos o estraños, o ya para otros fines de relijion. Si estas disposiciones se ignoran en lo público, es porque ahora las mas quedan en comunicados privados, i las declaradas en testamento se silencian por los albaceas, a causa de aquellos excesivos derechos; de suelte que, con el trascurso del tiempo, llegarán a perderse con detrimento de aquellos piadosos fines i con menoscabo perjudicial del Erario. Pero si se abre la puerta con la abolicion del 15, la Comision cree i la esperiencia hará ver que las imposiciones serán numerosísimas, i logrará el Estado unos ingresos que ahora no tiene.
Aun hai mas: las cantidades que se han de invertir en las nuevas imposiciones, no van a enterrarse, sino que van a circular en diferentes manos. Con ellas se emprenderán negociaciones que ahora no pueden realizarse por falta de numerario, i entonces son seguros otros ingresos al Erario por los derechos que se han de pagar, por esas negociaciones. Al mismo tiempo, gravándose los fundos con los capitales de las nuevas imposiciones, resulta que sus ventas serán mas contínuas i repetidas, porque los compradores no tendrán que reembolsar en numerario todo el precio, o mas claro, no lastaran todo el importe, como que mucha parte quedará en el propio fundo vendido por los capitales impuestos. En el dia han tomado mucho valor los predios rústicos i urbanos, i por eso son mui pocos los que se atreven a comprarlos, teniendo que hacer una considerable erogacion de dinero por su precio. Pero si éstos se gravan con las imposiciones, en menor el desembolso i mayor la facilidad de venderlos; i he aquí otro nuevo ingreso que reportará el Erario por los derechos que corresponden a esta especie de contratos.
Igualmente resultan ventajas benéficas a los ciudadanos en sus intereses particulares con la abolicion del 15. Se impondrán seguramente mas capellanías, tanto por las muchas que están ya ordenadas en testamentos i comunicatos, que saldrán a luz, cuanto por las otras que en lo sucesivo se han de ordenar al ver abolidos los referidos derechos del 15. Con estos nuevos capitales se presenta a los comerciantes, a los hacendados i a los demas individuos un arbitrio feliz de qué hechar mano, para salir de sus ahogos, para reparar sus atrasos, para sostener sus familias, para proporcionar a los hijos varones destinos de trabajar, para facilitar a las hijas mujeres dotes en su matrimonio, i para consultar la conservacion i adelantamiento de sus bienes. Con solo gravar sus fundos con esos capitales, sin desprenderse de su posesion, lograrán todas esas ventajas; pero si no se realizan las imposiciones por los derechos del 15, quedan sin estos recomendables recursos de utilidad i conveniencia. Ellos en buenos términos han venido a constituir un ▼Banco Nacional en todo Chile para las urjencias de sus habitantes; ¿cuántos bienes no se han adquirido con este solo arbitrio? ¿Cuántas familias no se han sostenido, se sostienen i se sostendrán con este solo apoyo? Así es que, aboliéndose ese derecho del 15 i aumentándose las imposiciones con esta abolicion, resulta un beneficio conocido a los intereses particulares de los ciudadanos, al mismo tiempo que le resulta al Erario, como queda espuesto.
Se consulta tambien un gran beneficio a las almas de aquéllos que ordenaron las capellanías en sus testamentos i comunicatos. Aumentándose estas obras pías, de consiguiente se les aplican sufrajios, se ofrecen sacrificios para la satisfaccion de sus culpas i estarian privadas de este socorro o beneficio si no se impusieren las capellanías. Es mui justo que aquéllos que trabajan con empeño por lograr despues de su muerte aquellos fines piadosos, lo consigan por la dilijencia de los vivos. Por todas estas consideraciones, que pesan mucho en concepto de la Comision, se juzga conveniente i útil, por todos aspectos, la abolicion de los derechos del 15 por ciento en la imposicion de las capellanías, i se propone la lei siguiente:
▼Artículo único Queda libre de los derechos del 15 por ciento todo capital de capellanía laical o eclesiástico que esté sin imponerse i todo el que en lo sucesivo se mandare imponer, pagándose solo el cuatro por cierto en ámbos casos— Comision de Hacienda, Santiago, Noviembre 10 de 1823. —Bilbao. —Basso. —Cortés. —Redondo. —Barros, secretario.