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CONGRESO CONSTITUYENTE

crutadores, que lo fueron don José Ignacio Sapiain, don José Ramón de Ossa, don José Antonio de Ossa, el señor cura don Domingo Carmona, don José Cuéllar, don Adrián Mandiola, don José Pascual Salas i don Miguel Gallo; cuyos nombres se escribieron en otras tantas cédulas, que se pusieron en un cántaro, i sacadas de ellas cuatro a la suerte, resultó ser los escrutadores, don José Pascual Salas, don José Cuéllar, don Ignacio Sapiain i don José Ramón de Ossa, a quienes e igualmente a dicho rejidor fiel ejecutor acto continuo el señor delegado don Ramón de Goyenechea tomó su juramento, que lo prestaron de obrar bien i fielmente en el desempeño del cargo que se les confirió, i luego tomaron asiento superior para proceder a la eleccion de un nuevo diputado, con que se concluyó este paso preámbulo que requiere la suprema convocatoria, de que doi fe. —Antonio de Quezada. —José Pascual Salas. —José Ramón de Ossa. —José Cuéllar. —José Ignacio Sapiain. —Ante mí. —Martin de la Rivera, escribano habilitado de esta villa.

Concuerda este testimonio con el acta orijinal de su contesto, que queda en el archivo de mi cargo. —Copiapó, 1.º de Octubre de 1823. —Martin de la Rivera.


Núm. 722[1]

En la villa de San Francisco de la Selva, a treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años, como a las diez del dia, reunidos en la Sala Consistorial el señor delegado e Ilustre Cabildo i ciudadanos electores, al efecto de elejir i nombrar un diputado en con secuencia de la renuncia del ciudadano don Mariano Peñafiel, que le fué admitida por el Soberano Congreso Nacional, procedieron a dicha eleccion en la forma prescrita por la convocatoria de cinco de Mayo del presente año; i resultó electo, por pluralidad de sufrajios, por tal diputado representante por esta Delegacion, cerca del Congreso Jeneral de la Nacion, el ciudadano don Antonio Sapiain , con lo que quedó evacuado este acto, i lo firmaron conmigo los señores que compusieron la mesa de eleccion, a saber: el señor rejidor fiel ejecutor don Antonio de Quezada, Presidente de la mesa, i los escrutadores don José Pascual Salas, don José Ignacio Sapiain, don José Ramón de Ossa i don José Cuéllar, de que doi fe. —Antonio de Quezada. —José Pascual Salas. —José Ignacio Sapiain. —José Ramón de Ossa. —José Cuéllar. —Ante mí. —Martin de la Rivera, escribano habilitado.

Concuerda este testimonio con el acta orijinal de su contesto, a la que en lo necesario me refiero, que queda en este archivo de mi cargo. —Copiapó, 1.º de Setiembre de 1823. —Martin de la Rivera, escribano habilitado de esta villa.


Núm. 723

Elevo al Soberano Congreso los proyectos que me ha pasado la Comision Especial de Hacienda, relativos al establecimiento de un banco, a la creacion del crédito público i al empleo civil de los fondos del empréstito estranjero, con la esposicion de sus utilidades.

Saludo al Soberano Congreso con respeto i consideracion. —1 4 de Noviembre de 1823. —Al Congreso.


Núm. 724


Esposicion de las utilidades que presentan los tres proyectos de lei formados por la Comision de Economía nombrada por el Supremo Gobierno.

Con observar solo que por estos medios se facilita el pago de la deuda esterior, i se hace productivo un capital que de otro modo consumaria la ruina de la Nacion, la satisfaccion pública vendrá a ocupar el lugar de los temores i del descontento de los ciudadanos, que ya preveian que llegaria el momento en que un peso enorme gravitase sobre sus fortunas o sobre la seguridad de su patria; al paso que, puestos en movimiento los fondos del empréstito, se crearán nuevos capitales, se da impulso a los antiguos, un país agricultor i minero se fomenta en los dos precisos ramos que deben hacer su riqueza; i ésta refluya en el Gobierno, que inspirará así un jénero de confianza desconocida, donde las necesidades públicas no se cubrian sino con el sacrificio de los mismos a cuyo favor se aparentaba el deber de atenderlas. Los pueblos jamas amarán el nuevo sistema que los rejenera, sino cuando sientan que el Gobierno se interesa i se afecta verdaderamente del cuidado de hacerlos preparar por leyes benéficas i auxiliadoras.

Tales son los de una destinacion productiva a los fondos del empréstito, el establecimiento de banco i la creacion del crédito público. El Banco de agricultura en Concepcion, con el fondo de cien mil pesos, da cortas cantidades a un interes de cuatro reales por ciento al mes; i pagada esta anticipacion en frutos al tiempo de la cosecha, el Banco los venderá de su cuenta con la ganancia consiguiente al mayor valor que el tiempo i las circunstancias dan a los efectos del país; al paso que el miserable agricultor no tiené que mendigar la lei que le imponga la mano de un opresor que finja socorrerle para sorberse sus sudores. Este será tambien un recurso reparador

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, pájina 114, años 1818 a 1828, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)