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CONGRESO CONSTITUYENTE

rano Congreso. —Comision de Policía, 20 de Noviembre de 1823. —Manuel de Salas .


Núm. 761

Señor:

En consideracion a la práctica que anuncia la Tesorería, en órden a los sobresueldos de los ordenanzas destinados a departamentos públicos, no hai duda que los suplicantes tienen un derecho indisputable a la misma gratificacion, sirviendo al Cuerpo Soberano de la Nacion; pero lo cierto es que estas gratificaciones hacen de mejor condicion a los militares sedentarios, que a los que derraman su sangre en las campañas i están espuestos a todas las fatigas de la guerra, a no ser que se repute como un trabajo estraordinario que ya no corresponda a su clase de inválidos. Es cuanto puede informar la Comision. —Comision de Policía Interior, Santiago, 21 de Noviembre de 1823. —Soberano Señor. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 762

Soberano Señor:

La Comision de Justicia, instruida del proyecto sobre que se haga una coleccion o código de las disposiciones legales vijentes i las que se promulguen en lo sucesivo, espone: que no solo es conveniente i útil este Código Lejislativo, sino tambien interesante i necesario en los mismos términos en que se ha propuesto; la notoriedad de los fundamentos que apoyan la proposicion escusa demostrarlos, pues su lectura sola los ofrece a primera vista; opina en su virtud la Comision que, nombrándose una compuesta del señor proponente, Ministro de Gobierno, los dos Fiscales i el Contador Mayor del Tribunal de Cuentas reunidos, formen el Código o Tratado de Lejislacion, con arreglo al proyecto, recopilando todas las órdenes, leyes i decretos con fuerza de tales que se hayan espedido desde el principio de la libertad de Chile hasta el dia, con calidad de que se agreguen las que se acordaren en lo futuro, i que no tengan vigor ni observancia las que no estén contenidas en él, como propone el proyecto en su artículo 4.º

Tenemos el honor de ofrecer a Vuestra Soberanía nuestras consideraciones i respetos. —Santiago, Noviembre 20 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —-Diego Antonio Elizondo. —Pedro Ovalle. —Santiago de Echevers.


Núm. 763[1]

La utilidad i aun urjente necesidad de construir una plaza de abastos es manifiesta; los arbitrios para realizarla, que propone la Comision, son sin duda los mas propios i sus resultados son indudables. De modo que toda ulterior sustanciacion nada puede adelantar; por eso no debe vacilarse en aprobar todos los artículos del proyecto, a excepcion del modo de verificarlo, esto es, de conferirlo a una Comision; pues, siendo la actividad i economía el alma de estas empresas i no consiguiéndose ni una ni otra con la intervencion de muchos, que al fin vienen a consignar la fatiga i vijilancia en uno solo, parece que seria mas conveniente el designarlo desde ahora, o mas bien declarar que la ejecucion es una de las atribuciones de la autoridad que tiene este carácter por su propia naturaleza. En suma, despues de aprobado el proyecto i designados los fondos por el Soberano Congreso, parece conforme al buen órden encargarlo al Poder Ejecutivo, de cuyo celo i facultades debe esperarse el mejor efecto, precediendo la formacion del plano i presupuesto de gastos.

La Comision asegura de su respeto al Soberano Congreso. —Noviembre 20 de 1823. —Manuel de Salas .

Secretaría, 21 de Noviembre de 1823. —Informe el procurador de ciudad con previo acuerdo del Cabildo.- (Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 764[2]

Señores de la Comision de Policía:

Verdaderamente recibe mi conciencia una satisfaccion gloriosa al informar, por decreto de US., sobre la anterior representacion del protomédico al Soberano Congreso; porque puestos en paralelo el celo ardiente que se me satiriza i el que se descubre por la infraccion de todas las leyes directivas de los estudios necesarios para las profesiones de farmacia, medicina i cirujía, no habrá un juicio imparcial que no se ponga del lado de aquél, por mas que quiera interpretarse a un interes esclusivo e incompatible con el jeneroso amor a la humanidad, que caracteriza mi corazon i de que es testigo Chile entero.

US. observará que, cuando el protomédico se lamenta de que estemos atrasados dos centurias en la mas importante de todas las ciencias, queda al mismo tiempo que nuestra regla de proce

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 94, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 58 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)