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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/450

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SESION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1823

der sean las leyes dictadas mas de dos siglos ántes, i no las que en el siglo XIX han producido el jenio i los grandes progresos de las luces.

Yo he reclamado por la observancia de éstas en el espediente promovido por don José Vicente Bustillos, para recibirse de boticario, que es el que da mérito a impetrar del Soberano Congreso la creacion de resoluciones nuevas que tengan un efecto retroactivo, para que suplan en el Estado lo que les falta de requisitos para la profesion a que aspiran. Esto sí que es interesarse mas por el individuo que por la nacion entera i por la vida, que es un punto indivisible que no admite las gradaciones de bueno i mejor, cuando, careciéndose de los conocimientos necesarios para salvarla, ella está espuesta a una mano inesperta que la destruya en el momento de despachar una receta.

¿Cómo hai valentía, señores, para pretender la autoridad de habilitar curanderos en tiempo de epidemia, i que en toda época sean bastante los certificados privados de estudios? ¿Se ignora la facilidad con que un empeño, una noticia seductora, un respeto a mil relaciones, una equivocacion, una falsa piedad o una prostitucion del destino, segun que éste se varíe en las personas, puede franquear esos documentos de que pende la salud pública? Todos saben que el conocimiento en la farmacia debe estar al nivel de los cambios que haya recibido la medicina por los descubrimientos de la química; i seria por cierto un lance digno de espectacion que un boticario, sin noticia alguna del reino de los gases i de las composiciones en que ellos entran, tuviese que despachar una receta enviada por un médico a quien le fuesen familiares aquéllas. Hé aquí por qué yo he exijido que, conforme a la cédula del año de 808 incorporada en lei en la Novísima Recopilacion, deban tener los que aspiren a la farmacia los estudios que ella dispone, sin hacer caso de la orijinalidad de que las cédulas que no están derogadas se respeten como cédulas i se desprecien como leyes en recopilándose en la Novísima.

Un exámen no es la prueba concluyente del candidato. Cualquier accidente puede hacer su lucimiento sin que esté adornado de los estudios que no ha tenido. La lei prohibe al protomédico hacer dispensa de lo que él no puede suplir. El interes de la vida del hombre demanda un caudal de luces que no se adquiere por una gracia del tribunal; i yo jamas convendré con el protomédico en que sea mejor que haya malos facultativos que el que no haya ninguno; porque en esa carencia universal la naturaleza seria mejor médico que aquéllos que pueden matar a los sanos.

Si, en vez de interpelar al Soberano Congreso para nuevas leyes dispensativas, se buscasen en su sabiduría i patriotismo las que pudieran servir de estímulo al estudio de facultades tan interesantes, entónces se conoceria que no se trata de estinguir los profesores por la mano misma que procura fomentar estas ciencias, i aquéllos se multiplicarian en proporcion del concurso a un aprendizaje, a cuya enseñanza estaré siempre pronto i empeñaré mis últimos esfuerzos, así como en desempeño de mi deber, no cesaré de clamar contra esas epiqueyas de edad i de luces para que, sin un sólido juicio i sin los conocimientos necesarios, quede espuesta la existencia de los habitantes de Chile a la impericia de cualquier estranjero que traiga título de fuera, con la misma facilidad con que un viajero poderoso obtiene los de Cónsul para un pretesto de su marcha i especulaciones... ¿Pero merecerá ser acriminado el que se afana i levanta el grito porque se realice una escuela donde se formen facultativos patricios? ¿I será buen taller ese proyecto de lei para sustituir curanderos en lugar de aquéllos? Los señores de la Comision de Policía sabrán discernirlo, miéntras yo me someteré con la mas sumisa deferencia al pronunciamiento del Soberano Congreso, clamando siempre por el de las leyes miéntras aquél no las derogue. —Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Manuel Grajales.


Núm. 765[1]

Determinar períodos al aprendizaje de las artes i oficios, solo se ha hecho para empeñar a los maestros en la enseñanza i para que éstos se compensen del trabajo i costos de educar sus discípulos; i sin embargo, se consideran a estas demoras como estorbos a la aplicacion i al talento, así como los gremios i otras ritualidades a que están ligados los ejercicios de los trabajos fabriles; i sin aquellos motivos se ciñen a tiempos fijos e iguales los sujetos de diferentes habilidades i de diversísimos injenios en el estudio de las ciencias, con lo que ellos se desalientan i los demas carecen de sus servicios. Por eso parece conforme a la sana razon que así como el inepto es retenido en su aula o despedido aunque haya cumplido el tiempo señalado, por la misma regla el que llegue ántes al término que se propuso al empezar sus cursos, sea declarado apto en el riguroso exámen que debe calificarlo. Es verdad que la dilatada concurrencia a las escuelas i la antigüedad en una profesion son unas presunciones favorables a la opinion; pero no pasan de esta clase i solo denotan en rigor constancia i larga vida; por lo que deben ceder a la realidad i a la idoneidad tanto en la medicina como cuantos destinos hai en la sociedad. Así, es de dictámen la Comision que se conceda al protomédico abreviar el tiempo de la edad i práctica, precediendo exámenes de suficiencia i costumbres con la estrictez i publicidad que destierre todo

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 55, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)