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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 60, ORDINARIA, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA
SESION 60, ORDINARIA, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Autorizacion a los Ministros de Estado para asistir con voz a la discusion del proyecto de Constitucion. —Se acuerda empezar dicha discusion sin aguardar a que Concepcion tenga su representacion completa. —Se declara que las leyes que dicte el Congreso no necesitan para entrar en vijencia de la ratificacion de ciertas delegaciones. —Franquicia de la tribuna a todo ciudadano. —Lectura del proyecto de Constitucion. —Solicitud de licencia a don Francisco Javier Urmeneta. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio en que el ▼Supremo Director comunica haber recibido aquel por el cual se le trascribió el acuerdo que manda facilitarle 50,000 pesos del empréstito de Lóndres para auxiliar a Concepcion. (Anexo núm. 780. V. sesiones ordinarias del 21 de Noviembre de 1823 i del 9 de Febrero de 1824.)
- De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se autorice a los Ministros de Estado para asistir a la discusion del proyecto de Constitucion i tomar parte en ella. (Anexo núm. 781. V. sesion del 12 de Mayo del 1823.)
- De un proyecto de Constitucion del Estado que la Comision del ramo presenta, con una esposicion de aquellas observaciones mas jenerales que ha tenido presente al componerlo. (Anexo núm. 782. V. sesion ordinaria del 14.)
- De un informe de la misma Comision de Constitucion, sobre la representacion del Cabildo de los Andes, para que se declare que los jefes de los pueblos deban ser en lo sucesivo oriundos de las mismas vecindades. Espone ella que todo lo que se refiere a la eleccion de funcionarios está en la Constitucion i que por tanto no se debe dictar una lei especial. (Anexo núm. 783. V. sesiones ordinarias del 12 de Noviembre de 1823 i del 7 de Julio de 1826.)
- De otro informe con que la Comision de Justicia acompaña i hace suyo otro de la Cámara de Apelaciones, sobre la suma de dinero que se debe depositar en los recursos de injusticia notoria. (Anexos núms. 784, 785, 786 i 787. V. sesiones del 29 de Octubre i ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
- De un oficio con que el señor diputado don Francisco Javier Urmeneta acompaña un certificado de enfermedad espedido por el facultativo don Juan Miquel, i pide se