Rio, Larrain, Pineda, Prieto, Rosas, Salas, Trujillo, Osorio i Zúñiga.
Leida el acta de la anterior se suscitaron varias dudas sobre la resolucion de que el Congreso nombrase diputados interinos por Valdivia i Osorno. El señor ▼Pedro Arce dijo: que se habia supuesto esta resolucion por el secretario; pero preguntada la Sala si se habia acordado aquélla o nó, se resolvió que sí. No obstante, a peticion del mismo señor, entró este asunto a discusion i fijándose la proposicion sobre quien debe nombrar los diputados por Valdivia i Osorno, se hicieron observaciones. Se procedió a votacion nominal i resuitó se hiciese por el Congreso. El señor Arce, en esta votacion, no quiso espresar su sufrajio, diciendo que la Sala no estaba en estado de votacion. El señor Presidente le mandó lo dijese en términos. Se resistió a hacerlo i preguntada la Sala si se debia verificarlo o nó, acordó unánimemente la afirmativa. Se le invitó al cumplimiento de esta resolucion i dijo: mi voto es protestar oportunamente. Se leyó el artículo 5.º del reglamento que trata de las facultades del Presidente, i despues de haberle hecho varias requisiciones, el señor Argomedo dijo: que creia que el sufrajio del señor Arce era que el nombramiento se hiciese por los vecinos i, en caso de no efectuarse así, decia de nulidad de la eleccion; el señor Arce se conformó con esta esplicacion.
El señor Fontecilla pidió se espresase en el acta que él habia opinado debia hacerse la eleccion por los vecinos.
Leyóse un oficio del Ejecutivo en que consulta desde qué tiempo debe contribuirse a las viudas de los militares, que fallecieron en servicio del Rei católico, i si debia abonárseles el tiempo que ocupó el enemigo el Estado. Se tomó en consideracion.
Se leyó el siguiente informe de la Comision de Justicia. "Soberano Señor: El proyecto de lei que la Comision de Justicia presentó a US. sobre montepíos a las familias de los militares, que fallecieron en servicio del Rei católico, i que no delinqueron contra la Patria, fué concedido bajo la calidad de deber cubrírseles sus respectivas asignaciones desde la fecha de su sancion. El Soberano Congreso no le amplió todo el tiempo en que, existiendo el fondo militar destinado a este objeto, existen tambien sus acreedores i en el Gobierno, él deberá cubrirlos, por esto se sancionó la lei de cuatro de Setiembre, sin limitaciones que no han debido permitirse. Pues de las leyes nada mas se escluye que lo que en ellas se exceptúa; por consiguiente, la Comision opina debe contestarse al Ejecutivo aun no haber sobre que dudar, " I fué áprobado.
Leyóse el siguiente proyecto de decreto, presentado por el Excmo. Señor ▼Presidente:
▼Artículo primero. El 7 de Diciembre precisamente se presentará al Congreso el segundo proyecto de Constitucion que tiene encargado, Pasada esta fecha no se admitirá.
Art. 2.º El 8 i 9 de Diciembre celebrará e Congreso las sesiones que creyere necesarias, hasta reconocer i elejir el proyecto de Constitucion, que ha de ponerse en discusion para formar i sancionar la Constitucion del Estado. Por ningún motivo se prorrogará mas de estos dos dias el decreto de eleccion.
Art. 3.º Desde el 10 de Diciembre comenzarán las discusiones de Constitucion, cada título o capítulo se discutirá i quedará sancionado en tres sesiones del Congreso i no mas; cada título o capítulo tendrá una hora de discusion, en cada una de las tres sesiones. Si el Congreso creyere necesario prorrogar el término de la discusion de aquel capítulo o título podrá prorrogarlo, con tal que se mantenga en sesion permanente por todo el tiempo necesario para las tres discusiones de los tres títulos.
Art. 4.º Despues de sancionados los títulos o capítulos, no podrá formarse nueva discusion sobre ellos bajo de algun pretesto, i al sancionarse el título, queda sancionada absolutamente la Constitucion.
Art. 5.º La lei que fije el destino que debe darse al empréstito de Lóndres, con todas las incidencias relativas a este objeto, sobre que el Congreso tenga a bien resolver, quedará absolutamente concluida i sancionada en el perentorio término de cinco sesiones del Congreso.
Art. 6.º Los arbitrios, que se aprueben para aumentar los fondos fiscales a reformar sus gastos, quedarán discutidos o sancionados en cinco sesiones del Congreso.
Art. 7.º Para el dia 11 de Diciembre se pondrá en discusion el destino del empréstito de Lóndres, existan o no existan proyectos sobre que deba discutirse, i para el dia 16 i con las mismas calidades, el plan de arbitrios fiscales.
Art. 8.º El dia 21 de Diciembre se pondrá a discusion el plan de organizacion militar sobre un proyecto dado o sin él i se discutirá i sancionará en seis sesiones.
Art. 9.º De los demas negocios que actualmente existen en el Congreso, se pondrán en rol para su despacho los mas necesarios al interes de la causa pública, fijándose su discusion por dias i horas determinadas a cada sesion, para que queden concluidos todos los que se pueda el dia 7 de Diciembre i los demas se colocarán en las sesiones ulteriores, despues de preferir los objetos prevenidos en esta lei.
Art. 10. El Congreso concluirá precisamente sus sesiones el dia 31 del próximo Diciembre.
Art. 11. El Presidente i Vice-Presidente del Congreso con los secretarios, formarán el rol de sesiones i hora de cada discusion, desde la fecha de este decreto hasta el 31 de Diciembre, dividiéndole en dos partes, la primera desde hoi hasta el 10 de Diciembre inclusive i la segunda desde el 11 hasta el 31 inclusive.
Art. 12. Ninguna causa, por grave quesea, podrá alterar el rol de las discusiones. Si las ma