Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/483

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
486
CONGRESO CONSTITUYENTE

faltando los señores Calderon, Vial del Rio, Prieto, Rosas, Salas, Trujillo, Osorio i Pineda.

Se llamó a primera discusion el proyecto del Gobierno para que se destinen fondos a los departamentos de instruccion científica e industrial; se hicieron varias observaciones i en especial sobre la necesidad de esclarecer la autoridad que concedió los secuestros a la Lejion de Mérito, que es uno de los ramos destinados para este establecimiento. Se mandó reservar a segunda discusion.

Se llamaron a última discusion los tratados celebrados entre Chile i el Perú, se hicieron varias observaciones sobre ellos, i quedó acordado el artículo 1.º. El 2.º, quitándole la palabra de tranquilidad interior. El 3.º , llanamente. El 4.º , con la adicion siguiente: en lugar de invasion repentina, se subroga en caso de invasion esterior repentina. Los artículos 5º, 6.º, 7.º, 8.º i 9.º, sin correccion, i el artículo 10, reprobado. Los artículos 11, 12 i 13 se refundieron en este: "Se nombrará uno o dos Plenipotenciarios que, reunidos a igual número del Perú, e invitando a los demas Estados de América para que elijan sus respectivos Ministros i se forme de todos un Congreso, por cuyo órgano se trate con la Europa de la independencia de América i sus incidencias; i de la union continental de la misma, teniendo presente los actuales tratados," El artículo 15 fué aprobado en estos términos: "Este pacto de union, liga i confederacion, no interrumpirá en manera alguna el ejercicio de la soberanía nacional de cada una de las partes contratantes; así por lo que mira a sus leyes i al establecimiento i forma de sus Gobiernos respectivos, como por lo que hace a sus relaciones con las demas naciones estranjeras. Pero se obligan espresa e irrevocablemente a no acceder unos, inconsultos los otros, a las demandas de indemnizaciones, tributos o exacciones que el Gobierno español pueda entablar por pérdida de su antigua supremacía sobre estos países o cualquiera otra nacion, en nombre i representacion suya, ni entrar en tratado alguno con España, ni otra nacion en perjuicio i menoscabo de esta independencia, sosteniendo en todas ocasiones i lugares sus intereses recíprocos con la dignidad i enerjía de naciones libres e independientes, amigas, hermanas i confederadas." El artículo 16 fué aprobado.

Se llamó a votacion de diputados interinos por Valdivia i Osorno, i habiéndose procedido a ella, conforme al reglamento, resultaron para Valdivia don José Ignacio Eyzaguirre, con veintiun votos; don José Miguel Infante, con tres. De suplentes, don Manuel Tagle Portales, con dieziocho votos; don Miguel Barra, con uno, i don Diego Portales, con dos.

Por Osorno resultaron para diputados don Miguel Barra, con veinte sufrajios; don Santiago Pérez, con dos, i don Miguel Tagle, con uno. De suplentes, don Javier Varas, con diezinueve votos; don Joaquin Gandarillas Aránguiz, con uno, i don Nicolas Varas, con otro. Don Pastor Ruiz tuvo un voto sin designacion por donde debia representar, i dos votos en blanco. Quedaron electos por mayoría para Valdivia don José Ignacio Eyzaguirre, diputado, i suplente don Manuel Tagle Portales. Diputado para Osorno, don Miguel Barra, i para suplente don Javier Varas.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 821

Con esta fecha, se ha dado órden al Gobernador-Intendente de esta provincia para que, por medio de un bando, cite a todos los vecinos de Coelemu i los Ánjeles que actualmente se hallen en la capital, para el dia 4 del corriente, a fin de que procedan a la eleccion de un diputado interino por cada delegacion, como lo ha dispuesto el Soberano Congreso. Lo aviso a US., en contestacion a su apreciable nota del 29 del pasado, renovándole las protestas de mi particular aprecio. —Departamento de Gobierno, Santiago, Diciembre 1.º de 1823. —Mariano de Egaña. Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 822

El Soberano Congreso ha examinado los tratados celebrados con la República del Perú, i despues de prolijas discusiones, ha venido en aprobarlos conforme a la copia que acompaño a V. E., reiterándole las protestas de mi singular aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 823

Habiendo acordado el Soberano Congreso se nombrasen suplentes interinos por Valdivia que representasen momentáneamente i hasta la llegada de los dos diputados que nombren aquéllos, se procedió a éste, ayer 1.º, i resolvió haber sido nombrado por Valdivia. Lo que con gusto comunico a US. que se sirva presentarse esta misma noche si es posible a prestar el juramento de estilo, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Diciembre 2 de 1823. —A don José Ignacio Eyzaguirre, por Valdivia i a su suplente don Manuel Tagle Portales. A don Miguel Leon de la Barra, nombrado por Osorno i a don Javier Varas, como su suplente.