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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1823


ANEXOS

Núm. 839

Soberano Señor:

La Comision halla arreglado i corriente el presente poder, Vuestra Soberanía resolverá lo que halle justo. —Santiago, Diciembre 3 de 1823. —José Manuel Barros.


Núm. 840

Soberano Señor:

El ciudadano teniente-coronel Juan Manuel Gómez, con el mayor respeto, a Vuestra Soberanía hago presente: que, habiendo celebrado un compromiso con mis entenados, los hijos del finado don Martin Echeverría, para verificar la particion de los bienes paternos i maternos entre estos herederos i los hijos mios, en la parte solo de doña Cármen Bravo, madre común de unos i otros en los dos matrimonios, se procedió a la particion por los compromisarios. Estos, para estender el laudo, se valieron de los letrados de ámbas partes, para que por un papel de avenencia se dirijiesen en la formacion del primero. Se hizo este papel de pronto i sobre tabla, en el que no se tuvieron presentes ni los seis hijos de doña Cármen Bravo en su segundo matrimonio, de cuyos bienes se partian los del primero, ni a don Juan Echeverría, hijo del primer matrimonio, muerto despues de sus padres, i que habia recibido de mí toda su lejítima, romo consta de los documento; corrientes en los autos. Tampoco se me abonaron todas las dependencias pagadas por mi antecesor, la costosa educacion de todos estos menores, i se olvidó enteramente la décima que, como tutor i curador, me correspondía. Yo reclamé tambien la transaccion que habia hecho mi patrocinante; él mismo hizo igual reclamo en el mismo dia por haber procedido equivocadamente i sin tener noticia de los hijos mios, i por no haber tenido poder para verificar la transaccion, que se habia celebrado con el objeto de que la aprobasen las partes, lo que no se verificó jamas. El papel de avenencia de fs. 806 i el laudo de fs. 107 hasta 9 inclusive; por ámbos documentos se verá que no se hace mencion ni de mis hijos, que son herederos comunes de doña Cármen Bravo, como los nombrados en el laudo, ni tampoco de don Juan Echeverría, que falleció despues de haber heredado i recibido su haber. Nada tampoco diremos de los documentos que no se me quieren abonar, siendo a la vista notoriamente lejítimos.

Mi agravio, pues, resulta directamente de la infraccion mas terminante de las leyes; es la primera la lei 10, título 5.º, partida 3, que espresamente previene nadie pueda comparecer en juicio por otro sin poder bastante para hacerlo El papel de avenencia fué firmado por mi patrocinante sin poder ninguno mió, i por una equivocacion de hechos, que en el mismo dia reclamó. Los compromisarios a pesar de todo declararon vijente este papel, que yo no firmé, i que contradije, i en esta lei han quebrantado directamente la 26, título 4.º , partida 3.a, que previene, que los jueces de avenencia procedan conforme a derecho. Aun mas terminante en la materia es la lei 34 del mismo título i partida, que declara nulas las sentencias arbitrarias, cuando se han fallado contra lei, contra la naturaleza i por falsos hechos, i que como tal no debe obedecerse ni induce la menor obligacion. Tal es el laudo de que me quejo, él se ha dictado contra las leyes terminantes que Vuestra Soberanía ha visto; ha sido contra la naturaleza porque ha disminuido arbitrariamente el número de hijos que tuvo doña Cármen Bravo, negándoles la igualdad de derecho que la misma naturaleza les habia concedido en los bienes comunes de su madre, i últimamente fundada en el falso supuesto de no haber mas que cuatro herederos en el primer matrimonio siendo cinco, pues aunque es muerto don Juan Echeverría, falleció despues de sus padres i despues de haber recibido casi todo su haber, de suerte que el caudal que se debia de haber partido entre cinco se partió entre cuatro, acreciendo a éstos lo ya percibido por el otro, duplicándose así una cantidad en mi contra. Alcé como era regular de estas providencias a la Cámara de Justicia, la que declaró no haber lugar al recurso, a virtud de senado-consulto que prohibe la alzada en los compromisos, renovando así la lei 35, título 4.º, partida 3.a, que previene lo mismo. Solo se necesita la correspondiente declaratoria de esta lei si tambien es estensiva en los casos que los jueces árbitros violen directamente las leyes, éstos no se pueden pactar, ni es la intencion de los comprometidos, i por consiguiente de un pacto no existense no resulta obligacion, tanto mas cuanto la autoridad arbitral debe restrinjirse lo mas que se pueda como odiosa, i coartante de la jurisdiccion ordinaria, i porque de otro modo se abriria el márjen a la mas escandalosa arbitrariedad i se habria descubierto el medio mas excelente, i a propósito para frustar las leyes i hacer inútiles todos los Códigos; i resultarian mas calificados i con mayor preeminencia dos hombres privados, que los primeros i mas respetables tribunales de la Nacion; de quienes se alza por notoria injusticia o segunda suplicacion; i finalmente porque, siendo la alzada de derecho natural, debe mirarse con la mayor escrupulosidad su proscripcion absoluta en un juicio tan falible i tan de poca responsabilidad como el compromiso.

Para el mayor esclarecimiento de la materia puede Vuestra Soberanía pedir informe sobre el particular a la Cámara, que a mas ha presenciado las confesiones de la contraria en estrados.