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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/497

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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. Aprobar, con ciertas modificaciones, el artículo 4. del proyecto de asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. (V. sesiones ordinarias del 3 i del 4.)
  2. Encargar al Poder Ejecutivo que jestione la cesion de una casa por los padres dominicos para establecer una de Espósitos i Parturientas. (Anexo núm. 842. V. sesion ordinaria del 12 de Noviembre.)
  3. Pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso los poderes que acreditan haber sido elejido diputado por Melipilla frai Tadeo Silva. (V. sesiones ordinarias del 2 i del 18.)
  4. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el recurso de don Juan Manuel Gómez. (V. sesion ordinaria del 12.)

ACTA

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Vial Santelices, Gutiérrez, Elizondo, Irarrázaval, Leon de |a Barra, Echévers, Eyzaguirre don José Ignacio, Donoso, Vial del Rio, Fuenzalida, Orrego Hurtado, Silva, Vicuña, Larrain, Salas, Calderon, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Bilbao, Osorio, Ruiz, Eyzaguirre don Alejo, Ovalle Bezanilla i Ocampo, i faltaron los señores Rosas, Prieto, Borgoño, Fontecilla, Gandarillas, Baquedano i Barros.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Presidente hizo mocion para que se encargue al Plenipotenciario que marcha al Perú invite al Gobierno de esta República i al de Colombia para que los tres Estados de acuerdo manden un Plenipotenciario cerca del Gobierno de Inglaterra i Estados Unidos, a fin de que negocie el reconocimiento de la independencia de América. Apoyó la mocion en la necesidad que hai de precavernos contra proyectos de la Santa Alianza que, segun noticias recientes, ponia todas sus miras en la América;i en la oportunidad que presentaba la reunion en Lima de los Plenipotenciarios de Colombia i el Perú i los ahorros que ofrecia esta medida siendo costeado el Plenipotenciario que se remita a las naciones indicadas por los tres Estados comitentes [1]. Fué aprobada en todas sus partes.

Dióse cuenta de los poderes del señor Aguilera i hallándose bastantes, se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Dióse cuenta de la representacion del Cabildo de Petorca para que se declare su pueblo libre del inquilinaje que paga al convento de agustinos. Leyóse el informe de la Comision de Gobierno i su proyecto de decreto que dice: "Ocurra el Cabildo de Petorca donde corresponda, para que la hagan conforme a las leyes." Fué aprobado.

Se llamó a votacion el proyecto de Gobierno para la destinacion de fondos a los institutos científico e industrial, se hicieron observaciones i procediéndose a aquélla, resultó aprobado que los diez mil pesos pedidos en este artículo, los tome el Gobierno segun su prudencia i cuando se pueda de los ramos del Consulado, Minería o fondos fiscales[2].

Tomada en consideracion la peticion del facultativo don Bartolomé Coronillas, para que se forme una casa de huérfanos con su sala de parturientas, e informados algunos señores diputados de la disposicion en que se hallan los padres dominicos, de ceder para este efecto la casa que servia de depósito de prisioneros, que es lo único que falta para este establecimiento, en concepto de la junta encargada de este objeto, se acordó se recomendase al Gobierno i practicase las dilijencias oportunas, a fin de que, siendo efectivo el allanamiento de aquéllos, se establezca en ellos la casa de Espósitos con la sala de parturientas

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


  1. En los borradores de la presente acta (V. tomo 27 del archivo del Senado) encontramos ademas esta cláusula: "Podria dotarse con doscientos o trescientos pesos." (Nota del Recopilador.)
  2. En los borradores de la presente acta (V. tomo 27 del archivo del Senado) la discusion de este punto está concebida en los términos siguientes: "Articulo 4.º sobre fondos i departamentos. —Que se suspenda sacar por ahora del empréstito. —Que hasta las urjencias del Erario no se haga asignacion.- Que de los fondos de Consulado i Mineria o fondos fiscales lo haga el Gobierno cuando pueda. —1.º Argomedo: ocurriéndose al empréstito en su defecto en este caso se paguen los intereses de los propios de ciudad, suprimiéndose los gastos que ésta hace en el pago de escuelas de primeras letras. —Calderon: que por ahora no se haga novedad hasta que las circunstancias lo permitan. —Salas: del Consulado de Minería, dejándola a la prudencia del Gobierno—Larrain: del Consulado i de Mineria o fondos fiscales lo haga el Gobierno, segun su prudencia cuando pueda, 14; —Argomedo: desde ahora, del Consulado i de Minería i en su defecto se ocurre al empréstito de Lóndres pagando sus intereses la Municipalidad, suprimiéndose los gastos que hace en escuelas de primeras letras, 7. —Cuando se pueda sin señalar fondos ni tocar el empréstito, 1. —Osorio: que desde ahora, sin tocar el empréstito, se saquen del Consulado i Minería, 1. —Ruiz: desde que no halla atenciones preferentes, se saque del Consulado i Minería, 1. —Eyzaguirre: de los ramos fiscales despues de pagadas todas sus deudas al empréstito, 2. —Ovalle: Consulado i Minería si hai sobrante, 1. —Irarrázaval: id. id. sin calidad 1. —Elizondo: id.id. cuando tenga la oportunidad el Gobierno. —Vial del Rio: del sobrante del producto del Banco al empréstito." (Nota del Recopilador.)