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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/527

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CONGRESO CONSTITUYENTE


Núm. 891

Ya se aproxima el término acostumbrado de renovar Cabildo, i como procuro no dar la menor nota en mi administracion, espero se me diga si se verifica i en qué términos, o si son comprendidos los miembros del actual en el interinato de funcionarios públicos, como yo, hasta la Constitucion, para que descarguemos iguales el peso que nos agobia.

Consúltolo a US., por medio de esta nota, para que se sirva elevarla al conocimiento supremo. —Dios guarde a US. muchos años. —Delegacion de Curicó, Noviembre 27 de 1823. —Isidoro de la Peña. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 892

A virtud de la declaracion hecha por el Soberano Congreso e inserta en el Boletin número 18, por la cual queda sancionado que todos los funcionarios públicos sean interinos hasta la Constitucion, se ha promovido por alguno de los capitulares de este Cabildo la duda i escrúpulo sobre si se deberá o nó proceder a la eleccion de los nuevos empleados concejiles que han de ejercer los nombrados en el próximo año de 1824, i yo, como Presidente de esta Municipalidad, deseo en este caso remover toda duda i proceder con arreglo a las intenciones del Supremo Gobierno. A este fin, consulto a US si habrá algun embarazo para que se verifiquen las elecciones acostumbradas i cómo deben considerarse los que salgan electos, o si este acto deberá suspenderse hasta que se publique la Constitucion anunciada. Sírvase US. elevar esta consulta a conocimiento del Excmo. Supremo Director i comunicarme la órden que fuere de su justificado arbitrio, a fin de evitar disputas i altercados. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 4 de 1823. —José Santos Olmos. —A l señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 893

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PREBENDADO DON JOAQUÍN LARRAIN CONTRA EL ILUSTRÍSIMO OBISPO DE LA DIÓCESIS.

Despues de largas observaciones en que manifestó, segun su dictámen, la injusticia, funestas intenciones del Obispo i tristes resultados que debia esperar la Patria por la conducta pública de aquél, dijo: que, prescindiendo de las injurias personales con que el Obispo le agraviaba en su informe, notándolo de escandaloso por solo la inasistencia al coro i altar, de que estaba eximido e imposibilitado por sus notorias enfermedades probadas legalmente i licenciado del mismo modo, sin que le haya detenido para tan atroz injuria el carácter de representante que actualmente ejerce en el Congreso Soberano, debia, en cumplimiento de los encargos de la Nacion que representa, decir que, reproduciendo cuanto espuso verbalmente en las dos sesiones del dia 5 de este mes, se tomase en consideracion la seguridad del sistema que ciertamente se hallaba espuesto si la alta jurisdiccion eclesiástica se ejercia por un prelado probadamente contrario a él; tal es el de Santiago, que repite ahora con frente serena i en pocas palabras lo mismo que anteriormente ha proclamado en las pastorales i oficios públicos que corren impresos i se hallan en manos de muchos.

A la Comision Eclesiástica, que a nombre del Congreso le habló con la mayor respetuosidad, la califica de cismática i calvinista en sus opiniones, previniendo así la de los pueblos para que sus inocentes moradores se retraigan de seguir i abrazar con amor las resoluciones de la Soberanía.

Por la sola supresion de los derechos parroquiales i dotaciones de curas que decretó el Congreso pasado i que pende en el presente, publicó al mundo entero su pastoral inserta en la Gaceta de Chile de 16 de Febrero de 1815, tomo I, número 14, i en ella, despues de declarar por herética i cismática tal resolucion, habló así de aquel Congreso: "Este conventículo o reunion de hombres inquietos, sin principios, ni ideas del espíritu de la Iglesia i su disciplina, que como nubes sin agua, estrellas errantes, cometas fúnebres, olas embravecidas, tronaban, abrasaban, espumaban confusiones," etc.

Con iguales anatemas i epítetos contra el Gobierno de la Patria i sus nobles defensores, escribió al Virei Abascal, con fecha 12 de Octubre de 1814, segun se rejistra en la Gaceta de Lima del 8 de Noviembre del mismo año. Léjos de haber retractado i desmentido el concepto que le hizo parir tan monstruosas declamaciones contra la Patria, se ha negado tenazmente a publicar una pastoral en favor de ella, como le han mandado las superiores autoridades; si predicó un sermon lleno de jeneralidades i palabras ambiguas, aun no ha querido darlo a la prensa porque la crítica juiciosa no descubra el veneno que contiene. Deja que sus pastorales obren todo el efecto en el ánimo sencillo de los incautos; mueve la pluma de sus apóstoles para que, proclamando la irrelijiosidad, falsas doctrinas i herejías de los patriotas, nada pueda hacer el Gobierno de ellos, que cuando ménos no sea el proyecto de un cisma. Así funda la opinion jeneral para hacer prosélitos, que en una ocasion favorable destrocen el corazon de la Patria.

Hoi trata de cismático i herético un proyecto de lei que solo puede tener el objeto de consolar a los ciudadanos, dándoles el recurso de apelaciones que a ninguno niega la naturaleza, sustrayéndolos de la arbitrariedad i despotismo del