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CONGRESO CONSTITUYENTE

de mi alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 12 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 923

Soberano Señor:

El asunto que eleva don Juan Gómez es puramente contencioso, pertenece a los Tribunales de Justicia, i de consiguiente no debe discutirse en el Congreso. Así opina la Comision de Justicia. —Santiago, Diciembre 12 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —Diego Antonio Elizondo.


Núm. 924[1]

Soberano Señor:

La Comision Ordinaria de Hacienda ha visto la solicitud de don Juan José de Noya, relativa a que la plaza que actualmente sirve con el sueldo de ochocientos pesos, se estienda al de mil i doscientos que disfrutaba por el empleo que tuvo, i caducó tiempo há. La Comision está persuadida que aunque los empleos son una especie de contrato, por el cual el Estado promete sueldo a los empleados para que le sirvan, i ellos le sirven para recibir ese sueldo, con todo, ese contrato queda disuelto, i de consiguiente la obligacion de contribuirles cuando se estingue el empleo. Cuando median causas lejítimas, comprendidas en la naturaleza del contrato, i éste se rescinde por necesidad, por cesar sus circunstancias, es decir, que los empleos se estinguen del todo por motivos que el Gobierno autoriza convenientes, entónces cesa i queda necesariamente disuelta aquella obligacion de suministrar el sueldo de antemano asignado, como que ya no se prestan servicios al Estado en un empleo que por sí ha caducado. Bajo este aspecto se mira lo sucedido con don Juan de Noya en el empleo que obtenía de secretario del Jeneral en Jefe, el señor O'Híggins, i que caducó por las circunstancias de aquel tiempo. Así, opina la Comision no debe tener lugar la presente solicitud, pero sí ser recomendable el mérito del suplicante para que se le tenga presente, conforme a varios decretos constantes del espediente presentado. —Santiago, Diciembre 11 de 1823. —Bilbao. —Cortés. —Vicuña. —Redondo.


Secretaría, Diciembre 18. —A la sesion que corresponda. —(Hai una rúbrica.)— Dr. Ocampo.


Núm. 925

Señor:

El ciudadano Isidro Pineda, cura-vicario, capellan mayor de la ciudad i plaza de Valdivia i diputado al Congreso Nacional Constituyente, hago presente a US. que teniendo en el dia proporcion de restituirme a mi curato, de donde estoi separado el dilatado tiempo de doce años; i debiendo hacerlo para cumplir con los deberes de mi oficio, i tambien para recuperar mi salud quebrantada en aquel clima, ménos sujeto que éste a variaciones i mas análogo a mi temperamento,

A US. suplico que, en conformidad a los principios de equidad i justicia que caracterizan sus cercanas resoluciones, se sirva concederme la licencia que para verificarlo necesito. —Santiago, Diciembre 12 de 1823. —Isidro Pineda.


Diciembre 13 de 1823. —Certifico, no se accedió a esta solicitud. —Doctor Ocampo.


Núm. 926[2]

Habiendo procedido la Sala a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, ha resultado electo para el primer encargo el señor don Fernando Errázuriz, i para el segundo el señor don José Ignacio Eyzaguirre.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Sala del Congreso, Santiago, 12 de Diciembre de 1823. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo. —Al Excmo. Supremo Director.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, pájina 66, años 1820 a 1827, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 543, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)