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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/559

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CONGRESO CONSTITUYENTE

de los Cabildos, invirtiéndose este producido en construccion de cárceles, dotacion de escuelas públicas i de médicos, cuyos institutos son de la mayor preferencia para unas poblaciones que ni los tienen ni poseen fondos para conseguirlos. Se tomó en consideracion i despues de discutida suficientemente, se formalizó un artículo que comprende todas las calidades de la mocion i sujetándose a votacion en contraposicion con el artículo de esta referencia se acordó.


Art. 7.º La caja aprontará cincuenta mil pesos para el 1.º de Abril próximo, que se destinan para restablecer de algun modo la agricultura en la aniquilada provincia de Concepcion. Esta cantidad se dividirá en acciones que no bajen de cien pesos ni suban de quinientos pesos, i será distribuida entre aquellos habitantes por una junta compuesta del Intendente, Procurador de ciudad i Ministros de la Tesorería de Concepcion. Los interesados garantizarán a satisfaccion de dichos Ministros, con fianza o bienes raíces de cuadruplo valor, la devolucion del capital a los cinco años, i la entrega anual de los intereses al seis por ciento, todo en moneda corriente, que recibirán dichos Ministros i tendrán a disposicion del banco bajo su responsabilidad.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el negocio del dia i el proyecto de Constitucion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 939

Debemos pagar trescientos cincuenta i cinco mil pesos por intereses i amortizacion del empréstito de cinco millones nominales recibidos en Lóndres; i aunque la caja establecida de descuentos puede llenar esta obligacion, las urjencias públicas arriesgan la caja, o exijen sus productos para llenar el vacío de la Hacienda. Para uno u otro efecto, es necesario sufrir un estanco moderado de tabacos, naipes i licores estranjeros que, economizado en manos de empresarios particulares con un capital suplido del mismo empréstito, i a precios dados en los tabacos para que los consumidores no sean gravados, llenen por semestre esta deuda.

  1. Se asignan del empréstito i para capital de estancos, trescientos mil pesos efectivos sin interes alguno.
  2. Con este capital i todos los privilejios fiscales sobre estancos, se ofrece el privilejio esclusivo de introducir i vender por mayor i menor en todo el Estado los vinos i aguardientes estranjeros i los naipes de toda clase, como mejor ofrezca el mercado.
  3. Con las mismas calidades se ofrecen tambien los tabacos en rama i polvo, estranjeros, bajo la siguiente tarifa i siendo de buena calidad.

De zaña a cuatro reales cada mazo. De Guayaquil a cinco reales cada libra. De toda la costa de abajo a cinco reales la libra. De Virjinia a cuatro reales libra. De la Habana a seis reales libra. Idem en polvo, suave, a cinco pesos libra. Rapé a dos pesos libra. Cigarros puros o en hoja, como ofrezca el mercado.

  1. Los tabacos no pagarán derechos a su introduccion i jiro interior que de ellos hagan los empresarios privilejiados; los adeudan a su introduccion los licores i naipes.
  2. Queda libre el cultivo, venta i consumo, los tabacos en rama del país.

Todo tabaco en polvo o rama, estranjero, que se introduzca, aunque sea con título de consumo, es contrabando, si su introduccion no se hace por los empresarios, i lo mismo los licores i naipes; pueden aprehenderlos i ceden enteros los aprehendidos a su favor.

  1. Las letras por el banco de los trescientos mil pesos se dan desde el dia de la aceptacion i convenio con los empresarios, sin interes.
  2. El estanco se plantea desde el 1.º de Enero de 1825; i desde este dia solo pueden introducir i vender las especies estancadas los empresarios, so pena de comiso.

Los cigarros que se llaman de papelillo son libres en la venta interior, con tal de que el tabaco que contengan proceda del estanco.

La contrata será por diez años, afianzada a satisfaccion de la caja de descuentos, i concluida, se devuelven los trescientos mil pesos en sonante, puesta en Santiago; no se admiten existencias ni debe haberlas entónces.

Por todo pago se recibe el de los 355,500 pesos anuales, puestos por semestres en Lóndres, de cuenta de los empresarios. —Santiago 15 de Diciembre de 1823. —Agustin de Vial.


Núm. 940

En cumplimiento de nuestra comision hemos acordado los puntos siguientes: No habiendo pitipié formado, se reserva el Cabildo nombrar dos rejidores con uno de los agrimensores de ciudad para detallarlo cuando se haya de empezar la obra.

Que ésta ha de ser ocupando todo el cuadrilongo que proporciona la plazuela, a reserva de doce varas por cada rumbo para las calles.

Que los cuatro ángulos de este cuadrilongo se han de edificar con adobe de cinco sesmas sobre su correspondiente cimiento de piedra, dos corridas de llaves fuera de la solera; su ancho de claro seis varas, cinco de alto de piso a viga.

Ha de ser distribuido todo el edificio en pie