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CONGRESO CONSTITUYENTE

gastos estraordinarios que precisamente han de hacer en el viaje. El Ministro que suscribe no se atreve a deliberar sin que Vuestra Soberanía dicte la práctica que debe observarse en semejantes casos, i solo espondrá la que rejia en tiempo que los Reyes de España mandaban en América, que por reales órdenes que no es fácil citar con exactitud, se daba a los oidores, empleados en el real servicio, por razon de dietas, doce pesos diarios cuando hacian el viaje por tierra i dieziocho pesos por mar; a los Ministros de la Tesorería se contribuia igualmente con nueve pesos diarios.

Suplico a Vuestra Soberanía se digne resolver esta consulta i aceptar mis sentimientos de respeto i aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 15 de 1823. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 942[1]


Proyecto de la Comision Militar del SoberanoCongreso sobre la fuerza permanente que debe componer el ejército de la República de Chile.

Artículo primero. La fuerza permanente de la República se compondrá de las tres armas: artillería, infanteria i caballería, distribuidas por ahora en cuatro batallones de infantería de línea, siete escuadrones de caballería lijera, uno de artillería i dos brigadas mas de esta misma arma, de a pié.

Art. 2.º El cuerpo de artillería para el servicio de campaña i de guarnicion se dividirá en dos clases, artillería de a pié i artillería de a caballo; la de a pié se compondrá de dos brigadas i cada una de dos compañías. Cada compañía de artilleros de infantería constará de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, dos tambores, dos pífanos, seis cabos primeros, ocho segundos, treinta i tres artilleros primeros i cincuenta segundos.

Art. 3.º La artillería a caballo será un escuadron dividido en dos compañías, i cada compañía tendrá un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, seis cabos primeros, seis segundos, dos cornetas, veintinueve artilleros primeros i cuarenta i dos segundos.

Art. 4.º La plana mayor constará del coronel, dos comandantes de brigada, uno de escuadron, un sarjento mayor, tres ayudantes mayores, capellan, cabo de trompetas i dos herradores.

Art. 5.º La infantería por ningun motivo se reunirá en rejimientos, i la compondrán batallones sueltos numerados; constando cada uno de éstos de seis compañías inclusas las de granaderos i cazadores; cada compañía tendrá ciento veinte plazas, sin comprender los oficiales, por el órden siguiente: un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, ocho cabos primeros, ocho segundos, tres tambores, un pífano i noventa i cuatro soldados.

Nota. —Los subtenientes se graduarán por su antigüedad en su clase, con arreglo a ordenanza.

Otra. —La compañía de cazadores en lugar de tambores deberá tener tres cornetas, con el sueldo de soldados.

Art. 6.º La plana mayor de todo batallon se compondrá del comandante teniente-coronel, sarjento mayor, dos ayudantes mayores, capellan, tambor mayor, cabo de pífanos, cabo de gastadores i seis de éstos.

Nota. —No obsta lo prevenido para que el comandante sea un coronel, si sus servicios le hiciesen acreedor a esta clase.

Art. 7.º Los gastadores, aunque su asiento es en la plana mayor, deberán agregarse a la compañía de granaderos para todo lo correspondiente a su gobierno interior i alojamiento en el cuartel; pero, tanto en guarnicion como en campaña, estarán a la órden del sarjento mayor, debiendo en este último caso dárseles tienda separada, con inmediacion a la de este jefe; i se reemplazarán por eleccion del comandante entre los soldados del batallon, conforme a lo que previene el artículo 9º, tratado 1.º, título I de las ordenanzas jenerales.

Art. 8.º Las banderas de cada batallon las llevarán los dos cadetes mas antiguos o dos últimos subtenientes.

Art. 9.º La caballería, que deberá ser toda lijera, tampoco se reunirá en rejimientos, i se compondrá de escuadrones sueltos, constando cada uno de dos compañías, una de tiradores i otra de lanceros. Cada compañía constará de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, seis cabos primeros, seis segundos, dos trompetas i setenta i cuatro soldados.

Art. 10. La plana mayor la compondrán, el comandante teniente-coronel, ayudante mayor de la clase de capitan, con las funciones de un sarjento mayor, un porta, de la de alférez para desempeño de las del ayudante, cabo de trompetas i dos herradores; cuyas plazas pertenecerán a primera i segunda compañía para el servicio interior económico.

Nota. —El capitan ayudante mayor será mas antiguo que los de compañía.

Art. 11. En el ejército, el último grado será el de gran mariscal i uno solamente.

Art. 12. Los mariscales de campo, que tambien son de la clase de oficiales jenerales, solo serán tres, i por ningun motivo excederán este

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones, Santiago, Rancagua, San Fernando i Curicó, 1817 a 29, tomo 92, pájina 204 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)