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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/581

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CONGRESO CONSTITUYENTE

don Juan Bautista Zúñiga; así pues, podrá exijirse el espediente a los Ministros. Suspensos para proceder segun se previene en decreto de 11 del presente. —Tesorería de Concepcion, Noviembre 12 de 1823. —Pedro J. del Rio. —Pedro José de Zañartu.


Concepcion, Noviembre 12 de 1823. —Pídase i entréguese. —(Hai dos rúbricas.)Vargas.


Núm. 962

Señor Gobernador-Intendente:

Para poder hablar fundamentalmente sobre la solicitud del apoderado de don Juan Bautista Zúñiga, será conveniente se oiga al contador de diezmos para saber la asignacion hecha al recurrente, i su haber devengado segun el ascenso de los diezmos; pues, como hasta la fecha se ha verificado la entrega de la Tesorería estamos inocentes de estos antecedentes.—Tesorería de Concepcion, Noviembre 13 de 1823. —Pedro J. del Rio. —Pedro José de Zañartu.


Concepcion, Noviembre 14 de 1823. —Al contador de diezmos; i la parte de don Juan Bautista Zúñiga presente poder en forma. —(Hai dos rúbricas.) —Vargas.


En quince dias del mismo, notifiqué el decreto anterior a don Félix Antonio Novoa, como encargado del presbítero don Juan Bautista Zúñiga de que doi fe. —Vargas.


En el propio, a los Ministros de que doi fe. —Vargas.


Núm. 963

Señor Gobernador-Intendente:

En 29 de Marzo del año pasado de 1820, obtuvo título de cura de la ciudad de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga. Al párraco de esta doctrina le están asignados los cuatro novenos beneficíales de su parroquia, así como a la de los Anjeles i Pemuco, concedidos por cédula de 24 de Abril de 1801.

En los años de 1821 i 1822, le han correspondido a dicho cura, por el primero doscientos cuarenta i siete pesos cuatro octavos de reales, i por el segundo doscientos cincuenta i nueve pesos dos i un octavo de reales, segun resultó de la distribucion de los respectivos cuadrantes que tengo presentados. Por el que se está formando, i debe rendirse en fines de Diciembre del año corriente, tendrá que haber quinientos cincuenta i siete pesos uno i siete octavos de reales. —Contaduria de rentas decimales de Concepcion i Noviembre 17 de 1823. —Francisco de Binimelis.


Concepcion, Noviembre 18 de 1823. —Vuelva a los Ministros. —(Hai dos rúbricas.)Vargas.


Núm. 964

Señor Gobernador-Intendente:

Los Ministros de esta Tesorería, en el espediente con don Juan Bautista Zúñiga, cura párroco de la doctrina de Chillan, sobre pago de sus cuatro novenos beneficiales, dicen: que, segun resulta de la razon pasada por el contador de rentas decimales, se le adeudan con inclusion de este año mil sesenta i tres pesos medio real. Segun la cédula que se cita de 24 de Abril de 801, debia satisfacérsele esta suma ¿pero las circunstancias? éstas sin duda no ocurrian en el tiempo que se dictó esta órden, i el agraciante estaba léjos de prever los futuros subseguidos; así, pues, nos parece oportuno que, sin proceder a resolver esta solucion, se ponga en consideracion del Soberano Congreso, quien en vista de lo ocurrido, dotaciones actuales i proporcionales entradas del curato de su atencion, apruebe, modifique o anule esta real órden. —Tesorería de Concepcion, Noviembre 19 de 1823. —Pedro J. del Rio.Pedro J. de Zañartu.


Concepcion, Noviembre 21 de 1823. —Vistos: Remítase este espediente a la Supremacía del Estado para los fines que quieren los Ministros del Tesoro Público. —Rivera. —Novoa. —Vargas.


En el mismo dia del decreto anterior, notifiqué su contenido a los Ministros, de que doi fe. —Vargas.

Núm. 965[1]

En el espediente ajitado por el representante del cura inter de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga, sobre satisfaccion de los novenos beneficíales que le corresponden, previo informe de los Ministros del Tesoro Público; este Gobierno ha resuelto se ponga en conocimiento de la Supremacía para los fines que indican aquéllos. En consecuencia, lo adjunto a US. teniendo la honra, con este motivo, de reiterar los sentimientos del afecto, i atenta consideracion. —Inten

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 384, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)