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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/587

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CONGRESO CONSTITUYENTE



ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Continuó la discusion de la Constitucion i fueron aprobados los siguientes:

TÍTULO IV
De los Ministros de Estado

Art. 21. Habrá por ahora tres Ministros-secretarios de Estado para el despacho directorial.

Art. 22. Cada Ministro responde personalmente de los actos que ha suscrito e insólidum de los que acordare en común.

Art. 23. Toda instruccion orgánica formada por el Directorio, sobre los actos que ha sancionado el Senado para las relaciones estranjeras, se consultará con el Consejo de Estado i tendrá la suscricion de los Ministros, sin cuyo requisito no se ejecutará. Si algun raro caso exijiese mas alto secreto, responderá con particularidad el Ministro que lo acordó i suscribió.

Art. 24. Para ser Ministro se exije ciudadanía, treinta años de edad, probidad i notoria suficiencia.

Art. 25. Concluido su ministerio, no puede ausentarse del país un Ministro hasta cuatro meses despues.

Art. 26. Para hacer efectiva la responsabilidad de un Ministro actual, declara el Senado si ha lugar a la formacion de causa, juzgándole despues la Corte Suprema de Justicia bajo principios de prudencia i discrecion sobre lo puramente ministerial.

Art. 27. Los negocios i réjimen interior de cada departamento se fijarán por un reglamento que formará el Gobierno i sancionará el Senado.

TÍTULO V
Del Consejo de Estado

Art. 28. Habrá un Consejo de Estado compuesto de dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, una dignidad eclesiástica, un jefe militar, un inspector de rentas fiscales i los dos directores sedentarios de Economía Nacional; todos sin mas gratificacion que las rentas de sus destinos.

Los ex-Directores son miembros natos de este Consejo.

Art. 29. Se consultará al Consejo de Estado:

  1. En todos los proyectos de lei, que no podrán pasarse a la sancion del Senado sin el ascenso suscrito por el Consejo de Estado.
  2. En el nombramiento de Ministros de Estado, teniendo el derecho de mocion para su destitucion.
  3. En los presupuestos de gastos fiscales que han de pasarse anualmente al Senado.
  4. En todos los negocios de gravedad.

Art. 30. El Consejo se reunirá en la habitacion directorial dos dias precisos en la semana, i estraordinariamente cuando le llame el Supremo Director que siempre le presidirá.

Art. 31. El Consejo se divide en siete secciones, estando una a cargo de cada Consejero que preparará e instruirá de los negocios consultados.

Art. 32. Las secciones son:

  1. Gobierno interior, justicia, lejislacion i elecciones.
  2. Comercio i relaciones esteriores.
  3. Instruccion pública, moralidad, servicios, mérito nacional i ejercicios eclesiásticos.
  4. Hacienda fiscal i pública.
  5. Guerra i marina.
  6. Minas, agricultura, industria i artes.
  7. Establecimientos públicos i policía en todas clases.

Art. 33. El Consejo de Estado llevará un libro en que se rejistren todos los dictámenes que ha dado al Directorio en las consultas sobre Ministros; suscribirá en él sus votos particulares nominalmente.

Art. 34. Los Consejeros permanecen ínterin no los retira i subroga el Supremo Director.

Leyóse por segunda vez el título VI que habla del Senado i el VII de la formacion de las leyes, i por primera vez el título VIII del modo de hacer efectivas las atribuciones del Senado. En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 969[1]

Soberano Señor:

El Director Supremo eleva a la consideracion del Soberano Congreso la adjunta solicitud que ha dirijido al Gobierno don Santiago Echévers. El Director cree que este funcionario está en el caso de los demas empleados, los cuales no parece justo que pierdan la asignacion propia de sus destinos, por haber sido llamados a la Representacion Nacional; i lo hace presente al Soberano Congreso para que se digne resolver por punto jeneral lo conveniente acerca de este particular.

El Director, con este motivo, reproduce al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesion i respecto. —Palacio Directorial, Santiago, Di

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 82, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)