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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/620

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SESION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1823

por aquel pueblo para consagrarme a otro que no le es ménos interesante. Por estas consideraciones, hago mi renuncia ante Vuestra Soberanía para que, sirviéndose admitirla, se comunique, i se proceda a la eleccion. —Soberano Señor. —Manuel Búlnes



Núm. 991

Impuesta esta Comision por la nota de US., fecha de hoi, de la renuncia admitida de don José Raimundo del Rio, para que se proponga quién ocupe el lugar de aquel nombrado, lo efectua en don Francisco Javier Errázuriz, que se servirá US. hacer presente al Soberano Congreso para que resuelva como fuere de su agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 24 de 1823. —Estanislao Portales. —Manuel José Prado. —Pedro Nolasco Mena. —Señor Secretario del Soberano Congreso.



Núm. 992

Soberano Señor:

Don José Antonino de Sapiain, representante electo por el partido de Copiapó, con todo mi respeto, espongo a Vuestra Soberanía que, mas por tocar en el honor de un ciudadano i por no despreciar la confianza que ha hecho aquel pueblo para que lo represente en esta asamblea jeneral que por aspirar a otros fines; he visto el informe en copia pasado por aquel Cabildo al Poder Ejecutivo, i conozco la equivocacion que ha padecido; no atribuyo a rivalidad el espíritu que contiene, sino a falta de noticia de mis circunstancias i estado civil i político. Es notorio que soi casado con doña Ana Josefa de Cereceda, persona de distincion, i que soi dueño administrador de su hacienda de campo de considerable estimacion. A mis empeñadas tareas corresponden los frutos i me proporcionan una decente i decorosa pasadía. Soi un ciudadano de decidido patriotismo acreditado por notoriedad desde el principio de nuestra rejeneracion política i que con el correspondiente boleto sufragué sin contradiccion en las elecciones que se hicieron en esta capital. El espediente de mi vindicacion i especialmente en su providencia final convence la tropelía i desafuero con que fui arrebatado no por el Teniente-Gobernador sino por don Francisco Bascuñan, Presidente de secuestros, contra quien tengo causa pendiente, sobre resarcimiento de mis perjuicios i castigo correspondiente por el atropellamiento que me hizo sin jurisdiccion.

Aquel pueblo, convencido de las muchas veces que lo he salvado en su mayor opresion, segun se dice en este espediente manifestado, elijió mi persona a pluralidad excesiva de votos. En el mismo informe se acredita esta verdad cuando dice el Cabildo que no se atrevió a tratar de la inhabilidad en que me creía erradamente, temiendo la contradiccion del pueblo elector. Acredita el buen concepto que para con éste tengo i acredita que todo o la mayor parte está decidido por mí. Existen los poderes en el Supremo Gobierno Ejecutivo i las instrucciones en el mio para el caso. Vuestra Soberanía, con estos convencimientos hallará que no hai embarazo para que sea admitido a las funciones en que empiece a tratar del remedio de los males que aflijen a toda aquella jurisdiccion i especialmente en el ramo de mineria que es el oríjen i fuente inagotable de su prosperidad, de la de toda nuestra República i en gran parte de todo el mundo. Saben que en esto soi un profesor desde mi edad mas tierna i que puedo comunicar muchas luces en la convocatoria jeneral i por eso, sin duda, se ha interesado en mi eleccion.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se digne con estos fundamentos i el mérito del espediente manifestado, dar sus órdenes soberanas para que se me reciba.

Es gracia que con justicia pido i juro etc. —José Antonio de Sapiain.


Núm. 993[1]


Reglamento del pósito de granos; modo de establecerlo; método de su administracion i su adquisicion.


Las ventajas que al fin i al cabo ofrece este negocio, cada uno de por sí las probará i distinguirá, deteniéndose un tanto en formar una cuenta del resultado que podrá tener, logrando su establecimiento i los efectos que puede producir; hallará, de consiguiente, el beneficio de pobres labradores i de comerciantes, el educar la juventud, i el de otras muchas cosas a que se puede aplicar, si los habitantes respectivos concurren con jenerosidad a su creacion, que se hará voluntaria franqueando todos en jeneral lo que buenamente pueda cada uno dar por si en trigos i demás granos; mas, como el año promete escasez en cosechas, unos concurrirán i otros no, por lo que se repetirá el siguiente i no mas, i así se logrará poner una cantidad bastante, para que mas pronto produzca sus buenos efectos, porque entonces concurrirán los que no tuvieron cosechas en el año anterior, los nuevos sembradores, i los mas que propendan al adelantamiento del negocio proyectado, bajo la seguridad del siguiente reglamento:

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 83 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)