▼▼los artículos de su instituto, procediendo con su aprobacion.
Art. 187. Los proventos gremiales de comercio, minas, propios de villas, derechos i fondos municipales o públicos, i cuantos existan o se creasen en el Estado para su prosperidad o comodidad interior, estarán separados del Tesoro Fiscal i a cargo de esta Direccion.
Art. 188. Se entenderán con los consejos departamentales i las Municipalidades, para las instrucciones, necesidades i empresas de las provincias.
Art. 189. Los directores durarán a voluntad del Gobierno de acuerdo con el Senado.
Art. 190. El ▼Senado procede de acuerdo con el Director Supremo, cuando sanciona sus propuestas.
Art. 191. El Estado se divide gradualmente en gobiernos departamentales, delegaciones, subdelegaciones, prefecturas e inspeccion.
Art. 192. En cada departamento habrá un solo gobierno político militar que nombrará el Director Supremo con acuerdo del Senado. Su duracion será a voluntad del Director, pero sujeto a la censura de la provincia.
Art. 193. En las delegaciones mandará un delegado dependiente del gobierno departamental.
Art. 194. El delegado es propuesto en terna que forma el consejo departamental i aprueba o repele por una vez su Gobernador; i el Supremo Director elije. Queda sujeta a la censura del consejo departamental, conformándose en ella los dos tercios, i con aprobacion directorial. Dura cuatro años; puede reelejirse por dos tercios de votos en las asambleas electorales.
Art. 195. El delegado nombrará los subdelegados, prefectos e inspectores que aprueba o repulsa el Gobernador. En los distritos que solo admiten una prefectura, será ésta la subdelegacion.
Art. 196. Diez casas habitadas en la poblacion o en los campos, forman una comunidad bajo de su inspector; i diez comuninades una prefectura.
Art. 197. Las prefecturas son la base política de las costumbres, virtudes, policía i estadística. Forman una familia regulada por ciertos deberes de mútua beneficencia; cuidan i responden de los viciosos, vagos o pobres de su prefectura; se auxilian mutuamente i con especialidad en los casos de estar ocupados los jefes de las familias en la defensa del Estado. Sus prefectos son jueces ordinarios de ciertas demandas, i en otras, conciliadores segun el reglamento que se formará para todas estas jerarquías.
Art. 198. Los inspectores son subalternos de los prefectos, i encargados mas en detalle de las atenciones de éstos.
Art. 199. Las prefecturas de un distrito dependen de su respectiva subdelegacion, i éstas del delegado.
Art. 200. Jamas necesitará la policía, el Senado, el Directorio, los Gobernadores, ni alguna autoridad pública, noticias de una persona, de un delito, de una órden o de la aptitud, calidades i existencia de cualquier individuo, que no pueda presentarse por el órgano gradual de estas jerarquías i segun el reglamento prevenido.
Art. 201. Los inspectores, prefectos i subdelegados están exentos de toda carga municipal o contribucion estraordinaria, i en su oficio cumplen el mérito cívico.
Art. 202. Son atribuciones de los Gobernadores departamentales;
- Mantener el órden i seguridad pública.
- Correjir i velar sobre el desempeño de los funcionarios, como representantes directoriales.
- Tienen la intendencia económica sobre la hacienda fiscal i pública.
- Promulgar las leyes i las ejecutan en sus distritos.
- Finalmente, son los subalternos del Directorio en todo lo gubernativo, económico i militar de su jurisdiccion.
Art. 203. Les está prohibido el conocimiento judicial i la prision de los ciudadanos, si no es momentáneamente i hasta remitirlos a los jueces respectivos.
Art. 204. Para ▼Gobernador o delegado se requiere, ciudadanía consufrajio, veinticinco años de edad i mérito cívico.
Art. 205. Los delegados i subdelegados son subalternos del Gobernador, en sus respectivas atribuciones.
Art. 206. Por ahora habrá dos jueces de letras en la capital i uno en cada departamento (i en las delegaciones cuando se aumenten la poblacion i los recursos.) Este conoce en primera instancia de todos los juicios apelables a la Corte de Apelaciones, sin que haya causas privilejiadas.
Art. 207. Es asesor en todas las causas por escrito que por ahora se promuevan en las delegaciones; i está a su cargo cuanto pertenece al Poder Judicial departamental.
Art. 208. El juez de letras en los departamentos i un alcalde en las delegaciones, subroga a los jefes políticos.
Art. 209. En la capital de cada departamento habrá un consejo departamental, compuesto de un vocal o del suplente que nombrará cada delegacion en las asambleas electorales. Se renueva cada tres años, pudiendo ser reelectos sus individuos.
Art. 210. Para todas sus jestiones, a excepcion de la calificacion de funcionarios, le preside el Gobernador, i solo se reúne en las épocas constitucionales. Sus facultades son consultivas