Novoa. —Errázuriz. —Cordovez. —Gallo. —Arce. —Henriquez.
ANEXOS
Núm. 132
▼Excmo. Señor:
Con la mas alta consideracion, paso a manos de V. E. el ▼espediente promovido por el apoderado del diputado de esta República, cerca de la Corte de Roma, sobre pago de sueldos i demás de su referencia, a fin de que V. E., en vista de las actuaciones practicadas, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Tengo el honor, de ofrecer a V. E. los sentimientos de mi alto apreció. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —▼Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. Al Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 133[1]
▼Al tiempo de la Asamblea no se tuvo presente mi insuficiencia para acordar a pluralidad el nombramiento de Gobernador Intendente, según es de ver por el acta que incluyo. Yo, como Dios sabe, espuse mi desmérito para un cargo tan delicado i que, en mi concepto, debe ser inadmisible en las críticas delicadas circunstancias; pero arrostrando estas insuperables dificultades, he subido al monte de ellas para desde allí velar por el bien de mis conciudadanos i conservar el órden que ya se miraba al borde de precipitarse por los malvados. No descansaré hasta conseguirlo, i entonces tendré la gloria de haber practicado, si no lo que quiero,al ménos lo que puedo, a cuyo efecto creo me ayudará V.E. con sus superiores conocimientos i altas facultades. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Serena i Abril 17 de 1823. — Excmo. Señor. —Ramon Varela. —Excmo Congreso de Plenipotenciarios por Santiago, Concepcion i Coquimbo. Santiago, Abril 30 de 1823. —Contéstese i dése a la prensa con el acta de su referencia. —(Hai una rúbrica.)
Núm. 134[2]
▼En sesion de este dia, el señor Presidente de la Honorable Asamblea i demás vocales que suscriben, dijeron que, por cuanto se halla constituido el Gobierno central de la Nacion, nombrado por el Soberano Congreso de Plenipotenciarios de la provincia, que han declarado uno e indivisible el Estado chileno, juraban, reconocian i obedecian ámbas autoridades, i lo que de ellas dimane, conformándose en un todo con lo prevenido en sus actas, por requerirlo las circunstancias que obligaron a suscribirlas a nuestro diputado en la capital, i si en algo hubiese faltado a sus instrucciones o excedídose del poder que se le ha conferido, protestaremos de ello al Soberano Congreso de la Nacion, sin que por ahora se entorpezcan con reclamos las providencias i órdenes superiores que terminan al restablecimiento del órden e instalacion de tan augusta ▼Representacion; i siendo una de ellas la disolucion de las Asambleas provinciales, por hallarse éstas representadas en el Excmo. ▼Senado, la damos por disuelta i concluidas sus funciones i autoridad, poniéndolo cada representante en noticia de su pueblo o partido comitente; asimismo procedimos al nombramiento del Gobernador-Intendente, que previene el artículo 29 del acta de los Plenipotenciarios, recayendo, por aclamacion de los que suscriben, en el actual interino don Ramon Varela, de cuya actividad i virtudes estamos cerciorados i no dudamos que su celo se emplee en vencer con enerjía los obstáculos que impidan las miras benéficas del Supremo Gobierno, para conducirnos al cabo de nuestra libertad i rejeneracion; asimismo acordaron se pasase a dicho señor esta acta, i se comunicase su nombramiento al Supremo Director del Estado para su superior conocimiento de S. E., i se circule a los partidos de la provincia, publicándose igualmente por bando. Que es fecho en la ciudad de la Serena, a trece dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte i tres años. —Frai Márcos Noguera. —Joaquín Vicuña. —Frai Juan Fariñas. —Francisco Herreros. —José Joaquin Sossa. —Pedro Juan Osorio. —Francisco de la Peña, secretario de la Asamblea.
Serena i Abril 14 de 1823. —Publíquese i circúlese. —Varela. —Miranda.
Es copia de su orijinal a que me refiero, sacada de órden del señor Gobernador Intendente en el dia de su fecha. —Pedro Nolasco Miranda, escribano de Gobierno i Cabildo.
Núm. 135
▼Excmo. Señor:
Convencido este Ayuntamiento de la actividad i empeño con que el procurador jeneral de ciudad, licenciado don Lorenzo Fuenzalida, se ha dedicado al despacho de los negocios de su cargo i a promover el mejor órden i arreglo del ramo
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 290, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 291, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)