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SENADO CONSERVADOR

remite en copia a US. para qué se sirva darlo todo a la prensa.

Tengo el honor de ser de US. su mas obsecuente servidor. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 140

Excmo. Señor:

El Senado ha leido con complacencia la nueva planta de empleados de la Aduana de Valparaíso, que le incluyó V. E., en 30 de Abril último. Juzga el Senado que a los intereses del Fisco i del público conviene que se observen las adjuntas prevenciones en el órden interior de la Aduana, i se aprovecha de esta oportunidad para elevarlas a manos de V. E. con los antecedentes de la materia. —Dígnese V. E. admitir las protestas de consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 141


Prevenciones que deben observarse en el órden interior de la aduana

Primeramente el contador i tesorero, despacharán siempre unidos en la oficina sin que haya causa que pueda lejitimar su separacion, puesto que ámbos jefes deben obrar de consuno, i que, por otra parte, no es justo que al comerciante se le añada la molestia de buscarlos en distintos puntos.

  1. Las horas en que indefectiblemente han de concurrir aquéllos, i los oficiales al despacho son, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, excepto los dias feriados i de rigurosa obligacion, a ménos que ocurra necesidad de un trabajo ejecutivo, pues en tal caso no tiene lugar ninguna excepcion.
  2. Dichos jefes serán responsables del des arreglo de las operaciones de los subalternos, de su falta de asistencia, retardacion del trabajo que a cada uno corresponde, i en cualquier perjuicio causado al comerciante por neglijencia u otro fin particular.
  3. Los oficiales que exijan o admitan gratificaciones por el despacho del rejistro sufrirán la pena que designa el artículo 39 del reglamento de comercio de 1818, sin que sirva de disculpa haber trabajado fuera de las horas de oficina.
  4. Para que el oficial no tenga un contacto con el comerciante en casos iguales, cualquiera de los jefes dará personalmente al encargado del despacho de rejistros, los documentos o pólizas para su formacion, que deberá ser breve i sin mas preferencia que guardar el órden de su entrega. Luego que se concluyan volverán a manos del contador o tesorero, quienes los pasarán a las del comerciante.
  5. El derecho asignado a los escribanos para asistir a la carga i descarga de los buques, debe suprimirse, puesto que los tenientes del resguardo tienen aquella precisa obligacion.