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SESION DE 7 DE MAYO DE 1823
  1. rios de Concepcion i Coquimbo nombren sus suplentes i que los nombramientos que se hagan se comuniquen al Poder Ejecutivo. (Anexo Núm. 156. V. sesion del 9.)
  2. Declarar que es atribucion de la Cámara de Justicia elejir en concurso a los procuradores de causas, a los escribanos i a los receptores, i que al Poder Ejecutivo corresponde solamente despachar los títulos. (Anexo Núm. 157. V. sesion del 28 de Abril de 1823.)
  3. Celebrar sesiones por la mañana i por la noche los lunes i los viernes, i solo por la mañana los miércoles; i que las de la noche sean públicas. (Anexo Núm. 158. V. sesiones del 12 i del 21.)
  4. Pedir cien pesos para gastos de iluminacion i de secretaría. (Anexo núm. 159. V. sesion del 17 de Abril.) 5.º Pedir al Supremo Gobierno haga remitir al Excmo. Senado un ejemplar de toda publicacion, aun cuando pertenezca a particulares. (Anexo Núm. 160. V. sesiones del 28 de Abril i del 9 de Mayo de 1823.)
  5. Fijar a don Domingo Alvarez'de Accvedo i a don Manuel Magallanes, oficiales de pluma del Senado, un sueldo mensual de cincuenta pesos, i mandar que al primero le sea pagado a contar desde el 22 de Marzo, fecha en que empezó a prestar sus servicios. (Anexo Núm. 161. V. sesiones del 23 de Abril, del 12 de Mayo i del 20 de Agosto de 1823.)
  6. Sobre la representacion del apoderado de don José Ignacio Cienfuegos, que se cumpla el senado-consulto de 30 de Agosto de 1821. (Anexo Núm. 162. V. sesiones del 2 de Mayo, del 18 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Mayo del corriente año, teniendo el Senado en consideracion, que la Asamblea de Concepcion no ha nombrado suplentes para el Senado, i que la de Coquimbo aunque los nombró, algunos de éstos no han admitido; en cuyo caso, con presencia de lo dispuesto en el acta de union, i demás razones a que se hizo mérito, acuerda, que los diputados de cada provincia que actualmente son miembros del Senado, nombren a sus respectivos suplentes, que deben tener a imitacion de la de Santiago, para los casos de ausencias, enfermedades o muertes; i que así se ponga en noticia del Gobierno.

El Senado, en vista de la consulta de la Cámara de Justicia, resuelve, que es atribucion de la Cámara nombrar a los procuradores de causas, escribanos de Cámara i del número, receptores i relatores, no subastándose dichos empleos, ni confiriéndose por el Poder Ejecutivo; que habiendo una vacante, la Cámara pondrá carteles llamando a los que quieran servirla; los examinará prolíjamente sobre los conocimientos propios del oficio; averiguará reservadamente su conducta, prefiriendo al que excediese en estas calidades, sin olvidar los méritos adquiridos en el servicio público i de la Patria; que pertenece al Poder Ejecutivo despachar los títulos a los que fueren elejidos.

Acuerda el Senado que, por razones i conveniencia pública, haya sesiones en lúnes i viérnes por la mañana i en la noche, i el miércoles solo por la mañana; siendo públicas las de la noche, avisándose así al Gobierno, digo por secretaría, al Ministro de Estado para que lo haga publicar por la prensa.

Acuerda que, para la iluminacion de la sala del Senado en las sesiones públicas, gastos de secretaría i otros menores, se le pidan al Gobierno cien pesos.

Acuerda igualmente el Senado que, como Conservador i Lejislador, necesitando leer todos los papeles públicos de cualquiera calidad i pertenencia que sean, que salgan de otras prensas, se le diga al Gobierno lo conveniente para que se pasen.

Que se pase oficio al Gobierno sobre la asignacion de cincuenta pesos mensuales para los oficiales de pluma de esta secretaría, don Domingo Alvarez de Acevedo i don Manuel Magallanes, que ha entrado en lugar de don Mariano Benavente promovido a otro servicio.

En vista del espediente seguido por el apoderado del señor Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, Dr. don José Ignacio Cienfuegos, sobre pago de sus rentas, acuerda el Senado que debe cumplirse el senado-consulto de 30 de Agosto de 1821, sobre la materia; i que así se conteste al Gobierno con devolucion del espediente. I firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Cordovez. —Infante. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 151

Excmo. Señor:

Como puede suceder por accidentes que no