Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/111

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
114
SENADO CONSERVADOR

se preveen, no fuesen aceptadas i pagadas las libranzas que se jiren para cubrirse con el resultado del préstamo, le parece al Gobierno se faculte a la comision nombrada acuerde por punto jeneral la indemnizacion que deba hacerse a los que las devuelvan legalmente protestadas. —Ofrezco a V. E. las consideraciones de mi singular aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 152

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, formada ya la convocatoria para el próximo Congreso jeneral, solo resta para circularla a las delegaciones, señalar el número de diputados que corresponde a cada una. En cuanto a la provincia de Santiago, éllos se hallan designados por la misma acta de union; i por lo respectivo a la de Coquimbo, el Director se ha arreglado a la prevencion que le hace el Senado, en nota de 2 del corriente. Mas, en cuanto a la de Concepcion, el acta de union ordena en términos jenerales, que su número se arregle a 250,000 almas; i el Director Supremo desea que el Senado determine el cupo que corresponde a cada delegacion, con arreglo al número señalado jeneralmente para toda la provincia, como tuvo a bien determinarlo en lo relativo a la de Coquimbo.

Con este motivo, el Director protesta nuevamente al Senado Conservador sus sentimientos de la mas alta consideracion. — Palacio Directorial, Santiago, Mayo 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 153[1]

Señor:

A la Comision destinada para proponer las demarcaciones que deben formar las nuevas Intendencias establecidas en el acta orgánica de union, le ha parecido por dictámen unánime i conforme, que la fraccion que debe hacerse de la provincia de Santiago para las dos Intendencias, seria conveniente verificarla por rio de Maipú, desde su nacimiento hasta su embocadura; quedando así el departamento de la capital comprendido entre los rios de Choapa i Maipú i con los principales puertos de mar i cordillera que son tan necesarios al punto central del Gobierno i los recursos. La otra Intendencia se deslindaría entre Maipú i Lontué que, debiendo ser agricultora, comprende grandes planos, muchas aguas, proporcion para excelentes canales, i todos los recursos de la industria agraria.

Al pasar a la fraccion que debe formar las dos Intendencias comprendidas entre Lontué i Biobío, la pluralidad de votos de la Comision ha sido: que si se ha de buscar un deslinde natural por rios, como se ha practicado en las demás Intendencias, la mejor division que se presenta es desde el nacimiento del río Ñuble hasta su confluencia con los demás que forman el Itata, siguiendo despues este gran rio hasta su embocadura en el mar; quedando así seis partidos, a mas de los fuertes de ámbas orillas de Biobío i sus adyacencias de sur, para formar la Intendencia de Concepcion, que queda con el precioso puerto de Talcahuano, el dominio de las islas inmediatas i su jurisdiccion hasta Arauco i el rio Carampangue. Tambien ha creido la pluralidad de la Comision que, si aun se quiere proporcionar mas recursos, dependencias i estension de jurisdiccion a Concepcion, se puede formar una línea divisoria que, corriendo desde la cordillera i dejando al sur el partido de San Cárlos según los deslindes que hoi tiene, siga hasta el mar por la division de Quirihue, cuyo partido quedará al lado del norte para formar la Intendencia del Maule. Así podrá tambien proporcionarse que todas las fronteras orientales espuestas a invasion de indios quedasen bajo el mando militar i civil de Concepcion, bien que siempre se hallará mui distante de los auxilios de aquella capital; así de este modo quedará la Intendencia del Maule con el mayor rio navegable del país i un puerto marítimo bastante regular a mas de los recursos para un buen astillero. Tales son los únicos arbitrios de demarcacion que han ocurrido a la pluralidad de la Comision, asentada la base del artículo 24 del acta orgánica de union, en que se previene que los deslindes i divisiones de las Intendencias deben correr por líneas de mar a cordillera i la que les presenta la estension proporcional de ámbos terrenos, la proximidad de los recursos a las respectivas capitales i la consideracion de que siendo Talca la ciudad de mas poblacion parece ser acreedora a que se establezca allí la capital.

Prevenimos a US. que en la discusion i acuerdo de esta fraccion el señor don Santiago Fernández ha espuesto que, estando ya dadas las bases en el acta de union para que la fraccion del 4.º i 5.º deba verificarse entre los territorios de Lontué i Biobio, i no entre Maule i Biobío, le ha parecido que debe abstenerse de prestar su dictámen en este punto. I el señor don Pantaleon Fernández, como voto particular, ha propuesto que la division del 4.º i 5.º departamento se verifique en esta forma, a saber: por una línea que, corriendo desde Lontué hasta Biobío, resulten dos Intendencias, la primera nombrada de Concepcion contendrá esta capital i su jurisdiccion los partidos de Florida, Coelemu, Chillan, San Cárlos, Parral, Quirihue, Cauquénes,


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 337, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)