Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/145

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
148
SENADO CONSERVADOR

Mayo 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 234[1]

El Gobierno Supremo, tomando en consideracion el gravísimo negocio de la salud pública i perservacion de epidemias en todo el territorio del Estado, se ha convencido íntimamente de la necesidad de crear i organizar una junta suprema de sanidad, análoga a las luces del siglo i al estado actual del país, esperando ademas que por medio de ella se prepare i se le presente el código o reglamento jeneral, con que ha de dirijirse del modo mas conveniente i efectivo el importante ramo de la salud pública. Por tanto, decreto lo siguiente:

  1. Queda creada i establecida en esta ciudad de Santiago una junta suprema de sanidad.
  2. Los individuos de esta junta serán el jefe de la policía urbana, un individuo por ahora de la Convencion Preparatoria, uno de los jenerales del ejército, el ilustrísimo señor obispo o en su falta un eclesiástico electo por el Gobierno de tres propuestos por la autoridad eclesiástica, un Ministro de la Cámara de Justicia, dos médicos, dos vecinos de esta capital, dos literatos instruidos en ciencias naturales i físicas. El Presidente de la junta será el Supremo Director; pero no pudiendo asistir constantemente por embarazarlo las graves atenciones que lo cercan, lo será una persona respetable que nombrará él mismo cada seis meses. Todos los individuos de ellas serán removidos o reelectos anualmente. El Gobierno hace ahora su nombramiento como de creacion.
  3. Establecida la junta, sus relaciones se dirijirán al Gobierno por medio del Ministro de Estado del Interior.
  4. El Gobierno pasará a la junta cuantos informes, indicaciones i noticias obtenga, tanto de sus ajentes diplomáticos, cuanto por cualquier otro conducto acerca de la salud pública en los diferentes países de la tierra.
  5. La junta se ocupará inmediatamente de la formacion del reglamento jeneral que organice el ramo de salud pública en todo el Estado.
  6. Pertenecerá a la junta la eleccion del médico de policía i del médico inspector de farmacia; detallará sus funciones i propondrá sus salarios. Espondrá al Gobierno las medidas precautivas. Celará sobre el estado actual de las boticas, sobre su despacho segun las leyes, sus aranceles, sobre el estado de los hospitales, cárceles i conventos. Indicará las medidas necesarias para el aseo i limpieza pública i privada; informará sobre el estado de los víveres.
  7. La junta dará mensualmente cuenta al Gobierno de sus trabajos i del estado en que ella misma se halla.
  8. Semanalmente dará cuenta al Gobierno del estado de la salud pública, enfermedades reinantes i número de enfermos.
  9. Cada mes publicará la junta una breve noticia del estado de la salud pública, con las prevenciones que estime convenientes a la sanidad del pueblo, hijiene, etc.
  10. Todos los años publicará una noticia mas detallada sobre el estado de la salud en toda la República, enfermedades que hayan reinado esporádica o epidémicamente, su procedencia, medidas que se hayan adoptado para contener sus progresos o estinguirlas, mortandad que hayan ocasionado, observaciones importantes que puedan deducirse de ellas para la mejora del ramo de sanidad.
  11. La junta queda investida por el Gobierno con la autorizacion conveniente para sus relaciones con las autoridades del interior.
  12. La junta promoverá eficazmente el beneficio de la vacunacion.
  13. Se nombra por Presidente de la junta a don José Toribio Larrain i por individuos de ella al actual jefe de la policía urbana don Francisco Ruiz Tagle, a don Domingo A. Izquierdo, a don Santiago Montt, como individuo de la Convencion Preparatoria, a don Juan de Dios Vial del Rio, como Ministro de la Cámara de Justicia, a los médicos don Manuel J. Grajales i don Agustín Natanael Cox; a don Juan Diego Barnard i don José Gregorio Echáurren, como vecinos de esta capital; a don Camilo Henríquez i don Juan José Dawson Lavaysse, como instruidos en las ciencias naturales i físicas. —Insértese este decreto en la Gaceta Ministerial, de que se pasará un ejemplar a cada uno de los individuos de la junta para que empiece a funcionar sin que sea necesario otro despacho. —Santiago, Julio 30 de 1822. — O'Higgins. —Echeverría.

Núm. 235

Excmo. Señor:

El Senado, deseando afianzar la seguridad interior i consultando por otra parte el decoro de la Iglesia, la observancia de las leyes i la pureza de las costumbres, ha resuelto: 1.º que se nombre una comision de sujetos de eminente patriotismo, para que informe al Gobierno acerca de la conducta patriótica i opiniones civiles de los ministros del culto que no estén calificados i de los que aunque lo estén sean sospechosos; 2.º que ningún eclesiástico, de cualquiera clase o jerarquía, obtenga ni ejerza oficio o beneficio con cura de almas o sin ella, si no fuere de un patriotismo acreditado i precediendo el informe de la comision segun el artículo 1.º; 3.º que, en


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo 1.º, pájina 79, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)