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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/146

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SESION DE 21 DE MAYO DE 1823

todos los conventos de regulares i monasterios de monjas, se suspenda el dar hábitos i profesiones, ínterin no justifiquen ante la comision hallarse en la observancia i disciplina de su Instituto, segun previenen los cánones i bulas De Reformatione, siendo condicion precisa que ninguno sea admitido en la profesion sin haber cumplido veinticinco años de edad.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E. para los fines convenientes, al mismo tiempo que protesto mi cordial aprecio. —Santiago, Mayo 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.