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SESION DE 23 DE MAYO DE 1823
  1. De un recurso entablado por don Pascual Salazar contra el alcalde ordinario i su asesor por haber otorgado apelacion a don Gabriel Valdivieso en un juicio que el reclamante le sigue.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Suspender de su destino al asesor de la causa que se sigue entre Salazar i Valdivieso, i mandar que se pasen los autos a la Cámara de Justicia i que se castigue a aquel funcionario. (Anexo núm. 242. V. sesiones del 11 i del 12 de Junio.)
  2. Sobre la conducta del sub-decano de la Contaduría Mayor, pedir informe al decano del mismo tribunal. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 12 de Mayo i del 11 i del 16 de Junio de 1823.)
  3. Dar licencia a don Márcos Gallo para que vuelva a Coquimbo i llamar en su lugar al suplente respectivo. ( V. sesion del 26.)
  4. Que por ahora el tratamiento de Excelencia se reserve para el Supremo Director, i que al Senado i demas corporaciones se hable en tercera persona. (Anexos números 244. i 245. V. sesiones del 5 de Julio de 1811, del 17 i del 21 de Julio de 1819, del 17 de Setiembre de 1821 i del 6 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)

  1. Distribuir de nuevo las diputaciones de Concepcion en forma que por junto sumen solo 17, i en cuanto a las de Coquimbo, estarse a lo acordado el 2 de los corrientes. ( V. sesiones del 7, del 12, del 13 i del 14.)

  1. Aprobar con algunas modificaciones el plan de educacion pública propuesto por el Supremo Gobierno. (Anexo núm. 246. V. sesiones del 22 de Febrero i del 11 de Setiembre de 1819 i del 15 de Abril, del 14 de Mayo i del 22 de Setiembre de 1823.)
  2. Comunicar al señor Ministro de Gobierno que ya están juntos los materiales para la publicacion decretada, i pedirle dé las órdenes a la imprenta para que se empiece el trabajo. (Anexo núm. 247. V. sesion del7 de Marzo de 1828.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintitres dias del mes de Mayo del corriente año, instruido el Senado del reclamo del artesano Pascual Salazar, contra el procedimiento del alcalde ordinario i su asesor, en la causa que ha seguido el primero con don Gabriel Valdivieso, sobre que éste le indemnice los perjuicios consiguientes a la ruptura de una capa rasgada por un perro del antedicho don Gabriel, en conformidad de lo dispuesto, al artículo 11 del ácta de union, declara, que, resultando de los autos la manifiesta trasgresion de la lei en que incurrió el asesor don Modesto Antonio Villegas por haber otorgado la alzada al apelante contra derecho, (cuyo exceso no puede colorizarse al pretesto del fácil adito aviesamente introducido) se suspende del ejercicio al consabido asesor de la causa, i pasándose ésta al tribunal de la Cámara, sea castigado por ella conforme a justicia para escarmiento de otros en iguales casos, i fecho se publique su resolucion.

Echando ménos el Senado en la consulta del sub-decano de la Contaduría Mayor pasada por el Gobierno, el informe que debió pedirse al decano de dicho tribunal para su resolucion, acordó que, para suplir aquel defecto, pasase el espediente al Gobierno i que revestido de aquella formalidad, volviese al Senado para, en vista del nuevo mérito, decidir con acierto en la materia i noticiarlo así a V. E. oportunamente.

No pudiendo desentenderse el Senado de los justos motivos que espuso el señor senador doctor don Márcos Gallo, en peticion dirijida a obtener licencia para retirarse a la provincia de Coquimbo, por quien representa, acordó, en la misma fecha, se le otorgase su solicitud, ordenando la respectiva citacion al senador suplente.

Quedó acordado en el mismo dia, que solo el Director Supremo del Estado de Chile tenga tratamiento de Excelencia por ahora, i que al Senado i demás corporaciones de cualquiera naturaleza que sean, se hable en tercera persona, previniendo al Gobierno mandase publicar esta resolucion.

Que, sin embargo de lo acordado en sesion de catorce del corriente sobre la poblacion de las provincias de Concepcion i Coquimbo, para la eleccion de diputados para el Congreso, teniendo en consideracion los inconvenientes propuestos por el Ministro de Gobierno en discusion sobre la materia, i que aunque aquéllos no debian tener lugar en un sano juicio, cuando las provincias no harían mas que representar sus derechos, cuando para usar de ellos no se separaban de la lei orgánica que habla de las fracciones de cada partido;