sin embargo, creyéndose que los mismos derechos no son representados por la multitud, sino por la justicia i por la razon, i no dificultándose ademas que las provincias de Concepción i Coquimbo, usen de la jenerosidad de arreglar sus diputados al numero colectivo que se les ha asignado por el acta de unión, según que así se ha espuesto con franqueza i liberalidad por los señores senadores nombrados por aquellas provincias, quedó que:
Diputados | |
Por Concepcion | 1 |
Puchacai | 1 |
Rere. | 1 |
Anjeles | 2 |
Chillan | 2 |
San Cárlos | 2 |
Parral | 1 |
Lináres | 2 |
Quirihue | 1 |
Cauquénes | 2 |
Coelemu | 1 |
Lautaro | 1 |
17 |
I que, en cuanto a la provincia de Coquimbo, se guarde lo acordado en sesión del dos del corriente. Concluyéndose la sesión de este dia, firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Cordovez. —Gallo. —Infante. —Hurtado. —Barros. —Henríquez.
ANEXOS
Núm. 236
▼El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador copia del oficio que, en este momento, se ha recibido del Presidente del Tribunal de Residencia, para que, tomando en consideracion los cinco puntos que forman la consulta, tenga a bien el Senado espedir con su acostumbrada prudencia la resolución conveniente. El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Mayo 22 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.
Núm. 237
▼Hasta hoi no ha podido reunirse todo el Tribunal de Residencia. La última vez, que nos juntamos tres, mandarnos citar a todos los suplentes, i de ellos solo asistió i se recibió don Domingo Bezanilla, con el cual, (a pesar de no estar cinco,) procedimos a nombrar de conformidad un escribano, elijiendo a don Agustin Diaz. Tengo el honor de participarlo a US. para que anunciado en el Boletín sepan los interesados la oficina adonde han de ocurrir. Entonces también acordamos consultar por conducto de US. 1.º, si reunidos tres jueces serán bastantes a sustanciar i definir las causas; 2.º si el Presidente solo, elijiéndose un letrado de dentro o fuera del Tribunal, podrá llevar la sustanciacion de mero órden; 3.º a qué personas se limita la residencia; 4º cuál es el término de este Tribunal; 5.º si hai en él la autoridad coercitiva para que en tal caso sean prevenidos la plaza i los cuarteles. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Mayo 17 de 1823. —José Antonio Ovalle. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. —Es copia. —Egaña.
Núm. 238
▼Excmo. Señor:
El Tribunal del Consulado que, sobre administrar justicia, tiene la atribucion esencial desde su ereccion de interesarse por el bien público, oficia ahora al Gobierno, representando su abandono en términos que no es posible desentenderse. Los apuros de nuestro Erario, en medio de inmensos gastos i otras circunstancias, no permiten por ahora devolverle las rentas que ántes gozaba el Tribunal, pero sí el proponer a V. E. lo siguiente: 1.º Que al prior, cónsules, asesor, escribano, diputados de Concepcion, Coquimbo i Valparaíso, i al portero se repongan en su antigua dotacion. 2.º Que, por el valor del arriendo de la casa consular que le pertenece i no ocupa, se le pase anualmente dos mil pesos que invertirá precisamente i bajo su inmediata inspeccion en pagar maestros para la enseñanza de primeras letras, aritmética, método de llevar libros en el comercio con exactitud i jeografía. 3.º Que, para arreglo de este establecimiento, se alternen semanalmente el prior, cónsules i síndico, para vijilar sobre la observancia i adelantamiento de la enseñanza. 4.º Que el Tribunal designe el sitio en que pueda establecer el aula para que se le proporcione por el Gobierno, i no disminuya con su pago la asignacion hecha para maestros.
El Gobierno espera que esta mocion será tanto mas de la consideracion de V. E. cuanto es el atraso de nuestra juventud en estos particulares, pues apénas se encuentra un individuo capaz de servir con acierto en las oficinas del Estado o casas de comercio.
Ruego a V. E. acepte las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —Santiago, Mayo 22 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado Conservador.