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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/157

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SENADO CONSERVADOR

preferir a unos pocos en una distincion que conviene i es debida a millares de hombres, que se han distinguido hasta ahora en la gran causa de la Patria por esfuerzos i sacrificios, logrando toda la Nacion por diversos caminos i merecimientos una conquista inmensa; teniendo tambien presente que los bienes que se le asignaron por fondo, son los secuestrados, i los cuales de éstos subsisten, si están en depósito deben devolverse a sus dueños lejítimos, i los confiscados legalmente son una propiedad nacional i que todos saben que las pensiones acordadas al mérito hasta aquí han sido nominales; i que es necesario que un sistema de Hacienda fundado en fondos públicos, en crédito, en bienes nacionales i en ingresos bien combinados, preceda a la lei de premios i pensiones en favor de los militares i grandes patriotas, cuya suerte futura pertenece al reconocimiento i justicia de la Patria i en favor de los huérfanos i viudas de sus esclarecidos defensores en todas las carreras i profesiones; deseando, en fin, mostrar al mundo i principalmente a los Gobiernos amigos i hermanos que Chile insiste constantemente en sus primitivos principios i resoluciones i en las bases del Gobierno por que se declaró desde 1810; reconociendo el Senado en sí plena facultad para su terminante i espresa resolucion, ha declarado que la Lejion de Mérito de Chile queda suprimida en todas sus partes. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta con sideracion. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 257

Excmo. Señor:

En sesion de este dia, se ha visto en el Senado la solicitud del doctor don José Gregorio Argomedo, reclamando el empleo i sueldo de que V. E. le habla en oficio de 24 del corriente, i se acordó decir a V. E., en contestacion, que, tratando ya esta sala sobre el arreglo de la Cámara de Justicia, se tenga presente el memorial del interesado para los efectos que haya lugar. —Entre tanto, el Senado reitera a V. E. las pruebas de su invariable aprecio. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 258

Excmo. Señor:

El Ilustre Ayuntamento de esta capital noticia al Senado, en oficio de 23 del corriente, no haberse aun dado cumplimiento al acuerdo de 30 de Abril último, sobre que se observe el decreto de Gobierno de 3 de Octubre de 817, en que se mandaron suprimir los derechos de relatores, porteros i escribanos de Cámara, cuya resolucion comunicó a V. E. el Senado con la fecha del citado acuerdo, i de nuevo reproduce en observancia de la contestacion que tiene dada al oficio del Cabildo que la motiva con empeño. —Entretanto, el Senado ofrece a V. E. el afecto que le merece su persona. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 259

Creyendo el Senado que a la fecha hubiese surtido los favorables resultados de su objeto, la resolucion de 30 de Abril supresiva de los derechos establecidos en la Cámara de Justicia, ha visto con asombro la interesante nota de US., de 22 del que rije, noticiándole la inobservancia de aquella benéfica sancion, i en consecuencia, se encarga de requerir hoi mismo al Poder Ejecutivo sobre este particular. —Al impartir a US. esta comunicacion, en respuesta al citado oficio, tiene el Senado el honor de saludar a esa sala con toda la efusion de su afecto. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —A los S. S. del Ilustre Cabildo de esta capital.