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SENADO CONSERVADOR


Núm. 275

(Reservado)

Meditando profundamente el Director Supremo sobre la proposicion del Senado acerca de suspender el ingreso i profesion en los institutos monacales ínterin no se hallen en observancia de sus constituciones, ha creido que, sin chocar de lleno con la opinion pública, se lograría el objeto facilitando la secularizacion de los regulares. A este efecto el Director Supremo dará órden al Enviado de la República en Roma para que, sin gravámen de los interesados, dé curso i obtenga breves de secularizacion para todos aquellos regulares que la soliciten ante sus respectivos diocesanos, ínterin éstos no se hallen autorizados i en uso de espedirlos por sí; i en atencion a que los diocesanos podrian poner el embarazo canónico de falta de cóngrua sinodal en los secularizandos, seria oportuno decretar que, de los fondos de cada casa de regulares, se señale la cóngrua competente a aquellos individuos de sus institutos que acreditasen no tenerla de otro modo, entretanto se les colocaba en algun beneficio para que fuesen aptos. Sobre lo que el Senado resolverá con su acostumbrada prudencia.

Con este motivo el Director Supremo ofrece al Senado Conservador sus particulares respetos. —Santiago, Junio 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 276

Excmo. Señor:

El Senado aprueba en todas sus partes las propuestas de V. E. en favor del Tribunal del Consulado, i demas objetos contenidos en su honorable nota de 22 de Mayo, en órden a que el prior, cónsules, asesor, escribano, i los diputados de los principales puertos i el portero se repongan en su antigua dotacion, i tambien lo que propone V. E., en órden al arriendo de la casa del Consulado i demas consiguientes.

Tengo la honra de manifestar a V. E. los sentimientos de mi mas alto aprecio.- Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 277

Excmo. Señor:

El Senado ha acordado que, del empréstito de Lóndres, se pongan en la tesorería de la Casa de Moneda 200,000 pesos luego que, con la posible brevedad, puedan colectarse, para hacerlos productivos por medio de la compra de plata en pasta o barras, no pudiendo usarse de dicha suma para otro objeto sea cual fuere hasta la determinacion del Congreso; i que se tomen medios propios para que el pueblo sepa i entienda que se halla espedita dicha compra por su justo valor. Para asignar este valor con proporcion al corriente del comercio i tambien facilitar estas compras cuando se pudiere en el Huasco, el Senado pide al Gobierno se proceda a formar un espediente sobre la materia, tomándose informes del superintendente de Moneda i demas que estime convenientes para esclarecer i resolver un asunto de tanta importancia al Estado.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E. con mi mayor consideracion. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 278

Excmo. Señor:

El Senado reconoce que es de suma importancia al comercio i fomento del país que se active i realice la apertura de puertos, para lo cual es necesario que V. E. tenga a bien ordenar se practique un reconocimiento i principalmente del de Topocalma, Iloca i San Antonio, i que, verificado, se presente dicho espediente al Senado.

Tengo el honor de hacerlo presente a V. E. ofreciéndole mi singular aprecio. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 279

Excmo. Señor:

El Senado no puede espedirse en sus atribuciones de lejislador i conservador, ni llenar todo lo prevenido en el artículo 6.º título 3.º de la Constitucion del año de 818, sin que tenga noticia, en el término perentorio de ocho dias a mas tardar, del asenso o disenso de V. E. a sus acuerdos i resoluciones por comunicacion directa. El artículo citado previene la fórmula de estender en el papel ministerial los decretos acordados con el Senado, i aquéllos en que no ha conformado el Gobierno, el Senado pide su cumplimiento.

Tengo el honor de saludar a V. E. con mi mas alta consideracion. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.