debe guardarse, ni alcanza el Senado cómo la pudiera haber aun cuando espresamente i en todo sentido lo removiera, en circunstancias que léjos de aprovechar, decretase la ruina jeneral del Estado.
La demarcacion de las provincias del Sur, es conforme a las prevenciones oficiales que al efecto hizo a su Plenipotenciario la Asamblea de Concepcion.
El ▼Senado tiene la honra de hacerlo presente a V. E., manifestándole de nuevo su cordial aprecio. —Santiago, Junio 13 de 1823. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 318
Excmo. Señor:
Queriendo el ▼Senado inmortalizar la fama de los guerreros de Chile, que han muerto por la defensa de la ▼Patria i mas se han distinguido en la causa de la Independencia, i que su recuerdo sirva de gloria i de estímulo a la posteridad i a la jeneracion presente, acordó, en sesion de la fecha, que a cada una de las provincias de la nueva demarcacion se les ponga el nombre de aquéllos, i que al efecto se pida a V. E. una razon de esos valientes hijos de los respectivos departamentos nuevamente demarcados.
Con este motivo el Senado lo hace presente a V. E. ofreciéndole sus respetos. Santiago, Junio 18 de 1823. Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 319
Excmo. Señor:
El ▼Senado, cuando suprimió la ▼Lejion de Mérito, se propuso, entre otras cosas que ya hizo presente a V. E., destruir las innovaciones contrarias al espíritu nacional, a la naturaleza de nuestro Gobierno i al espíritu del siglo. Una institucion creada por una autoridad provisoria no podia dejar de desaparecer luego que se presentase una autoridad lejislativa que llamase a juicio todo cuanto se hizo en tiempos anteriores, en que se dictaron providencias del momento, sacando de sus quicios todas las cosas. ¿Cómo se hace ahora mérito de los fondos aplicados a la Lejion cuando existe en el Senado la iniciativa del Ministerio para la devolucion de dichos fondos? ¿Ni cómo una autoridad provisoria puede enajenar para siempre los bienes de los nacionales? ¿Ni cómo ha de permitir el Senado que subsista, como cuerpo político, una institucion que no es relijion militar, ni un órden de nobleza, ni una sociedad a quien le corresponde un nombre que no sea incompatible con nuestras instituciones fundamentales, i con la tendencia irresistible de nuestra Patria? Distribuya en hora buena el Ejecutivo, como Capitan Jeneral, escudos de premios despues de una grande accion, pero no presuma crear corporaciones repugnantes a nuestros principios i que barrenan los votos i grandes aspiraciones de la Nacion. Esta condecoracion estaba, pues, sujeta a ser destruida i anulada por cualquiera lejislatura i nunca pudo mirarse como permanente. Ni hombres liberales nacionales i estranjeros pueden dejar de aplaudir esta medida. I bien indecoroso el saber que ni el Director de Buenos Aires ni el Libertador de Colombia, ni otras personas ilustres, se han presentado jamas al público con esta condecoracion, mas propia de la edad media, o a lo ménos mas digna de ponerse al lado de la distinguida órden de Cárlos III, que de ser usada por los que desde el año I derribaron las insignias de nobleza. En fin, Excmo. Señor, el Senado no ve que sea necesario recojer diplomas, sino publicar la sancion de su acuerdo.
Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. Santiago, 16 de Junio de 1823. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 320
Excmo. Señor:
El Senado no puede entender cómo las corporaciones políticas i los tribunales se desautoricen i pierdan su dignidad por dirijirles la palabra en tercera persona, cuando los cuerpos lejislativos i los consejos mas augustos no la pierden, ni cree que la fuerza moral que solo reside en la opinion fundada en el poder i en las calidades personales de los individuos pueda depender del modo de dirijirles la palabra, del traje i otras circunstancias meramente esteriores, que en toda la Europa culta i en la América a proporcion de que van avanzando en civilizacion, se van haciendo no solo innecesarios sino tambien ridículos i no convenientes al año 23 del siglo XIX sino a los tiempos de los Cárlos i de los Felipes; i que se ridiculizan ya aun en los teatros. Por tanto el Senado insiste en su resolucion, i está mui léjos de crear nuevos tratamientos, como es el de US. I. cuando el pueblo espera en la época actual ser dirijido por ideas sábias i liberales i no por las rancias sepulcrales de Felipe i Cárlos II.
El Senado Conservador tiene la honra de comunicarlo a V. E., reiterándole de nuevo su particular aprecio. —Santiago, Junio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 321
Excmo. Señor:
En 6 del corriente, se ofició a V. E., incluyéndole el acuerdo del ▼Senado acerca de los matrimonios de prisioneros de guerra, i el Senado está convencido de la necesidad, justicia