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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/199

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SENADO CONSERVADOR

canzar de la bondad de V. E. —Mercedes de Villegas.


Santiago, Mayo 23 de 1823. —Informen los Ministros de la Tesorería. —(Hai una rúbrica.) — Mena.


Núm. 326

Excmo. Señor:

Es una verdad adeudársele a doña Mercedes Villegas los ocho meses que reclama, procedentes del montepío que le concedió el Supremo Gobierno de acuerdo con la honorable Convencion en 1.º de Octubre de 1822.

Esta asignacion fué considerada por especial gracia sin ejemplar, segun lo espresa con estas mismas palabras el citado decreto, i estando mandado por el reglamento orgánico de 20 de Enero último, en el artículo 20, quedar en su vigor todas las leyes existentes hasta la estincion del Senado, nos induce motivo de dudar si estará comprendida aquella gracia en la citada prohibicion. Dígnese V. E. S. declararlo con espreso pronunciamiento para que sirva de regla inviolable, no solo por lo que respecta a la suplicante sino a todos los demás que están en su caso, por acuerdo de la referida Convencion. —Tesoreria jeneral de Santiago, 11 de Junio de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.—


Santiago 13 de Junio de 1823. —Remítase al Excmo. Senado para que resuelva lo conveniente, i ofíciese. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 327

Las últimas comunicaciones, que acabo de recibir de mi Gobierno, me dan una exacta idea del apuro i conflictos a que se ve reducido su exhausto i deficiente Erario para poder hacer frente a los injentes gastos que le ocasiona la guerra que sostiene. Por consecuencia de semejantes estrecheces, ha jirado contra mí diversas letras, en el concepto de estar ya realizado el empréstido de un millon de pesos ofrecido por US., a nombre de S. E. el Supremo Director. Por los tratados celebrados no resultan franqueados sino poco mas de medio millon, i si yo no insistí por entonces en que se completase la cantidad referida, fué por consideraciones que hoi han variado i me estrechan a solicitarla de nuevo. No obsta que el Perú haya conseguido en Lóndres otro de igual naturaleza, porque como US. sabe, no es esto asequible sino de los pocos fondos de casas de comercio inglesas existentes en estos países. En Lima hai mas pocas que aquí; i cualesquiera fondos que puedan proporcionar próximamente a mi Gobierno bastarán para sus gastos ordinarios de quince dias o un mes. Conceptúo, pues, de urjentísima necesidad solicitar de este Gobierno el completo del espresado millon de pesos, con tanta mas justicia i fundamentos, cuanto se me dice por el mió que el éxito de la campaña que se va a abrir depende esencialmente de esta clase de ayuda con que ya cuenta, en virtud de la oferta indicada i de la que hizo por separado a su llegada el señor Ministro Enviado de esta República cerca de la mia.

Me parece escusado demostrar las ventajas recíprocas que deben seguirse a ámbos Estados de la prestacion de éste auxilio, cuando US., el Gobierno i el Cuerpo Lejislativo están penetrados de su entidad e importancia. Así, pues, ruego a US. encarecidamente interponga sus oficios con ámbos Supremos Poderes, a fin de que se me conceda la cantidad restante al millon entero, en los mismos términos e idénticas condiciones con que fué otorgada la primera. —Reitero a US. mi mas alta consideracion i aprecio. —Santiago de Chile, Junio 2 de 1823. —José de Larrea i Loredo.- Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores de Chile.


Núm. 328

Excmo. Señor:

En órden al oficio de V. E., de 10 del corriente, dirijido por el Ministerio de Hacienda sobre hacer uso del empréstito de Lóndres para el aumento de tropas, vestuarios i todo lo relativo a los costos de la espedicion del Perú, el Senado recuerda a V. E. que, por el artículo 10 de nuestros tratados con el Perú, aprobado por el Senado, puede V. E. echar mano de dicho empréstito únicamente para el apronto de dicha espedicion en los mismos términos i condiciones que se espresan en el mencionado artículo 10 de dichos tratados. —El Senado tiene la honra de manifestar a V. E. los sentimientos de su mas alto aprecio. —Santiago, Junio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 329

Excmo. Señor:

En órden a la nota del Ministro Plenipotenciario del Perú, que incluyó V. E. al Senado, con fecha 7 del corriente, en que exije se le complete la cantidad restante al millon de pesos que se le acordó, el Senado recuerda a V. E., que la promesa de la autoridad está ya perfectamente satisfecha, pues solo se le prometió un millon de pesos, valor nominal del empréstito de Lóndres; por lo que si el Estado del Perú necesitase mas, puede solicitarlo, i entonces el Senado resolverá lo que fuere conveniente. —El Senado devuelve